Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2011 (17/11/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

453441

Dan por terminada autorizacion temporal de uso de area acuatica otorgada a la empresa Tecnologica de Alimentos S.A. mediante R.S. N° 1242010-MTC
RESOLUCION SUPREMA N° 038-2011-MTC MORDAZA, 16 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004MTC, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, establece en el literal a) de su articulo 30, que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorga a su titular el derecho a realizar los estudios correspondientes para llevar a cabo un proyecto portuario de titularidad privada, hasta por un plazo de dos (02) anos, renovables por uno (01) mas, asi como la obligacion de pagar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena; Que, mediante Resolucion Suprema No. 124-2010MTC se otorgo a la empresa Tecnologica de Alimentos S.A. una autorizacion temporal de uso de area acuatica en la MORDAZA de Punta Puyenca, distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos; Que, por Carta s/n de fecha 23 de junio de 2011, la empresa Tecnologica de Alimentos S.A. informo a la Autoridad Portuaria Nacional - APN que el Proyecto para el cual solicitaron la autorizacion temporal de area acuatica y franja riberena ha sido excluido de los objetivos de la empresa, toda vez que los volumenes de recuperacion de aceite de pescado en la planta no justifican la inversion y por lo tanto continuaran transportando este aceite via terrestre; por lo que solicitan se proceda con la anulacion de la Resolucion Suprema No. 124-2010-MTC; Que, el numeral 34.2 del articulo 34 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, establece que la autorizacion de uso de area acuatica y franja riberena podra terminar por renuncia del titular a su derecho; sin embargo, no regula un procedimiento administrativo para tal fin; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 016-2005-MTC, actualizado por la Resolucion Ministerial No. 061-2008-MTC/08, no contempla un procedimiento administrativo destinado al termino de las autorizaciones temporales o definitivas de uso de area acuatica y franja riberena; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que la Unidad de Asesoria Juridica tiene entre sus funciones las de coordinar y asesorar a la alta direccion y a los organos de linea en aspectos legales derivados de la aplicacion de la normatividad portuaria; asi como asesorar en la interpretacion y aplicacion de los aspectos legales correspondientes a la normatividad emitida por la APN y su MORDAZA legal; Que, en merito a las funciones establecidas en el Reglamento citado en el considerando precedente, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN, mediante Informe Legal No. 637-2011-APN/UAJ senalo que la Autoridad Portuaria Nacional debe tramitar el pedido de la empresa Tecnologica de Alimentos S.A. y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe resolverlo, a pesar que su normativa no cuente con el MORDAZA regulatorio para atender dicha solicitud; vale decir, pese a no estar regulado el procedimiento destinado al termino de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena; Que, en el citado informe se senala que a efecto de dar termino a la autorizacion de uso de area acuatica, corresponde emplear un procedimiento semejante al destinado al otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, no obstante indica que a diferencia del procedimiento destinado al otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area

acuatica y franja riberena, en el caso del termino de dicha autorizacion no corresponde realizar la coordinacion con DICAPI sobre derechos otorgados anteriormente a terceros, toda vez que no cabe la posibilidad de una posible vulneracion de tales derechos; Que, asimismo, recomendo que en caso el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de por terminada la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena MORDAZA mencionada, la Autoridad Portuaria Nacional debera inscribir dicho acto en el registro administrativo de autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena que tendra a su cargo; Que, atendiendo a lo anterior, el 21 de MORDAZA de 2011 la Direccion Tecnica de la Autoridad Portuaria Nacional emitio el Informe No. 041-2011-APN/DT/EALL, en el cual recomendo dar por terminada la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada a la empresa Tecnologica de Alimentos S.A. mediante la Resolucion Suprema No. 124-2010-MTC; Que, mediante Acuerdo No. 1036-237-09/08/2011/D, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobo el Informe No. 041- 2011-APN/DT/EALL a traves del cual se recomienda dar termino a la autorizacion temporal de uso de area acuatica otorgada mediante Resolucion Suprema No. 124-2010-MTC de fecha 10 de agosto de 2010 a la empresa Tecnologica de Alimentos S.A. ­ TASA; Que, por Oficio No. 320-2011-APN/PD el Presidente del Directorio de la APN, remitio el expediente administrativo del procedimiento iniciado por la empresa TASA ante la APN, a efectos que se evalue emitir la Resolucion Suprema correspondiente, en cumplimiento del Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, mediante Informe No. 183-2011-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico, recomienda que se cancele la autorizacion temporal de uso de area acuatica ubicada en la Punta Puyenca, distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, solicitada a la Autoridad Portuaria Nacional por la empresa Tecnologia de Alimentos S.A., mediante la expedicion de la correspondiente Resolucion Suprema; Que, en consecuencia, corresponde expedir la Resolucion Suprema que de por terminada la autorizacion temporal de uso de area acuatica otorgada a la empresa Tecnologica de Alimentos S.A. mediante la Resolucion Suprema No. 124-2010-MTC; y conforme a lo senalado en el articulo 34.3 del Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, sobre retiro de instalaciones, disponer que la empresa Tecnologica de Alimentos S.A. retire de las areas de dominio publico portuario los bienes e instalaciones que MORDAZA de su propiedad a su propio costo y dentro del plazo que, para tales efectos, disponga la Autoridad Portuaria Nacional; De conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley No. 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley No. 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004MTC, y el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC; Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Articulo 1.- Termino de la autorizacion temporal de uso de area acuatica Dar por terminada la autorizacion temporal de uso de area acuatica otorgada a la empresa Tecnologica de Alimentos S.A. mediante la Resolucion Suprema No. 1242010-MTC. Articulo 2.- Acciones administrativas a cargo de la Autoridad Portuaria Nacional La Autoridad Portuaria Nacional debera inscribir el presente acto administrativo en el registro administrativo de autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena a su cargo. Articulo 3.- Acciones a cargo de la empresa Tecnologica de Alimentos S.A. La empresa Tecnologica de Alimentos S.A. debera retirar de las areas de dominio publico portuario los bienes e instalaciones que MORDAZA de su propiedad a su propio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.