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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de noviembre de 2011 453441 Dan por terminada autorización temporal de uso de área acuática otorgada a la empresa Tecnológica de Alimentos S.A. mediante R.S. N° 124- 2010-MTC RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2011-MTC Lima, 16 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004- MTC, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, establece en el literal a) de su artículo 30, que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorga a su titular el derecho a realizar los estudios correspondientes para llevar a cabo un proyecto portuario de titularidad privada, hasta por un plazo de dos (02) años, renovables por uno (01) más, así como la obligación de pagar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña; Que, mediante Resolución Suprema No. 124-2010- MTC se otorgó a la empresa Tecnológica de Alimentos S.A. una autorización temporal de uso de área acuática en la zona de Punta Puyenca, distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un período de dos (02) años; Que, por Carta s/n de fecha 23 de junio de 2011, la empresa Tecnológica de Alimentos S.A. informó a la Autoridad Portuaria Nacional - APN que el Proyecto para el cual solicitaron la autorización temporal de área acuática y franja ribereña ha sido excluido de los objetivos de la empresa, toda vez que los volúmenes de recuperación de aceite de pescado en la planta no justifi can la inversión y por lo tanto continuarán transportando este aceite vía terrestre; por lo que solicitan se proceda con la anulación de la Resolución Suprema No. 124-2010-MTC; Que, el numeral 34.2 del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, establece que la autorización de uso de área acuática y franja ribereña podrá terminar por renuncia del titular a su derecho; sin embargo, no regula un procedimiento administrativo para tal fi n; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 016-2005-MTC, actualizado por la Resolución Ministerial No. 061-2008-MTC/08, no contempla un procedimiento administrativo destinado al término de las autorizaciones temporales o defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que la Unidad de Asesoría Jurídica tiene entre sus funciones las de coordinar y asesorar a la alta dirección y a los órganos de línea en aspectos legales derivados de la aplicación de la normatividad portuaria; así como asesorar en la interpretación y aplicación de los aspectos legales correspondientes a la normatividad emitida por la APN y su marco legal; Que, en mérito a las funciones establecidas en el Reglamento citado en el considerando precedente, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, mediante Informe Legal No. 637-2011-APN/UAJ señaló que la Autoridad Portuaria Nacional debe tramitar el pedido de la empresa Tecnológica de Alimentos S.A. y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe resolverlo, a pesar que su normativa no cuente con el marco regulatorio para atender dicha solicitud; vale decir, pese a no estar regulado el procedimiento destinado al término de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña; Que, en el citado informe se señala que a efecto de dar término a la autorización de uso de área acuática, corresponde emplear un procedimiento semejante al destinado al otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, no obstante indica que a diferencia del procedimiento destinado al otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en el caso del término de dicha autorización no corresponde realizar la coordinación con DICAPI sobre derechos otorgados anteriormente a terceros, toda vez que no cabe la posibilidad de una posible vulneración de tales derechos; Que, asimismo, recomendó que en caso el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dé por terminada la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña antes mencionada, la Autoridad Portuaria Nacional deberá inscribir dicho acto en el registro administrativo de autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña que tendrá a su cargo; Que, atendiendo a lo anterior, el 21 de julio de 2011 la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional emitió el Informe No. 041-2011-APN/DT/EALL, en el cual recomendó dar por terminada la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa Tecnológica de Alimentos S.A. mediante la Resolución Suprema No. 124-2010-MTC; Que, mediante Acuerdo No. 1036-237-09/08/2011/D, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobó el Informe No. 041- 2011-APN/DT/EALL a través del cual se recomienda dar término a la autorización temporal de uso de área acuática otorgada mediante Resolución Suprema No. 124-2010-MTC de fecha 10 de agosto de 2010 a la empresa Tecnológica de Alimentos S.A. – TASA; Que, por Ofi cio No. 320-2011-APN/PD el Presidente del Directorio de la APN, remitió el expediente administrativo del procedimiento iniciado por la empresa TASA ante la APN, a efectos que se evalúe emitir la Resolución Suprema correspondiente, en cumplimiento del Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, que modifi ca el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, mediante Informe No. 183-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático, recomienda que se cancele la autorización temporal de uso de área acuática ubicada en la Punta Puyenca, distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, solicitada a la Autoridad Portuaria Nacional por la empresa Tecnología de Alimentos S.A., mediante la expedición de la correspondiente Resolución Suprema; Que, en consecuencia, corresponde expedir la Resolución Suprema que dé por terminada la autorización temporal de uso de área acuática otorgada a la empresa Tecnológica de Alimentos S.A. mediante la Resolución Suprema No. 124-2010-MTC; y conforme a lo señalado en el artículo 34.3 del Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, sobre retiro de instalaciones, disponer que la empresa Tecnológica de Alimentos S.A. retire de las áreas de dominio público portuario los bienes e instalaciones que sean de su propiedad a su propio costo y dentro del plazo que, para tales efectos, disponga la Autoridad Portuaria Nacional; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004- MTC, y el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC; Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Artículo 1.- Término de la autorización temporal de uso de área acuática Dar por terminada la autorización temporal de uso de área acuática otorgada a la empresa Tecnológica de Alimentos S.A. mediante la Resolución Suprema No. 124- 2010-MTC. Artículo 2.- Acciones administrativas a cargo de la Autoridad Portuaria Nacional La Autoridad Portuaria Nacional deberá inscribir el presente acto administrativo en el registro administrativo de autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña a su cargo. Artículo 3.- Acciones a cargo de la empresa Tecnológica de Alimentos S.A. La empresa Tecnológica de Alimentos S.A. deberá retirar de las áreas de dominio público portuario los bienes e instalaciones que sean de su propiedad a su propio