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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (12/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de noviembre de 2011 453296 podrán presentarán su reclamo en este municipio cuando consideren discriminados a fi n de tomar las acciones pertinentes del caso. CAPITULO XVIII NORMAS SOBRE FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA Y LOS ASUNTOS LABORALES ARTÍCULO 102°.- Con relación a los asuntos laborales, el Despacho de Alcaldía en su condición de titular del pliego ostenta la condición de empleador en toda relación laboral. Asimismo, en ejercicio de sus atribuciones de contratar, cesar, estimular y sancionar a los servidores municipales puede celebrar actos, contratos y convenios para el ejercicio de sus funciones, así como el de delegar atribuciones administrativas; podrá delegar en el Despacho de la Gerencia Municipal o en la Subgerencia de Recursos Humanos competencia para la atención de los asuntos laborales relacionados con los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. ARTÍCULO 103°.- Responsabilidades en la delegación de atención a los asuntos laborales, la Gerencia Municipal tendrá la autoridad y la responsabilidad necesaria para resolver internamente o ante la Autoridad Administrativa de Trabajo los asuntos de su competencia concernientes a la atención de las reclamaciones que formulen los servidores sobre condiciones de trabajo, incumplimiento de las disposiciones legales, contractuales y del Reglamento; así como, del fomento, por todos los medios, de la armonía, paz laboral y de colaboración entre la Municipalidad y los trabajadores, y en cuanto a la disposición de medidas de adiestramiento, comunicaciones, disciplina, seguridad y salud, asistencia social, y de sanciones conforme a ley. ARTÍCULO 104°.- Promoción de la armonía laboral, con la fi nalidad de asegurar el respeto de los derechos y deberes de los trabajadores, así como de fomentar el mejoramiento social, económico y moral de los trabajadores dentro de un ambiente de armonía laboral, la Municipalidad y los trabajadores, debidamente representados, podrán efectuar reuniones de trabajo para analizar, evaluar, acordar y desarrollar, a través de Convenios Colectivos de Trabajo, los asuntos no contemplados en el presente Reglamento, así como sobre las demás contingencias que permitan una prestación adecuada, productiva, competitiva y de desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones de esta municipalidad. ARTÍCULO 105°.- Suscripción de convenios, la Municipalidad gestionará la suscripción de convenios con universidades, institutos, centros de educación y demás instituciones especializadas, a fi n de promover y facilitar el mejoramiento del nivel educativo de los trabajadores, el bienestar personal y familiar del trabajador fomentando la superación del trabajador y la armonía laboral. CAPITULO XIX SUSPENSION Y EXTINCION DEL CONTRATO ARTICULO 106º.- Son causas de la suspensión del contrato de trabajo las previstas en la legislación del régimen laboral de la actividad privada. La suspensión del contrato de trabajo se regula por las normas que corresponden a cada causa, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. ARTICULO 107º.- El vínculo laboral se extingue por los siguientes motivos: a) El fallecimiento del trabajador. b) La renuncia voluntaria del trabajador. c) El mutuo disenso entre trabajador y empleador. d) La invalidez absoluta y permanente. e) La jubilación. f) El despido en los casos y forma permitidos por ley. g) La terminación de la relación laboral por causa objetiva en los casos y forma previstos por la ley. h) Cualquier otra causa contemplada en la legislación laboral. ARTÍCULO 108º.- Cualquiera que sea el motivo de la conclusión del vínculo laboral la Municipalidad y el trabajador reconocerán, aceptarán y cumplirán a cabalidad todas las disposiciones legales vigentes de carácter laboral y que fuera pertinente aplicar, en benefi cio y satisfacción de ambas partes. Artículo Segundo.- DEJAR SUBSISTENTES LOS DEMAS ARTICULOS DE LA ORDENANZA MATERIA DE LA PRESENTE MODIFICACION, siendo que con las modifi caciones efectuadas El REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PERSONAL OBRERO QUE PRESTA SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, BAJO EL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (RITO), consta con diecinueve (19) capítulos, ciento ocho (108) artículos y cuatro (04) disposiciones complementarias. Artículo Tercero.- ENCARGAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO A LA GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Y A LA SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 715216-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 479-MDMM Mediante Ofi cio N° 594-2011-SG-MDMM la Municipalidad de Magdalena del Mar solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 479-MDMM publicada en la edición del 05 de noviembre de 2011. En la parte de: VISTOS: DICE: (…) ... el memorándum Nº 523-2011-GM-MDMM de la Gerencia Municipal de fecha 21 de setiembre del 2011, y; (…) DEBE DECIR: (…) ... el memorándum Nº 523-2011-GM-MDMM de la Gerencia Municipal de fecha 21 de octubre del 2011, y; (…) CONSIDERANDO: 5TO. CONSIDERANDO DICE: (…) Que, mediante Ordenanza Nº 377-MDMM publicada el 3 de diciembre del 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (…) DEBE DECIR: (…) Que, mediante Ordenanza Nº 377-MDMM publicada el 03 de diciembre del 2008 en el Diario Ofi cial “El Peruano” se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Magdalena del Mar, la cual a su vez fue modifi cada por la Ordenanza Nº 436-MDMM y la Ordenanza N° 472-MDMM;