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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de noviembre de 2011 453298 Evaluadora y la Ofi cina de Rentas, siendo la última quien controla las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. B) AUTORIZACIÓN TEMPORAL .- Acto administrativo de naturaleza personalísima y de carácter temporal emitido por la Ofi cina de Rentas mediante el cual se autoriza el ejercicio de actividades comerciales ambulatorias por un plazo determinado previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. La autorización Municipal es de uso obligatorio y deberá ser portada por el comerciante autorizado. C) CAPACIDAD SOSTENIBLE.- Cantidad de comercio ambulatorio a realizarse en las denominadas zonas exclusivamente habilitadas conforme al espacio territorial acorde al plan urbano del Distrito y los rubros permitidos aprobados en la presente Ordenanza el cual guardará concordancia con la zonifi cación en armonía con el paisaje urbano, residentes y propietarios de inmuebles. D) COMISIÓN EVALUADORA.- Es el Órgano designado mediante Resolución de Alcaldía la misma que estará conformada por tres funcionarios de esta entidad edil siendo presidido por uno de ellos, los mismos que se encargarán de verifi car, evaluar y aprobar las solicitudes de Autorización Municipal de comercio ambulatorio, cuyo informe fi nal será evacuado a la Ofi cina de Rentas para la emisión del acto administrativo correspondiente. E) AMBULANTE AUTORIZADO.- Es la persona natural mayor de edad, en pleno usos de sus facultades civiles que ejerce individualmente el comercio ambulatorio en forma directa y al menudeo (mínima escala), en aquellas actividades permitidas y dentro de la ubicación asignada conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. F) COMERCIO AMBULATORIO.- Actividad económico de carácter temporal que se realizan en zonas debidamente habilitadas por la Municipalidad cumpliendo con las disposiciones municipales y sanitarias vigentes. G) UBICACIÓN ASIGNADA.- Espacio territorial expresamente identifi cado y regulado por la Municipalidad donde se permitirá el ejercicio del comercio ambulatorio temporal conforme a los términos de la presente Ordenanza. H) ZONA EXCLUSIVA HABILITADA.- Lugares abiertos donde de manera excepcional y temporal la Municipalidad de Punta Hermosa autorizará el ejercicio del comercio ambulatorio, los mismos que serán única y exclusivamente los siguientes: frontis del Depósito Municipal, Frontis del Mercado Municipal (Calle María Parado de Bellido), Sector Mártir Olaya Sur (Km. 43 Antigua Panamericana Sur), Playa El Silencio, Playa Barcaza o Caballeros, Playa Señoritas, Playa Central, Playa Blanca, Playa la Isla y Playa Norte. I) ZONAS RÍGIDAS.- Entiéndase como toda zona no comprendida en el literal H del presente Artículo, debiendo precisar que en ningún caso se autorizará el comercio ambulatorio en ninguna zona no comprendida en el literal H del artículo 3 de la presente ordenanza menos aun en los malecones del Distrito. Artículo 4º.- La Municipalidad de Punta Hermosa otorgará autorizaciones temporales de comercio ambulatorio en las Zonas exclusivamente habilitadas a través de la Ofi cina de Rentas previo dictamen de la comisión evaluadora y en cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Presentación De La Solicitud: La sola presentación de la solicitud para obtener la autorización municipal a que se refi ere el artículo precedente no faculta al solicitante a ejercer el comercio ambulatorio dentro de la jurisdicción quien así lo hiciere será considerado infractor y sancionado de la forma prevista en la presente Ordenanza. Solo se admitirá a trámite una solicitud por persona y cada persona solo podrá participar por un solo giro. No se aceptarán nuevas solicitudes de administrados que tengan un procedimiento de autorización de comercio de vía pública pendiente o en trámite. El régimen del comercio en vía pública se rige por el principio de controles posteriores contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. Artículo 6°.