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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de noviembre de 2011 453431 para participar de la “XXXVIII Conferencia Bilateral de Inteligencia”, entre los Ejércitos de Perú y Bolivia, del 21 al 25 de noviembre de 2011: 1. General de Brigada, Rolando Marco Velasquez Mora 2. Coronel Daen, Miguel Ángel Gallardo Birbuet Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 717285-7 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO N° 203-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Ministerio de Defensa; Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11º de dicha Ley, se establecerá un porcentaje, no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional, en función de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional; y del Fondo de Compensación del Desarrollo Portuario; otro porcentaje, que será defi nido en el Reglamento, será transferido a la Autoridad Marítima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país; Que, en relación al porcentaje que será transferido a la Autoridad Marítima, la Décima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004- MTC, señala que dicho porcentaje será defi nido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 016- 2006-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 049-2010-MTC, señala que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se refi ere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se calcularán directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11º de dicha Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución; Que, la Autoridad Portuaria Nacional efectuará los depósitos correspondientes a las retribuciones por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del TP Callao - Zona Sur y otras afectadas por la Ley N° 27943 y el Decreto Supremo N° 016-2006-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 049-2010-MTC, que establecen la distribución porcentual de las retribuciones económicas; por lo que es necesario, de acuerdo a la normativa legal vigente, disponer la incorporación del equivalente al 30% de la distribución porcentual señalada en el Decreto Supremo N° 049-2010-MTC, al presupuesto del Pliego Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú; Que, el literal b) del artículo 6° de la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que la incorporación de los recursos que provengan entre otros, de los procesos de concesión, se efectúa mediante Decreto Supremo, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, a propuesta de este último; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, a través del Ofi cio N° 1322-2011- MINDEF/VRD/DIGPP/01, el señor Ministro de Defensa ha solicitado se autorice la incorporación de mayores recursos en el Pliego 026 Ministerio de Defensa por la suma de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 181 945.00), a favor de la Autoridad Marítima, que corresponde al depósito efectuado por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público del período comprendido del mes de noviembre de 2010 hasta el mes de julio 2011, equivalente al 30% de las retribuciones generadas por la concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 181 945.00), vía Crédito Suplementario; De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943 y el literal b), del artículo 6° de la Ley N° 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011; DECRETA: Artículo 1°.- Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 181 945.00), equivalentes al 30% del depósito de las retribuciones efectuado por la Autoridad Portuaria Nacional, del mes de noviembre de 2010 hasta el mes de julio 2011, por la concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, para el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios 1 INGRESOS PRESUPUESTARIOS 1.5 OTROS INGRESOS 1.5.1 RENTAS DE LA PROPIEDAD 2 181 945,00 1.5.1 2 RENTAS DE LA PROPIEDAD REAL 2 181 945,00 1.5.1 2.2 DERECHOS E INGRESO POR CONCESIONES 2 181 945,00 1.5.1 2.2.99 OTROS DERECHOS E INGRESOS POR OTRAS CONCESIONES 2 181 945,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 2 181 945,00 ========== EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú FUNCION 04 : Defensa y Seguridad Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 1.000267 : Gestión Administrativa Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 420 841,00 PROGRAMA FUNCIONAL 013 : Defensa y Seguridad Nacional SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0026 : Defensa Nacional