Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2011 (12/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2011

Nº 1678-2011-MPC-GM asi como la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion mediante Memorandos Nº 869-2011-MPC/GGAJC, 881-2011-MPC/GGAJC, 885-2011-MPC/GGAJC y 954-2011-MPC/GGAJC, son de opinion favorable a la expedicion de la presente Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente:

comercio o vivienda taller, asi como los predios destinados a comercio tendran el beneficio del 30% sobre el valor de la multa correspondiente. c. La administracion municipal podra suscribir convenios de cooperacion con entidades del sector privado en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28059 y Ley Nº 29465 a fin de concertar con el sector privado la orientacion de la inversion publica necesaria para la promocion de la inversion en la jurisdiccion del Callao. Los administrados que ingresen sus solicitudes despues del plazo senalado en los item a y b del presente articulo, y hasta el 31 de MORDAZA del 2012 pagaran la multa correspondiente sin beneficio alguno la cual asciende al 10% del valor de la obra, de conformidad con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo 5. Encargase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA la ejecucion de la MORDAZA y encargase a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y a la Gerencia General de Relaciones Publicas e Imagen Institucional la difusion de la presente Ordenanza.

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MORDAZA DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA HASTA EL 31 DE MORDAZA DE 2012
Articulo 1. Apruebase la MORDAZA de regularizacion de los procesos de habilitaciones urbanas y edificaciones en la Provincia Constitucional del Callao que hayan sido ejecutados sin licencia de habilitacion MORDAZA y/o edificacion a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, hasta el 31 de MORDAZA del 2012 de acuerdo a los procedimientos en la normativa urbanistica y municipal vigente, vencido dicho plazo seran materia de demolicion, conforme a lo establecido en el Articulo 30 de la Ley Nº 29090-Ley de Regularizacion de Habilitacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Articulo 2. Establezcase que los procesos de habilitacion MORDAZA y edificaciones que hayan sido ejecutados sin la licencia correspondiente a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, podran ser regularizados hasta el 31 de MORDAZA de 2012, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, la Ley Nº 29476 - Ley que modifica y complementa la Ley 29090 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 0032010-VIVIENDA, asi como por las Ordenanza Provinciales de aplicacion, los que a su vez deberan contar con los requisitos establecidos en el MORDAZA vigente de esta Comuna Provincial. Articulo 3. Establezcanse los siguientes beneficios para los administrados que inicien sus tramites de regularizacion de Licencia de Habilitacion MORDAZA y que cumplan con hacer la entrega por adelantado de los aportes reglamentarios y/o efectuen el pago del cincuenta por ciento (50%) por adelantado del monto de redencion de los aportes normativos: a. En el plazo de sesenta (60) dias calendario de la vigencia de la presente ordenanza tendran el beneficio del descuento de hasta el 50% de los derechos administrativos que corresponden a la Municipalidad Provincial. b. Los administrados que ingresen sus solicitudes despues de los sesenta (60) dias calendario y hasta el 31 de MORDAZA de 2012, tendran un descuento de 30% de los derechos administrativos que corresponden a la municipalidad provincial. c. La administracion municipal podra suscribir convenios de cooperacion con entidades del sector privado en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28059 y Ley Nº 29465 a fin de concertar con el sector privado la orientacion de la inversion publica necesaria para la promocion de la inversion en la jurisdiccion del Callao. Para el cumplimiento de lo senalado en el presente articulo la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA establecera una valorizacion provisional de acuerdo a la valuacion que se MORDAZA realizado en el sector mas cercano al que se pretende regularizar, ello hasta que se determine el monto definitivo conforme lo dispone la Ordenanza Nº 000056 (publicada el 1 de Noviembre de 2007). Articulo 4. Establezcanse los siguientes beneficios para los administrados que inicien sus tramites de regularizacion de Licencia de Edificacion: a. En el plazo de noventa (90) dias calendario de la vigencia de la presente ordenanza y para todos aquellos predios destinados a vivienda tendran el beneficio del descuento del 50% sobre el valor de la multa correspondiente. b. En el plazo de sesenta (60) dias calendario de la vigencia de la presente ordenanza y para todos aquellos predios destinados a viviendas multifamiliares o vivienda

DISPOSICIONES FINALES
Primera. Los expedientes que se encuentren en tramite de habilitaciones urbanas y de edificaciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza podran acogerse a lo dispuesto en la presente MORDAZA en lo que les favorezca para la continuacion del tramite. Segunda. Facultase al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente Ordenanza y, de considerarlo necesario, en su oportunidad ampliar los plazos establecidos en la presente Ordenanza. Tercera. Modificase el item 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza Nº 000038 publicada el 26.07.2010, en cuanto a la vigencia de la presente disposicion y agregandose esta como base legal del procedimiento, en consecuencia quedara denominado: "Licencia de Obra en Via de Regularizacion" (Para toda edificacion realizada hasta la fecha de publicacion de la Ordenanza Municipal Nº 026 y que se solicite indefectiblemente hasta el 31.07.2012", conforme al Anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Cuarta. No sera aplicable la regularizacion de habilitaciones urbanas y/o edificaciones en las zonas identificadas como: a.- De interes arqueologico, historico y patrimonio cultural. b.- De proteccion ecologica. c.- De riesgo para la salud e integridad fisica de los pobladores. d.- Reserva Nacional. e.- Areas destinadas a inversiones publicas para equipamiento urbano. f.- Reserva para obras viales o de interes nacional, regional o local. g.- Riberas de MORDAZA, MORDAZA o mares, o cuyo limite no se encuentre determinado por las entidades competentes como el Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI, la MORDAZA de MORDAZA del Peru u otros. Quinta. Derogase la Ordenanza Municipal Nº 026-2011 del 25 de octubre de 2011. Por tanto: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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