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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (12/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de noviembre de 2011 453302 Nº 1678-2011-MPC-GM así como la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación mediante Memorandos Nº 869-2011-MPC/GGAJC, 881-2011-MPC/GGAJC, 885-2011-MPC/GGAJC y 954-2011-MPC/GGAJC, son de opinión favorable a la expedición de la presente Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA HASTA EL 31 DE JULIO DE 2012 Artículo 1. Apruébase la campaña de regularización de los procesos de habilitaciones urbanas y edifi caciones en la Provincia Constitucional del Callao que hayan sido ejecutados sin licencia de habilitación urbana y/o edifi cación a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, hasta el 31 de julio del 2012 de acuerdo a los procedimientos en la normativa urbanística y municipal vigente, vencido dicho plazo serán materia de demolición, conforme a lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Nº 29090-Ley de Regularización de Habilitación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. Artículo 2. Establézcase que los procesos de habilitación urbana y edifi caciones que hayan sido ejecutados sin la licencia correspondiente a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, podrán ser regularizados hasta el 31 de julio de 2012, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, la Ley Nº 29476 - Ley que modifi ca y complementa la Ley 29090 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008- VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003- 2010-VIVIENDA, así como por las Ordenanza Provinciales de aplicación, los que a su vez deberán contar con los requisitos establecidos en el TUPA vigente de esta Comuna Provincial. Artículo 3. Establézcanse los siguientes benefi cios para los administrados que inicien sus trámites de regularización de Licencia de Habilitación Urbana y que cumplan con hacer la entrega por adelantado de los aportes reglamentarios y/o efectúen el pago del cincuenta por ciento (50%) por adelantado del monto de redención de los aportes normativos: a. En el plazo de sesenta (60) días calendario de la vigencia de la presente ordenanza tendrán el benefi cio del descuento de hasta el 50% de los derechos administrativos que corresponden a la Municipalidad Provincial. b. Los administrados que ingresen sus solicitudes después de los sesenta (60) días calendario y hasta el 31 de Julio de 2012, tendrán un descuento de 30% de los derechos administrativos que corresponden a la municipalidad provincial. c. La administración municipal podrá suscribir convenios de cooperación con entidades del sector privado en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28059 y Ley Nº 29465 a fi n de concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión en la jurisdicción del Callao. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo la Gerencia General de Desarrollo Urbano establecerá una valorización provisional de acuerdo a la valuación que se haya realizado en el sector más cercano al que se pretende regularizar, ello hasta que se determine el monto defi nitivo conforme lo dispone la Ordenanza Nº 000056 (publicada el 1 de Noviembre de 2007). Artículo 4. Establézcanse los siguientes benefi cios para los administrados que inicien sus trámites de regularización de Licencia de Edifi cación: a. En el plazo de noventa (90) días calendario de la vigencia de la presente ordenanza y para todos aquellos predios destinados a vivienda tendrán el benefi cio del descuento del 50% sobre el valor de la multa correspondiente. b. En el plazo de sesenta (60) días calendario de la vigencia de la presente ordenanza y para todos aquellos predios destinados a viviendas multifamiliares o vivienda comercio o vivienda taller, así como los predios destinados a comercio tendrán el benefi cio del 30% sobre el valor de la multa correspondiente. c. La administración municipal podrá suscribir convenios de cooperación con entidades del sector privado en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28059 y Ley Nº 29465 a fi n de concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión en la jurisdicción del Callao. Los administrados que ingresen sus solicitudes después del plazo señalado en los ítem a y b del presente artículo, y hasta el 31 de Julio del 2012 pagarán la multa correspondiente sin benefi cio alguno la cual asciende al 10% del valor de la obra, de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo 5. Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano la ejecución de la campaña y encárgase a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia General de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera. Los expedientes que se encuentren en trámite de habilitaciones urbanas y de edificaciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza podrán acogerse a lo dispuesto en la presente norma en lo que les favorezca para la continuación del trámite. Segunda. Facúltase al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fi nes de la presente Ordenanza y, de considerarlo necesario, en su oportunidad ampliar los plazos establecidos en la presente Ordenanza. Tercera. Modifícase el ítem 24 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza Nº 000038 publicada el 26.07.2010, en cuanto a la vigencia de la presente disposición y agregándose esta como base legal del procedimiento, en consecuencia quedara denominado: “Licencia de Obra en Vía de Regularización” (Para toda edifi cación realizada hasta la fecha de publicación de la Ordenanza Municipal Nº 026 y que se solicite indefectiblemente hasta el 31.07.2012”, conforme al Anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Cuarta. No será aplicable la regularización de habilitaciones urbanas y/o edifi caciones en las zonas identifi cadas como: a.- De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural. b.- De protección ecológica. c.- De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores. d.- Reserva Nacional. e.- Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano. f.- Reserva para obras viales o de interés nacional, regional o local. g.- Riberas de ríos, lagos o mares, o cuyo límite no se encuentre determinado por las entidades competentes como el Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI, la Marina de Guerra del Perú u otros. Quinta. Derógase la Ordenanza Municipal Nº 026-2011 del 25 de octubre de 2011. Por tanto: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 714617-1