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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de noviembre de 2011 453287 ciudad de Madrid, España, del 14 al 18 de noviembre y al pago de los gastos que no sean cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y T.U.U.A. US$ 700,65 Viáticos US$ 260,00 ---------- TOTAL US$ 960,65 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 714467-1 Autorizan viaje de funcionarios a Colombia para participar en evento del CEMLA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 066-2011-BCRP Lima, 11 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación para que funcionarios del Banco participen en la XVI Reunión Anual de la Red de Investigadores de Bancos Centrales del CEMLA que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia del 16 al 18 de noviembre de 2011; El Comité Directivo de la Red, formado por los Jefes de Estudios Económicos de los bancos centrales de Argentina, Brasil, Colombia, España, Guatemala, México, Perú, Uruguay y Venezuela, junto con el CEMLA, seleccionó un conjunto de trabajos que serán presentados en el citado evento; Han sido seleccionados los siguientes trabajos: Medidas de Infl ación Subyacente usando Wavelets: Evidencia para el Perú (Erick Lahura y Marco Vega); El Canal del Crédito Bancario en el Perú: Evidencia y Mecanismo de Transmisión (Cesar Carrera) y Los Efectos de la Política Monetaria en el Perú: Identifi cación semi-estructural usando un modelo FAVAR (Erick Lahura); Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central; Para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia Central de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 10 de noviembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de los señores Marco Vega De La Cruz, Subgerente de Investigación Económica y Erick Lahura Serrano, especialista en Investigación Económica de la Subgerencia de Investigación Económica, ambos de la Gerencia Central de Estudios Económicos a la ciudad de Bogotá, Colombia del 16 al 18 de noviembre, a fi n de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes y T.U.U.A US$ 2 723,86 Viáticos US$ 1 600,00 TOTAL US$ 4 323,86 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 715750-1 CONTRALORIA GENERAL Establecen monto de dietas que percibirán vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 324-2011-CG Lima, 10 de noviembre de 2011 VISTOS: La Hoja Informativa N° 00269-2011-CG/DH del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano y el Memorando N° 00399-2011-CG/SGE de la patrocinadora del proyecto “Implementación del procedimiento administrativo sancionador – PAS”; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29622, que modifi ca la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional, establece que el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas es un órgano colegiado adscrito a la Contraloría General de la República, con independencia técnica y funcional en las materias de su competencia y autonomía en sus decisiones; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29622, denominado “Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2011-PCM, señala que, a través de Resolución de Contraloría, se establecerá el régimen de ingresos de los vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas; Que, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que la Contraloría General de la República, para efectos de implementar el proceso de modernización institucional, se encuentra exceptuada, entre otros, de las restricciones establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6° y numeral 9.1 del artículo 9°, referidas, entre otros, a la prohibición de aprobación de nuevas dietas e ingreso de personal; Que, el artículo 37° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que, conforme a la autonomía económica que le ha sido reconocida, este Organismo Superior de Control se encuentra exonerado de la aplicación de las normas que establecen restricciones y/o prohibiciones a la ejecución presupuestaria, estando facultado el Contralor General de la República para aprobar la política remunerativa y benefi cios de toda índole en la entidad, lo que, para el caso de los vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, ha sido ratifi cado en la antes referida Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29622; Que, el establecimiento del régimen de ingresos de los vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, se inserta en el proceso de modernización institucional de la Contraloría General de la República, alineado a los objetivos estratégicos de: Lograr un alto nivel de confi anza en la ciudadanía, Reorganizar e integrar el Sistema Nacional de Control y la normativa que lo soporta, e, Implantar el nuevo enfoque de control con una defi nición clara de los productos y servicios brindados; Que, tomando en cuenta criterios de demanda esperada y funciones a desempeñar para el inicio de actividades del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, corresponde establecer que los vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, percibirán únicamente dietas por su desempeño funcional; Que, la Contraloría General de la República cuenta en su presupuesto institucional con los recursos sufi cientes para fi nanciar el otorgamiento de las dietas a los vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, por lo que corresponde establecer los montos y periodos para su percepción; Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 28212, modifi cado por Decreto de Urgencia N° 038-2006, establece que las personas al servicio del Estado y que en representación del Estado formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (1) entidad; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de