- Vigencia de Autorización: La autorización para ejercer el comercio en las zonas exclusivamente habilitadas, tiene una vigencia de un año para el caso de la autorizaciones otorgadas para ejercer el comercio ambulatorio en el frontis del depósito municipal, mientras que las autorizaciones otorgadas en la zona de playas (El Silencio, Caballeros, Señoritas, Playa Norte, La Isla, Malecón Central y Playa Blanca), dichas autorizaciones tendrán vigencia desde el 01 de Diciembre del año en que se presenta la solicitud al 01 de Mayo del año siguiente. La autorización para ejercer el comercio en las zonas exclusivamente habilitadas, no otorga derecho de permanencia alguna a su titular respecto a la ubicación de su actividad comercial asignada, la misma que podrá ser revocada en cualquier momento de mediar alguna de las causales establecidas en la presente norma u otras vigentes. En consecuencia la Autoridad Administrativa podrá otorgar una nueva autorización a favor de cualquier tercero que si califi que en dicha ubicación, conforme a los términos de la presente ordenanza. Las autorizaciones están sujetas a renovación, según el procedimiento establecido en la presente ordenanza y sujeto a evaluación previa por lo que en ningún caso procede la renovación automática. La solicitud de renovación deberá presentarse ante Mesa de Partes en el período comprendido desde el 15 de Noviembre hasta el 30 de Noviembre de cada año y que de no presentarse dentro del plazo señalado se entenderá como no presentada y a consecuencia de ello la autorización vencida se entenderá como caduca sin que se requiera de procedimiento administrativo alguno. Asimismo, en el caso particular de comercialización de helados en las zonas exclusivamente habilitadas, el titular del registro de las marcas que desee operar en el distrito deberá comunicar a la Municipalidad por escrito la relación de marcas que pretendan ser anunciadas en las zonas exclusivamente habilitadas con expresa indicación de la identifi cación de sus concesionarios, distribuidores y/o fuerza de venta autorizada los mismos que deberán contar con las autorizaciones de publicidad señaladas en la Ordenanza Nº 145-2008-MDPH que regula la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios en el Distrito de Punta Hermosa. La comisión podrá establecer como criterio de capacidad sostenible, la cantidad de heladeros que pudieran comercializar en el Distrito durante los meses de Diciembre a Mayo de cada año pudiendo ser incluso menor a la temporada previa. Artículo 7°.- Criterio De Preferencia: Cuando dos personas o más postulen a una misma ubicación, la comisión evaluadora tendrá en cuenta los criterios conforme al orden de prelación siguiente: a) Quien haya obtenido la última autorización emitida por la Municipalidad (siempre que se trate de la misma ubicación y no haya vulnerado la normatividad municipal). b) Quien demuestre tener mayor necesidad económica; previo informe de la Ofi cina de Desarrollo Humano. c) Quien domicilie dentro del distrito, respecto de alguien que no domicilie en el distrito (lo cual será demostrado con el Documento Nacional de Identidad). TÍTULO II REGULACIÓN DEL COMERCIO AMBULATORIO DENTRO DEL DISTRITO Artículo 8°.- Obligaciones Del Comerciante Autorizado: Los trabajadores autónomos ambulantes están obligados: a) Portar sus distintivos que lo identifi quen como ambulante autorizado en las zonas exclusivamente autorizadas. b) Conducir de manera personalísima su negocio. c) Registrarse en la Ofi cina de Rentas. d) Cumplir puntualmente con los pagos ante la Ofi cina de Rentas. e) Mantener completamente limpio y en buenas condiciones la salubridad e higiene el área que ocupa y no consumir alimentos en la zona de playas ni áreas de uso público. (Usando los implementos de limpieza señalados por el área de servicios comunales). f) Estar uniformados según especifi caciones Municipales señaladas en el Anexo I de la presente Ordenanza. g) Portar su carné de Salud Vigente. h) Respetar el horario establecido en la presente ordenanza. i) Cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza así como las normas que dicte el Gobierno Central.