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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de noviembre de 2011 453434 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 500,00 ---------------- TOTAL 143 527,00 ========= A LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 539 : U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac FUNCIÓN 022 : Educación PROGRAMA FUNCIONAL 048 : Educación Superior SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0109 : Educación Superior Universitaria ACTIVIDAD 000199 : Desarrollo de la Educación Universitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 60 412,00 2.3 Bienes y Servicios 79 615,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 500,00 ---------------- TOTAL 143 527,00 ========= Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego Habilitador y Habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 717571-3 Establecen disposiciones aplicables a las Transferencias Financieras que realicen las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 030-2011-EF/52.03 Lima, CONSIDERANDO: Que, a efectos ir consolidando el proceso de implementación de la Cuenta Única del Tesoro Público, se ha determinado que las Transferencias Financieras que con cargo a diferentes fuentes de fi nanciamiento realizan las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades se vayan centralizando en la Cuenta Principal del Tesoro Público, aplicando el procedimiento establecido en la Resolución Directoral Nº 013-2008-EF/77.15; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad y de conformidad con los incisos a) y j) del artículo 6° de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, el numeral 2 del artículo 47° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18° del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal d) del artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43; SE RESUELVE: Artículo Único.- Las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional que, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto, requieran efectuar Transferencias Financieras a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades, deberán aplicar el procedimiento establecido en la Resolución Directoral Nº 013-2008-EF/77.15, para cuyo efecto la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público comunicará a las entidades que corresponda las acciones a implementarse, atendiendo a las características de las operaciones derivadas de las citadas transferencias. Regístrese, publíquese y comuníquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 716608-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a Colombia para ejecutar extradición activa de procesada por presunta comisión de delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas agravado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 140-2011-IN Lima, 16 de noviembre de 2011 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 33 -2011- DGPNP/INTERPOL-EM. del 3 de noviembre de 2011,