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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de noviembre de 2011 453301 - Por el frente, con la Av. La Paz, con una línea recta de 22.80 ml. - Por la derecha, colinda con una línea recta de 39.65 ml. - Por la Izquierda, colinda propiedad de terceros con una línea recta de 39.63 ml. - Por el fondo, colinda con propiedad de terceros, con una línea recta de 22.70 ml. ÁREA DE TERRENO: 888.84 m2. PERÍMETRO: 124.78 ml. SUBLOTES PROPUESTOS: SUBLOTE C-1: - Por el frente, con la Av. La Paz, con una línea recta de 11.40 ml. - Por la derecha, colinda con el Sub Lote C-2, con una línea recta de 39.64 ml. - Por la Izquierda, colinda con propiedad de terceros, con una línea recta de 39.63 ml. - Por el fondo, colinda con propiedad de terceros, con una línea recta de 11.35 ml. AREA DE TERRENO: 444.42 m2. PERÍMETRO: 102.02 ml. SUBLOTE C-2: - Por el frente, con la Av. La Paz, con una línea recta de 11.40 ml. - Por la derecha, colinda con propiedad de terceros, con una línea recta de 39.65 ml. - Por la Izquierda, colinda con el Sub Lote C-1, con una línea recta de 39.64 ml. - Por el fondo, colinda con propiedad de terceros, con una línea recta de 11.35 ml. ÁREA DE TERRENO: 444.42 m2. PERÍMETRO: 102.04 ml. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el cual deberá efectuarse dentro de los 30 días a partir de su notificación; asimismo la inscripción Registral ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zonal Nº IX - Lima, que corre a cargo de los Administrados. Artículo Tercero.- TRANSCRÍBASE esta Resolución al Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SERPAR), para la revisión de los aportes que correspondan. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; a la Subgerencia de Obras Privadas conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELSA ZULEMA ANARDO FIGUEROA Subgerente Subgerencia Fiscalización Urbana y Catastro 714645-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban campaña de regularización hasta el 31 de julio de 2012, de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029-2011 Callao, 27 de octubre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034- 2004 le confi eren; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 79 inciso 3 numeral 3.6 acápite 3.6.2 establece que es función especifi ca exclusiva de la Municipalidad en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Nº 29090, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, teniendo por fi nalidad facilitar y promover la inversión inmobiliaria, la misma que aprobó en su artículo 30 la regularización de habilitaciones urbanas y de edifi caciones ejecutadas sin licencia de obra y concluidas entre el 20 de Julio de 1999 y la fecha de publicación de la ley, pudiendo ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, la Ley Nº 29300, que modifi ca el primer párrafo de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que las habilitaciones urbanas y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1,999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, podían ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, para posteriormente ampliarse el plazo hasta el 31 de diciembre de 2010, mediante la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 29476 - Ley que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090, siendo que previo a ello, se cumpla con cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra, regulando además la demolición sobre las edifi caciones y habilitaciones que no cumplan con las normas urbanísticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000044-2009 aprobó un Programa de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones ejecutadas sin licencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000033-2010 aprobó la ampliación del plazo para la Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones hasta el 31 de diciembre de 2010, el mismo que ha vencido, no habiéndose dispuesto una ley que amplíe dicho plazo; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000038-2010 aprobó la modifi cación al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Comuna, estableciéndose que la Unidad Orgánica de la Gerencia General de Desarrollo Urbano está facultada para realizar la regularización tanto de las habilitaciones urbanas como de las edifi caciones que a la fecha aún no han logrado regularizarse; Que, la Gerencia General de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 197-2011-MPC-GGDU-GO-JPT de la Gerencia de Obras y mediante Informe Nº 044-2011- MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, así también la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización mediante Memorando Nº 1773-2011-MPC/GGPPR que hace suyo el Informe Nº 104-2011-MPC/GGPPR-GR de la Gerencia de Racionalización, la Gerencia General de Administración mediante Memorando Nº 1757-2011- MPC/GGA, la Gerencia Municipal mediante Memorando