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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de noviembre de 2011 453443 Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 010- 2005-MTC, y Decreto Supremo 016-2005-MTC, desde el 1º de julio de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberán prorrogarlas al 31 de diciembre de cada año; en caso contrario, éstas quedarán automáticamente canceladas; Que, el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99- MTC, establece que las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, deberán presentar sus solicitudes de prórroga de licencia, dentro del plazo que la APN establecerá mediante Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 24º literal j) de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es la encargada de establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia; Que, conforme con lo establecido en el artículo 110º literal g) del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el numeral 7 del artículo 7º del ROF de la Autoridad Portuaria Nacional, el Directorio de la APN es el órgano encargado de evaluar y aprobar las propuestas del Gerente General en materia de planifi cación, normativa, vigilancia y control de los servicios y actividades portuarias; Que, el artículo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que la APN está facultada para emitir normas de alcance general por Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, a efectos de facilitar el trámite administrativo a las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para la presentación oportuna de la solicitud de prórroga de sus licencias y de la documentación establecida en el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, es necesario expedir la presente Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, los administrados deben presentar los informes anuales de sus actividades realizadas correspondiente al año anterior de la prórroga solicitada, razón por la cual se requiere la aprobación de los formatos OPS 11 (A y B), correspondiente al Informe Anual que deben presentar las Empresas y Cooperativas de estiba y desestiba para prorrogar sus licencias para el período 2012; Que, conforme con lo establecido en el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la APN puede disponer que el acto administrativo tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable al administrado, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretende retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, en tal sentido, para los casos de renovación de licencias de Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de estiba y desestiba que serán aprobadas mediante ofi cio, de conformidad con lo establecido en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 010- 99-MTC, corresponderá retrotraer sus efectos hasta el 01 de enero de 2012, toda vez que es más favorable para la empresa recurrente y no se afectan derechos de terceros; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción, mediante los cuales los administrados, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan información y son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie de expedientes, así como para las actuaciones y resoluciones recurrentes que sean autorizadas previamente; Que, de lo señalado en el párrafo precedente y considerando que el inciso 8 del artículo 37º de la Ley Nº 27444 establece que el TUPA de las entidades debe comprender los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, el administrado podrá hacer uso los mencionados formularios de manera voluntaria; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1061-243- 08/11/2011/D de fecha 08 de noviembre de 2011, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emisión de la presente Resolución de Acuerdo de Directorio y ha delegado en su Presidente la suscripción de la resolución respectiva; Que, resulta necesario establecer los plazos en los que los administrados deberán presentar sus solicitudes de prórroga de licencia y aprobar los formatos a través de los cuales los administrados informarán de las actividades realizadas durante el año 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer, los plazos para la presentación de la documentación a que se refi ere el artículo 32º del Reglamento de Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres; Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba del Decreto Legislativo Nº 707, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99- MTC, para la prórroga de las licencias de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para continuar ejerciendo sus actividades a partir del mes de enero del 2012, de acuerdo al siguiente cronograma: 1. Desde el 02 hasta el 06 de enero de 2012 (días hábiles), las solicitudes de las Agencias Marítimas. 2. Desde el 13 hasta el 19 de enero de 2012 (días hábiles), las solicitudes de las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba Marítimas. 3. Desde el 25 hasta el 27 de enero de 2012 de enero de 2012 (días hábiles), las solicitudes de las Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba Fluviales y Lacustres. Artículo 2º.- Aprobar los formatos OPS 11 (A y B) que se hace referencia en el inciso a) del artículo 32º del citado Reglamento, los mismos que forman parte de la presente Resolución, a efectos que las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, consignen bajo la condición de Declaración Jurada, la información anual (mensualizada) de las actividades durante el año 2011, la cual deberá ser enviada por vía electrónica en formato Excel (.xls) al siguiente correo electrónico: servicios.portuarios@apn.gob.pe Artículo 3º.- Los formatos OPS 11 (A y B) que forman parte de la presente Resolución serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe), en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución. Artículo 4º.- Las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución para el periodo anual 2012 deberán ser emitidas a favor de la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, tener una vigencia desde el 01/01/2012 hasta 31/12/2012 inclusive y garantizar “Las obligaciones y responsabilidades como Agencia Marítima o Agencia Fluvial o Agencia Lacustre o Empresa de Estiba y Desestiba o Cooperativa de Estiba y Desestiba en el Puerto donde realiza sus actividades, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demás normas modifi catorias y complementarias”, teniendo en cuenta los montos establecidos para el año 2012 en la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 027-2011-APN/DIR. Artículo 5º.- Las autorizaciones de las prórrogas a favor de las agencias o empresas y cooperativas de estiba y desestiba tendrán efi cacia anticipada al 01 de enero de 2012. Artículo 6º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolución. Publíquese, regístrese y comuníquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 717449-1