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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de noviembre de 2011 453297 (…) 6TO. CONSIDERANDO DICE: (…) ... modifi cado por Ordenanza N° 436-MDDD y ... (…) DEBE DECIR: (…) ... modifi cado por Ordenanza N° 436-MDMM y ... (…) Artículo 2º.- DICE: (…) Artículo 66º.- (…) b. Ejecutar políticas de posicionamiento de calidad total en el mercado de servicios públicos. f. Apoyar, supervisar y coordinar la aprobación de las publicaciones impresas, o en medios electrónicos que generen las diferentes Unidades orgánicas. (…) DEBE DECIR: (…) Artículo 66º.- (…) b. Ejecutar políticas de posicionamiento de calidad total en el mercado de servicios públicos. c. Evaluar el impacto de las tácticas de comunicación social aplicadas en su jurisdicción e implementar estrategias de comunicación que respalden la imagen de la municipalidad. d. Mantener actualizado el Portal de Transparencia de la Municipalidad en coordinación con el Departamento de Informática y Estadística. e. Ofrecer servicios de comunicación e información especializada. f. Apoyar, supervisar y coordinar la aprobación de las publicaciones impresas, o en medios electrónicos que generen las diferentes Unidades orgánicas. (…) 715228-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Norman y regulan el comercio ambulatorio en el distrito ORDENANZA Nº 207-2011-MDPH Punta Hermosa, 3 de noviembre de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Visto el Informe Nº 194-2011-OR-MDPH, emitido por la Ofi cina de Rentas y el Informe Nº 218-2011/MDPH-OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y administrativa en los asuntos de su competencia, según el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por Ley de reforma constitucional Nº 27680, concordante con el Art. 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; Que, mediante Ordenanzas, las Municipalidades efectúan actos de gobierno en concordancia con la prerrogativa constitucional antes invocada, de forma tal que a través de las mismas puedan normar, regular y derogar materias de su competencia; Que, de las evaluaciones legales y técnicas realizadas a la Ordenanza Nº 151-2008-MDPH se dilucida que es necesario actualizar conceptos y adecuar la normativa a la realidad del Distrito con el objeto de que el ejercicio autorizado del comercio ambulatorio en algunas zonas exclusivamente habilitadas se realice en forma ordenada y bajo criterios de protección del interés general del Distrito; Que, es en función de las Municipalidades en materia de Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 83º Numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, de lo antes mencionado se desprende que es necesario se regule las actividades comerciales en su conjunto, con la fi nalidad de proporcionar el desarrollo integral, ordenado y armónico del Distrito de Punta Hermosa y de este modo garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos y veraneantes del distrito; cabe señalar que dichas normas deben a adecuarse a las reales necesidades y expectativas socio económicas de la comunidad en su conjunto; Que, bajo este contexto resulta conveniente derogar la Ordenanza Nº 151-2008-MDPH y aprobar la siguiente Ordenanza para cumplir con el objetivo señalado en el considerando anterior; Que, mediante Informe Nº 194-2011-OR-MDPH la Ofi cina de Rentas de esta entidad edil informa que durante la Temporada de invierno existen comerciantes que vienen realizando actividades económicas en zonas donde no se encuentra permitido el comercio ambulatorio, actividades que se ven incrementadas durante la temporada de verano dado a la gran afl uencia de veraneantes dentro del Distrito; Que, asimismo informa que actualmente en el Distrito existen comerciantes que se dedican a los rubros de venta de gaseosas, helados, alquileres de sombrillas y sillas, entre otros; en las diferentes zonas y playas del Distrito, los mismos que se encuentran debidamente identifi cados en la Ofi cina de Rentas de esta entidad edil; Que, mediante Informe Nº 318-2011-DGPISP- DUCT, el Jefe de la División de Gestión de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva – Desarrollo Urbano y Control Territorial, determina los giros pasibles de autorización por la Ofi cina de Rentas dentro de algunas zonas exclusivamente habilitadas dentro del Distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el número 8) del Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación de acta, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores se expide la siguiente: ORDENANZA QUE NORMA Y REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo 1º.- Objetivos: La presente Ordenanza tiene como objetivos los siguientes: 1.- PROHIBIR EL COMERCIO AMBULATORIO NO AUTORIZADO dentro del Distrito de Punta Hermosa. 2.- HABILITAR zonas exclusivas donde se autorizará el comercio ambulatorio únicamente para los giros establecidos en la presente Ordenanza. 3.- ESTABLECER los requisitos para la tramitación de la AUTORIZACIÓN TEMPORAL de comercio ambulatorio dentro de la Jurisdicción, conforme los parámetros establecidos en la presente Ordenanza. 4.- REGULAR el procedimiento para la obtención de la AUTORIZACIÓN TEMPORAL para el comercio ambulatorio dentro del Distrito de Punta Hermosa. Artículo 2º.- Ámbito De Aplicación: La presente Ordenanza será de aplicación para el desarrollo del comercio ambulatorio dentro del Distrito de Punta Hermosa. Artículo 3º.- Defi niciones: Para los efectos de la presente Ordenanza se considera: A) AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- Es la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa a través de la Comisión