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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de noviembre de 2011 453442 costo y dentro del plazo que, para tales efectos, disponga la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 4.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 717571-12 Aprueban Directiva “Transferencias Programáticas Condicionadas de Recursos Ordinarios de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el Mantenimiento de Infraestructura Vial Vecinal y Departamental” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 804-2011-MTC/02 Lima, 15 de noviembre de 2011 VISTO: La Nota de Elevación Nº 203-2011-MTC/21 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, y el Informe N° 785-2011-MTC/09.03 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto sobre la aprobación de la Directiva Transferencias Programáticas Condicionadas de Recursos Ordinarios de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el Mantenimiento de Infraestructura Vial Vecinal y Departamental; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370 aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y por Decreto Supremo N° 021-2007- MTC se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, el cual establece que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO se encuentra adscrito al Subsector Transportes, y se regula por su norma de creación y su Manual de Operaciones; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 058-2011, publicado el 26 de octubre de 2011, se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional; Que, el literal d) del numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 058-2011 establece medidas en materia de transportes, señalando los gastos para el mantenimiento de infraestructura vial de vías departamentales y vecinales a nivel nacional, hasta por la suma de S/. 331 523 125,00, a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que fi guran en los Anexos N° II-A, II-B, II-C y II-D que forman parte de la citada norma; Que, asimismo, el referido literal d) señala que los recursos indicados se ejecutan bajo el sistema de transferencias programáticas condicionadas, para lo cual Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Provías Descentralizado, comunica a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público los montos a ser otorgados a cada Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, para la ejecución de las acciones de mantenimiento rutinario y periódico las que se sujetan a lo establecido en el Decreto Supremo N° 008-2007-EF, ampliándose los alcances de dicho Decreto Supremo a las acciones de mantenimiento periódico por los Gobiernos Locales y para el mantenimiento rutinario y periódico a cargo de los Gobiernos Regionales, debiendo para ello suscribir convenios con el mencionado Ministerio. Para tal fi n, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecerá las directivas y lineamientos que sean necesarios, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la vigencia de dicha norma; Que, en observancia de la mencionada norma legal, PROVÍAS DESCENTRALIZADO ha formulado la Directiva Transferencias Programáticas Condicionadas de Recursos Ordinarios de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para Mantenimiento de Infraestructura Vial Vecinal y Departamental; proponiendo la aprobación de la misma; Que, al respecto la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 785-2011-MTC/09.03, señala que resulta procedente la aprobación de la Directiva propuesta, por cuanto se encuentra enmarcada en las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y el Decreto Supremo N° 008-2007-EF; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado, debe disponerse la aprobación de la mencionada Directiva; De conformidad con la Ley N° 29370, el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 005-2011-MTC/21 - Transferencias Programáticas Condicionadas de Recursos Ordinarios de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el Mantenimiento de Infraestructura Vial Vecinal y Departamental; la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Directiva aprobada por el artículo 1 de la presente resolución, constituye un instrumento de gestión para uso exclusivo de Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Institutos Viales Provinciales, que se encuentren dentro de los alcances del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y el Decreto Supremo N° 008-2007-EF. Artículo 3.- El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO será responsable de la difusión y cumplimento de la Directiva aprobada por la presente resolución por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Institutos Viales Provinciales. Artículo 4.- Publíquese la presente resolución y la Directiva que aprueba, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones www.mtc. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 717080-1 Establecen plazos de presentación de documentación para la prórroga de licencias de las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a partir de enero de 2012 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 026-2011-APN/DIR Callao, 10 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante