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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (12/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de noviembre de 2011 453285 Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al informe Nº 146-2011-DGDAC, aprobando la creación y el funcionamiento de las maestrías propuestas por la Universidad Católica Sedes Sapientiae; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Católica Sedes Sapientiae ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la creación y organización de sus programas de maestrías, quedando en consecuencia aprobados para su funcionamiento las siguientes: - Maestría en Administración de Negocios y Finanzas Internacionales - MBA Internacional, de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y Comerciales. - Maestría en Teoría y Práctica de la Lectura y Escritura, de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades. - Maestría de Psicopedagogía y Orientación Tutorial Educativa, de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 714660-2 Declaran que la Universidad San Ignacio de Loyola ha cumplido en vía de regularización con lo establecido en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización de diversas carreras profesionales COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1274-2011-ANR Lima, 4 de noviembre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios S/N, registrados en mesa de partes con Nº 146847, de fecha 28 de marzo de 2011; Nº 147476, de fecha 05 de abril de 2011; Nº 149541, de fecha 06 de mayo de 2011; Nº 159999, de fecha 16 de setiembre de 2011; los informes Nº 120-2011-DGDAC, de fecha 03 de agosto de 2011; Nº 149-2011-DGDAC, de fecha 18 de octubre de 2011; el memorando Nº 973-2011-SE, de fecha 21 de octubre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante ofi cios de vistos la Universidad San Ignacio de Loyola comunica la creación de seis (06) carreras profesionales, remitiendo los respectivos documentos de creación y los correspondientes programas de estudio de las carreras propuestas; Que, de la documentación alcanzada por la Universidad San Ignacio de Loyola, se encuentra la transcripción de la Resolución de Rectorado Nº 004-2011/G, de fecha 28 de junio de 2011, por la que se aprueba en vía de regularización la creación de las carreras profesionales de Arte Culinario, adscrita a la Facultad de Administración Hotelera, Turismo y Gastronomía; Administración y Emprendimiento, Gestión Ambiental Empresarial, Relaciones Internacionales, adscritas a la Facultad de Ciencias Empresariales; y las carreras de Ingeniería Empresarial e Ingeniería de Industrias Alimentarias, adscritas a la Facultad de Ingeniería y Arquitectura; las mismas que empezarán a impartirse en el ciclo académico 2012-I; Que, mediante informe Nº 149-2011-DGDAC, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, comunica que los programas curriculares de las carreras profesionales presentados por la Universidad San Ignacio de Loyola, cumplen con lo establecido en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, por lo que propone se declare aprobada la creación y el funcionamiento de las referidas Carreras Profesionales mediante la respectiva resolución; Que, con memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone elaborar una resolución, de acuerdo al informe Nº 149-2011-DGDAC, que apruebe la organización, creación y funcionamiento en la Universidad San Ignacio de Loyola de las carreras profesionales indicadas en el tercer considerando de la presente Resolución; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad San Ignacio de Loyola ha cumplido, en vía de regularización, con lo establecido en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la creación y organización de las carreras profesionales que empezaron a impartirse en el ciclo 2011-I, quedando en consecuencia aprobadas para su funcionamiento las siguientes: - Arte Culinario, adscrita a la Facultad de Administración Hotelera, Turismo y Gastronomía. - Administración y Emprendimiento, adscrita a la Facultad de Ciencias Empresariales. - Gestión Ambiental Empresarial, adscrita a la Facultad de Ciencias Empresariales. - Relaciones Internacionales, adscrita a la Facultad de Ciencias Empresariales. Artículo 2º.- Declarar que la Universidad San Ignacio de Loyola ha cumplido con lo establecido en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y organización de las carreras profesionales que empezarán a impartirse en el ciclo 2012-I, quedando en consecuencia aprobadas para su funcionamiento las siguientes: - Ingeniería Empresarial, adscrita a la Facultad de Ingeniería y Arquitectura. - Ingeniería en Industrias Alimentarias, adscrita a la Facultad de Ingeniería y Arquitectura. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 714660-3