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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (12/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de noviembre de 2011 453291 cumplieran con ser correspondientes a regiones en donde no se hubiera registrado ninguna de ellas por causa del reducido parque automotor; así como las comprendidas por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 007-2008-MTC y que se les hubiera emitido resoluciones de cancelación o caducidad de inscripción en el Registro AFOCAT; Que, según dispone el Artículo Cuarto de la misma Resolución, para acogerse al referido Procedimiento Excepcional, las AFOCAT debían acreditar, en el momento de presentar su solicitud y en plazos estipulados en dicho artículo, el cumplimiento de depósitos programados para completar el importe del Fondo Mínimo actualizado en la entidad fi duciaria, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la inscripción en el Registro AFOCAT en caso de incumplimiento; Que, a fi n de garantizar un desarrollo ordenado, adecuado y sostenible de las AFOCAT y con el interés fundamental de cumplir con las víctimas de los accidentes de tránsito en los que intervengan los vehículos de sus miembros asociados, cubiertos con el Certifi cado contra Accidentes de Tránsito – CAT, se ha considerado, de manera excepcional, ampliar los plazos de depósitos programados en el Artículo Cuarto de la precitada Resolución únicamente para aquellas AFOCAT que se acogieron al Procedimiento Excepcional de Incorporación al Registro, en virtud de dicha Resolución, con la fi nalidad de que cumplan con los depósitos en las fechas establecidas; Que, de acuerdo al considerando anterior y a la disposición de extensión de plazos, es necesario también proceder a ampliar el plazo de presentación de solicitud para que nuevas AFOCAT puedan acogerse al Procedimiento Excepcional de Incorporación al Registro; así como establecer los nuevos plazos para que aquellas que soliciten acogerse a esta modifi catoria efectúen los depósitos del importe del Fondo Mínimo; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1051 que modifi có entre otros, el artículo 30° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de los Artículos Primero y Cuarto de la Resolución SBS N° 6597-2011, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: “Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento Excepcional de Incorporación al Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito que lleva la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Dicho procedimiento sólo será aplicable a aquellas Asociaciones que pretendan inscribirse por primera vez, en cuya región no se hubiera registrado ninguna AFOCAT por causa del reducido parque automotor, así como las que fueron comprendidas por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 007-2008-MTC y se les hubiera emitido resoluciones de cancelación o caducidad de inscripción en el Registro. Las mencionadas AFOCAT, podrán de manera excepcional, y por un plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente norma, presentar una solicitud para acogerse al Procedimiento Excepcional, previa evaluación y verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo siguiente.”. “Artículo Cuarto.- Para acogerse al Procedimiento Excepcional, las AFOCAT a las que se refi ere la presente Resolución modifi catoria, deberán acreditar, en el momento de presentar su solicitud, el depósito del veinte por ciento (20%) del importe del Fondo Mínimo actualizado en la entidad fi duciaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28° del Reglamento. Las citadas AFOCAT deberán llegar al cuarenta por ciento (40%) del Fondo Mínimo a más tardar el 30 de abril de 2012, al (60 %) hasta el 31 de agosto de 2012, al (80%) hasta el 31 de enero de 2013, y completar el importe total del Fondo Mínimo a más tardar el 31 de julio de 2013, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su inscripción en el Registro en caso de incumplimiento. En cuanto a aquellas AFOCAT que solicitaron su inscripción al amparo de la Resolución SBS N° 6597-2011, deberán llegar al cuarenta por ciento (40%) del Fondo Mínimo a más tardar el 31 de enero de 2012, al (60 %) hasta el 31 de mayo de 2012, al (80%) hasta el 31 de octubre de 2012, y completar el importe total del Fondo Mínimo a más tardar el 30 de abril de 2013, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su inscripción en el Registro en caso de incumplimiento.”. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Las AFOCAT que debieron acreditar el depósito por el cuarenta por ciento (40%) del Fondo Mínimo hasta el 31 de octubre de 2011, podrán realizarlo hasta el 31 de enero de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 714656-1 Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 11389-2011 Lima, 9 de noviembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, publicado el 08 de mayo de 2011, establece la obligación de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, como herramienta orientada a salvaguardar los derechos de los usuarios en lo referido a presentar reclamos por la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que, el artículo 5° del referido Decreto Supremo, señala que mediante Resolución del Titular se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; Que, mediante Resolución SBS N° 6671-2011 del 10 de junio de 2011, se designó como responsable del Libro de Reclamaciones de esta Superintendencia, al señor Jorge Eulogio Chang Mont; Que, el señor Jorge Eulogio Chang Mont, ha dejado de pertenecer a esta Superintendencia; Que, con el fi n de coadyuvar a establecer este mecanismo de reclamo en la Superintendencia, en resguardo de los derechos de los administrados con relación a la entidad, resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones; Con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la resolución SBS N° 6671-2011, de fecha 10.06.2011. Artículo Segundo.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones de esta Superintendencia, al señor Jorge Antonio Machuca Vilchez. Artículo Tercero.- Las diferentes áreas de la Superintendencia brindarán información que, sobre reclamos formulados por los usuarios, solicite el responsable del Libro de Reclamaciones, en los plazos establecidos en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 714657-1