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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de noviembre de 2011 453440 Que, la Ley Nº 28900 establece que el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL está adscrito al Sector Transportes y Comunicaciones, disponiendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones actúa como Secretaría Técnica del FITEL; Que, en virtud a la Disposición Complementaria y Transitoria Única de la Ley Nº 29448, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, que emite opinión con Informe Nº 249- 2011-MTC/26, y de la Secretaría Técnica del FITEL, cuyo pronunciamiento se efectúa con Memorando Nº 1051- 2011-MTC/24, ha determinado los montos para efectuar la distribución de Recursos Directamente Recaudados a favor de cada uno de los Gobiernos Regionales citados precedentemente, correspondiente a los años 2010 y 2011, por la suma total de Once Millones Ciento Setenta y Seis Mil Seiscientos Once y 31/100 Nuevos Soles (S/. 11 176 611,31), con el objeto de apoyar las funciones transferidas en materia de telecomunicaciones en el marco del proceso de descentralización, respecto a la Actividad 1078545 - Promoción y Regulación de los Servicios de Telecomunicaciones y Actividad 1000551 - Mantenimiento del Sistema de Comunicaciones, detallados en el Anexo adjunto; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la distribución de los mencionados recursos a los Gobiernos Regionales para el ejercicio de las funciones transferidas en materia de telecomunicaciones; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Disposición Complementaria y Transitoria Única de la Ley Nº 29448; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de distribución de recursos públicos Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la distribución de Recursos Directamente Recaudados a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, hasta por la suma de ONCE MILLONES CIENTO SETENTA y SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE Y 31/100 Nuevos Soles (S/.11’176,611.31), correspondiente a los Años Fiscales 2010 y 2011, para apoyar el cumplimiento de las funciones que en materia de telecomunicaciones les han sido transferidas, así como para fi nanciar la operación y el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones transferidos en el marco del proceso de descentralización, conforme se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Destino de los recursos distribuidos Los recursos distribuidos a los Gobiernos Regionales señalados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son distribuidos. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA Única.- Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a distribuir adicionalmente a favor del Gobierno Regional de Ucayali, la suma de CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000,00), respecto a la Actividad 1078545 – Promoción y Regulación de los Servicios de Telecomunicaciones, materia de la Resolución Ministerial Nº 866-2009-MTC/01,correspondiente al Año Fiscal 2009. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Distribución de Recursos a los Gobiernos Regionales Años Fiscales 2010 – 2011 Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados (En Nuevos Soles) Nº Gobierno Regional Actividad 1078545 Promoción y Regulación de los Servicios de Telecomunicaciones Actividad 1000551 Mantenimiento del Sistema de Comunicaciones TOTAL 1 AMAZONAS 200,000.00 418,713.87 618,713.87 2 ANCASH 200,000.00 352,653.08 552,653.08 3 APURIMAC 200,000.00 442,068.61 642,068.61 4 AREQUIPA 200,000.00 135,698.90 335,698.90 5 AYACUCHO 200,000.00 522,605.99 722,605.99 6 CAJAMARCA 200,000.00 494,528.97 694,528.97 7 CALLAO 200,000.00 0 200,000.00 8 CUSCO 200,000.00 347,097.89 547,097.89 9 HUANCAVELICA 200,000.00 477,662.68 677,662.68 10 HUANUCO 200,000.00 251,132.34 451,132.34 11 ICA 200,000.00 62,944.90 262,944.90 12 JUNIN 200,000.00 437,302.72 637,302.72 13 LA LIBERTAD 200,000.00 254,810.96 454,810.96 14 LAMBAYEQUE 200,000.00 40,930.61 240,930.61 15 LIMA 100,000.00 120,587.50 220,587.50 16 LORETO 200,000.00 284,021.36 484,021.36 17 MADRE DE DIOS 200,000.00 41,086.54 241,086.54 18 MOQUEGUA 200,000.00 49,258.78 249,258.78 19 PASCO 200,000.00 244,482.35 444,482.35 20 PIURA 200,000.00 239,907.32 439,907.32 21 PUNO 200,000.00 508,129.41 708,129.41 22 SAN MARTÍN 200,000.00 244,313.69 444,313.69 23 TACNA 200,000.00 48,588.55 248,588.55 24 TUMBES 200,000.00 74,594.87 274,594.87 25 UCAYALI 300,000.00 83,489.42 383,489.42 TOTAL 5,000,000.00 6,176,611.31 11’176,611.31 717571-4