Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2011 (17/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulacion y control de los servicios prestados por las Agencias Maritimas, Fluviales, y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 0102005-MTC, y Decreto Supremo 016-2005-MTC, desde el 1º de MORDAZA de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 31º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberan prorrogarlas al 31 de diciembre de cada ano; en caso contrario, estas quedaran automaticamente canceladas; Que, el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99MTC, establece que las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, deberan presentar sus solicitudes de prorroga de licencia, dentro del plazo que la APN establecera mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 24º literal j) de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es la encargada de establecer las normas tecnico-operativas para el desarrollo y la prestacion de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia; Que, conforme con lo establecido en el articulo 110º literal g) del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el numeral 7 del articulo 7º del ROF de la Autoridad Portuaria Nacional, el Directorio de la APN es el organo encargado de evaluar y aprobar las propuestas del Gerente General en materia de planificacion, normativa, vigilancia y control de los servicios y actividades portuarias; Que, el articulo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que la APN esta facultada para emitir normas de alcance general por Resolucion de Acuerdo de Directorio; Que, a efectos de facilitar el tramite administrativo a las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para la MORDAZA oportuna de la solicitud de prorroga de sus licencias y de la documentacion establecida en el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, es necesario expedir la presente Resolucion de Acuerdo de Directorio; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del articulo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, los administrados deben presentar los informes anuales de sus actividades realizadas correspondiente al ano anterior de la prorroga solicitada, razon por la cual se requiere la aprobacion de los formatos OPS 11 (A y B), correspondiente al Informe Anual que deben presentar las Empresas y Cooperativas de estiba y desestiba para prorrogar sus licencias para el periodo 2012; Que, conforme con lo establecido en el articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la APN puede disponer que el acto administrativo tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable al administrado, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretende retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, en tal sentido, para los casos de renovacion de licencias de Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de estiba y desestiba que seran aprobadas mediante oficio, de conformidad con lo establecido en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 01099-MTC, correspondera retrotraer sus efectos hasta el 01 de enero de 2012, toda vez que es mas favorable para la empresa recurrente y no se afectan derechos de terceros; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 154º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproduccion, mediante los cuales los administrados, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan informacion y son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie de expedientes, asi como para las actuaciones

y resoluciones recurrentes que MORDAZA autorizadas previamente; Que, de lo senalado en el parrafo precedente y considerando que el inciso 8 del articulo 37º de la Ley Nº 27444 establece que el MORDAZA de las entidades debe comprender los formularios que MORDAZA empleados durante la tramitacion del respectivo procedimiento administrativo, el administrado podra hacer uso los mencionados formularios de manera voluntaria; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1061-24308/11/2011/D de fecha 08 de noviembre de 2011, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emision de la presente Resolucion de Acuerdo de Directorio y ha delegado en su Presidente la suscripcion de la resolucion respectiva; Que, resulta necesario establecer los plazos en los que los administrados deberan presentar sus solicitudes de prorroga de licencia y aprobar los formatos a traves de los cuales los administrados informaran de las actividades realizadas durante el ano 2011; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer, los plazos para la MORDAZA de la documentacion a que se refiere el articulo 32º del Reglamento de Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres; Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba del Decreto Legislativo Nº 707, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99MTC, para la prorroga de las licencias de las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para continuar ejerciendo sus actividades a partir del mes de enero del 2012, de acuerdo al siguiente cronograma: 1. Desde el 02 hasta el 06 de enero de 2012 (dias habiles), las solicitudes de las Agencias Maritimas. 2. Desde el 13 hasta el 19 de enero de 2012 (dias habiles), las solicitudes de las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba Maritimas. 3. Desde el 25 hasta el 27 de enero de 2012 de enero de 2012 (dias habiles), las solicitudes de las Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba Fluviales y Lacustres. Articulo 2º.- Aprobar los formatos OPS 11 (A y B) que se hace referencia en el inciso a) del articulo 32º del citado Reglamento, los mismos que forman parte de la presente Resolucion, a efectos que las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, consignen bajo la condicion de Declaracion Jurada, la informacion anual (mensualizada) de las actividades durante el ano 2011, la cual debera ser enviada por via electronica en formato Excel (.xls) al siguiente correo electronico: servicios.portuarios@apn.gob.pe Articulo 3º.- Los formatos OPS 11 (A y B) que forman parte de la presente Resolucion seran publicados en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion. Articulo 4º.- Las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion para el periodo anual 2012 deberan ser emitidas a favor de la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, tener una vigencia desde el 01/01/2012 hasta 31/12/2012 inclusive y garantizar "Las obligaciones y responsabilidades como Agencia Maritima o Agencia Fluvial o Agencia Lacustre o Empresa de Estiba y Desestiba o Cooperativa de Estiba y Desestiba en el Puerto donde realiza sus actividades, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demas normas modificatorias y complementarias", teniendo en cuenta los montos establecidos para el ano 2012 en la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 027-2011-APN/DIR. Articulo 5º.- Las autorizaciones de las prorrogas a favor de las agencias o empresas y cooperativas de estiba y desestiba tendran eficacia anticipada al 01 de enero de 2012. Articulo 6º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolucion. Publiquese, registrese y comuniquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 717449-1

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