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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (12/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de noviembre de 2011 453295 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Modifican el Reglamento Interno de Trabajo del Personal Obrero (RITO) que presta servicios en la Municipalidad bajo el régimen laboral de la actividad privada ORDENANZA MUNICIPAL Nº 244 - 2011-A/MDC Carabayllo, 31 de Octubre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen N° 029-2011-CAJFCI/MDC, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional; sobre la MODIFICACION DE LA ORDENANZA N° 225-2011-A/MDC QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PERSONAL OBRERO QUE PRESTA SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (RITO); CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º señala, que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El art. 195º inc. 1 de la misma norma constitucional, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: Aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, el inciso 14 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, prescribe que es atribución del Alcalde el proponer al Concejo Municipal, los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. Indistintamente el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el artículo II el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 29° del Reglamento Interno del Concejo Municipal, establece que las Comisiones, son grupos de trabajo conformadas por Regidores, cuya función principal es el estudio, elaboración de propuestas, así como absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia; ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar la MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 225-2011-A/MDC, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PERSONAL OBRERO (RITO) QUE PRESTA SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, BAJO EL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA; debiéndose modifi car el Capítulo XVII, referente a la Suspensión y Extinción del Contrato, por el de Medidas de Atención frente al VIH y SIDA, comprendidos del artículo 99 al 101; asimismo incorpórese el Capítulo XVIII, referente a normas sobre fomento y mantenimiento de la armonía y los asuntos labores, que se encuentran comprendidos del art. 102 al 105; en aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 039-91-TR y artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 376-2008-TR. Asimismo consignar como Capítulo XIX, lo referente a la suspensión y extinción del contrato que estaban señalados como artículos 99, 100 y 101, por los artículos 106, 107 y 108; siendo que el referido reglamento deberá modifi carse de la siguiente forma: DICE: CAPITULO XVII SUSPENSION Y EXTINCION DEL CONTRATO ARTICULO 99º.- Son causas de la suspensión del contrato de trabajo las previstas en la legislación del régimen laboral de la actividad privada. La suspensión del contrato de trabajo se regula por las normas que corresponden a cada causa, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. ARTICULO 100º.- El vínculo laboral se extingue por los siguientes motivos: a) El fallecimiento del trabajador b) La renuncia voluntaria del trabajador. c) El mutuo disenso entre trabajador y empleador. d) La invalidez absoluta y permanente. e) La jubilación. f) El despido en los casos y forma permitidos por ley. g) La terminación de la relación laboral por causa objetiva en los casos y forma previstos por la ley. h) Cualquier otra causa contemplada en la legislación laboral. ARTÍCULO 101º.- Cualquiera que sea el motivo de la conclusión del vínculo laboral la Municipalidad y el trabajador reconocerán, aceptarán y cumplirán a cabalidad todas las disposiciones legales vigentes de carácter laboral y que fuera pertinente aplicar, en benefi cio y satisfacción de ambas partes. DEBE DECIR: CAPITULO XVII MEDIDAS DE ATENCIÓN FRENTE AL VIH Y SIDA ARTÍCULO 99°.- La municipalidad promoverá el desarrollo e implementación de políticas y programas sobre VIH y SIDA en el lugar de trabajo destinadas a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar su progresión, proteger los derechos laborales, así como erradicar el rechazo, estigma y la discriminación de las personas real o supuestamente VIH-positivas. Para tal efecto se podrá realizar coordinaciones con las organizaciones e instituciones especializadas en la materia. ARTÍCULO 100°.- Los trabajadores que se encuentran con vínculo laboral vigente con la municipalidad, que han desarrollado el SIDA, y que como consecuencia de dicha enfermedad, de conformidad con la normatividad vigente, califi can para obtener una pensión de invalidez, llevan a cabo el trámite pertinente ya sea ante la ONP o ante la AFP respectiva, por lo que se deberá tener en cuenta que la municipalidad proporcionará apoyo dentro de su alcance. ARTÍCULO 101.- La municipalidad adoptará medidas que garanticen el apoyo y asistencia a los trabajadores infectados o afectados a consecuencia del VIH Y SIDA, por otro lado se establece que los trabajadores portadores o supuestamente portadores del VIH-SIDA