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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de noviembre de 2011 453292 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de Magistrado del Tribunal Constitucional para participar en evento a realizarse en Costa Rica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 115-2011-P/TC Lima, 9 de noviembre de 2011 VISTAS las comunicaciones del 4 de abril y 5 de setiembre del año en curso, remitidas por don Christian Steiner, Director del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer, y; CONSIDERANDO Que mediante las comunicaciones de vista se invita al Tribunal Constitucional del Perú a participar en el XVIII Encuentro de Presidentes y Magistrados de Tribunales y Salas Constitucionales de América Latina, que se llevará a cabo del 16 al 19 de noviembre de 2011, en la Ciudad de San José, Costa Rica; Que en el citado Encuentro se desarrollarán Tareas Compartidas sobre La Justicia Constitucional y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y se abordarán temas como Los Tribunales Constitucionales y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, logros y desafíos de la Justicia Constitucional en América Latina; la limitación del ejercicio del poder y la preservación de equilibrios o contrapesos; la garantía del pluralismo político; la inclusión de los distintos sectores sociales o étnicos; las reglas o criterios aplicables en el control de la constitucionalidad de la ley, la independencia de la jurisdicción constitucional, entre otros; contenidos todos que resultan de sumo interés y de gran utilidad para contribuir al fortalecimiento de las capacidades de los participantes e incidir también, de manera positiva, en el desempeño de las instancias de la jurisdicción constitucional; Que, asimismo, en el Encuentro en referencia se contará con la importante participación del Presidente y Magistrados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, propiciándose un espacio favorable para el diálogo y análisis de las cuestiones complejas de la práctica jurisdiccional en el ámbito de la justicia constitucional; Que, en consecuencia, dada la relevancia de los temas a tratar, resulta conveniente para los fi nes institucionales la participación de Magistrados de este órgano de justicia constitucional en el Encuentro antes referido; Con conocimiento del Pleno; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado del Tribunal Constitucional, Dr. Ricardo Beaumont Callirgos, del 15 al 20 de noviembre de 2011, a la Ciudad de San José, Costa Rica. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle: PASAJES: S/. 3,106.36 VIÁTICOS US$ 200.00 Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el viaje, el Magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el citado Encuentro internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MESIA Presidente 715590-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Autorizan viaje de Gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional a Costa Rica, en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 075-2011-GR.CAJ-CR Cajamarca, 26 de Octubre del 2011. El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en Sesión Extraordinaria, de fecha 25 de octubre del año 2011; VISTO Y DEBATIDO: el Ofi cio N° 463-2011-GR- CAJ/P, remitido por el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Prof. Gregorio Santos Guerrero, mediante el cual solicita al Pleno del Consejo Regional la autorización en Comisión de Servicios del Gerente de Desarrollo Económico Ing. Julio César Ullilén Portal a la República de Costa Rica, con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia….”; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe: “Es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. De otro lado, en su artículo 39º, prescribe que “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 010-2011-GRCAJ-CR, en el artículo 47° in fi ne, referido a los Dictámenes, establece: “Se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justifi cados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”; Que, conforme lo dispuesto por la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en su artículo 10º, numeral 10.1), literal a) prescribe: “Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú”. Asimismo, en la parte in fi ne del mismo numeral señala: “El requerimiento como para el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario ofi cial El Peruano”; Que, mediante Carta S/N, de fecha 04 de octubre del año 2011, el Sub Director Ejecutivo de la Confederación de Cooperativas del Caribe, Centro y Suramérica Sr. Luis Guillermo Coto Moya, hace extensiva al Gerente de Desarrollo Económico, Ing. Julio César Ullilén Portal, una invitación a la República de Costa Rica, a fi n de formalizar el Convenio entre la CCC-CA y el Gobierno Regional de Cajamarca, a realizarse la primera quincena de noviembre del presente año, en la que se desarrollará la siguiente agenda: Formalizar un acuerdo de cooperación entre la CCC-CA y el Gobierno Regional de Cajamarca, visitar las cooperativas de Ahorro y Crédito, Agroindustriales y de Servicios que permitan establecer formas de transferencia de experiencias, visitar a la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, asistir