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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (12/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de noviembre de 2011 453300 - Nº de expediente. - Giro autorizado. - Horario de Trabajo. - Fotografía reciente del Titular. - Junto con la Resolución de Autorización, la Municipalidad entregará personalmente al comerciante autorizado un distintivo de identifi cación. Artículo 15º.- Causales de denegatoria o revocatoria de Autorización Temporal para el Comercio Ambulatorio: No se otorgará Autorización Temporal o en su caso, se revocará la autorización conferida de comprobarse lo siguiente: a) Que el comerciante autorizado tenga la condición de mayorista o vendedor al por mayor. b) Que sea propietario o conductor en otro rubro regulado por la presente Ordenanza. c) Que efectúe comercio ambulatorio sin autorización municipal en zonas rígidas. d) Que permita el uso de su autorización a otra persona. e) Que realice actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres y/o perturbe la tranquilidad de los vecinos y /o veraneantes. f) Que exponga a riesgo a personas. g) Que no cumpla con lo señalado en el Art. 8º de la presente Ordenanza. h) Que no cumpla con lo señalado por la comisión evaluadora y/o disposiciones municipales. Artículo 16º.- Suspensión de la Autorización Temporal: La Municipalidad de Punta Hermosa se reserva el derecho de suspender temporalmente o defi nitivamente la autorización temporal para el comercio ambulatorio cuando medien razones de ordenamiento urbano, seguridad vial, reordenamiento o queja de vecinos sustentadas. Artículo 17°.- Cese de Actividades: El cese de actividades es autónomo al vencimiento de la vigencia de la autorización otorgada. Si el comerciante desea cesar sus actividades antes del vencimiento de la autorización, deberá comunicarlo por escrito y con 15 días útiles de anticipación, a la Ofi cina de Rentas, debiendo para tal efecto devolver los distintivos y autorizaciones conferidas. Artículo 18.- De la solicitud por cambio de giro o medio de venta: Serán otorgadas por la Ofi cina de Rentas previa evaluación de la comisión evaluadora. Toda modifi cación solicitada será considerada como una nueva autorización que anula la anterior para todo efecto. Debiendo presentar todos los requisitos señalados en el Art. 11º de la presente norma. TÍTULO V Artículo 19º.- De las infracciones.- El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, implicará la imposición de la resolución de sanción conforme al cuadro de infracciones que se encuentran en el ANEXO III de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Deróguese la Ordenanza Nº 151-2008- MDPH y toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. SEGUNDA: Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía realice las modifi caciones a la presente Ordenanza para mejor aplicación de la misma. TERCERO: Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, el procedimiento para la obtención de la autorización temporal en las zonas exclusivamente habilitadas. CUARTO: Apruébense los Anexos I, II y III que forman parte de la presente Ordenanza. QUINTO: Incorporar al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas los señalados en el Anexo III, las que constituyen las conductas infractoras a la presente ordenanza. SEXTO: Encargar a la Ofi cina de Secretaría General la publicación en el Portal web institucional www. munipuntahermosa.gob.pe de los Anexos I, II y III que forman parte de la presente Ordenanza. SÉPTIMO: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 715507-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban subdivisión de lote matriz ubicado en la Urbanización Miramar GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN URBANA Y CATASTRO RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 008-2011-SGFUC-GDU/MDSM San Miguel, 7 de noviembre de 2011 LA SUB-GERENCIA DE FISCALIZACIÓN URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL, VISTO: El Expediente Nº 07535-2011, seguido por Elizabeth PUHRER PONCE, identifi cada con DNI Nº 09082348 y Serapio Vidal PONCE CALLE, identifi cado con DNI Nº 06456082, quienes solicitan la SUBDIVISIÓN del Lote Matriz, Sub-lote C, del Lote 388, de la Mz. 26, Urbanización Miramar, con un área de terreno de 888.84 m2, ubicado frente a la Av. La Paz, Jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que el inmueble materia de subdivisión se encuentra inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Zona Registral Nº IX sede Lima en la Partida Electrónica Nº 12626441, en cuyo asiento B) se describe como Sub-lote C, del Lote 388 de la Mz. 26, con un área de 888.84 m2, con frente a la Av. La Paz, Distrito de San Miguel. En el Rubro: Título de dominio asiento C00002, se registra una adjudicación por división y partición a favor de Elizabeth PUHRER PONCE, identifi cada con DNI Nº 09082348 y Serapio Vidal PONCE CALLE, identifi cado con DNI Nº 06456082. Que, del Informe Técnico N° 094-2011-Jaqs/SGFUC/ GDU/MDSM de fecha 28 de setiembre de 2011, se concluye que el administrado ha cumplido con presentar los documentos de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); que los Planos presentados y la memoria descriptiva se encuentran técnicamente conformes; asimismo el Plano propuesta de subdivisión que comprende dos sublotes: Sublote C-1, con un área de 444.42 m2 y Sublote C-2, con un área de 444.42 m2. Que, el terreno MATRIZ de 888.84 m2., materia de subdivisión en dos sublotes, cumple con las normas técnicas de acuerdo a la Zonifi cación vigente RDM (Residencial de Densidad Media) - Área de Tratamiento Normativo II. Que, cumple con adjuntar el recibo de ingresos Nº 0077938 de fecha 20 de octubre de 2011, por concepto de aporte para Parques Zonales - SERPAR, por un monto de (S/. 2,378.08) dos mil trescientos setenta y ocho 08/100 Nuevos Soles, de acuerdo a la Resolución de Gerencia Administrativa Nº 1288-2011 emitida por SERPAR - LIMA, el 17 de octubre de 2011. Que, conforme a las atribuciones determinadas por el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 29090 - Ley de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas, Ley Nº 29476 - Ley que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090, Ley Nº 27444 - Ley de procedimientos administrativos y demás normas vigentes sobre la materia. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Subdivisión del Lote Matriz constituido por el Sub-lote C, del Lote 388 de la Mz. 26, Urbanización Miramar, con un área de terreno de 888.84 m2, ubicado frente a la Av. La Paz, Jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, con Zonifi cación RDM (Residencial de Densidad Media) - Área de Tratamiento Normativo II, conforme a los Planos: A: 2/3 y A: 3/3. LOTE MATRIZ Sublote C; del Lote 388, de La Mz. 26: