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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de noviembre de 2011 453433 ACTIVIDAD 1.000373 : Preservación del Patrimonio Cultural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 3 059 259,00 ------------------- SUB-TOTAL 3 059 259,00 ------------------- SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 240 : Instituto del Mar del Perú- IMARPE UNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina de Administración- IMARPE FUNCIÓN 11 : Pesca PROGRAMA FUNCIONAL 009 : Ciencia y Tecnología SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0016 : Investigación Aplicada PROYECTO 2.029372 : Remotorización y Modernización del Buque de Investigación Científi ca Humboldt FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 422 900,00 ------------------ SUB-TOTAL 422 900,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 3 482 159,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 717571-2 Autorizan Transferencia de Partidas de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac DECRETO SUPREMO Nº 205-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29619 se dispone transferir a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac la sede académica de Vilcabamba, provincia de Grau, de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, incluyendo su presupuesto; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29619 dispone que los recursos asignados por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios en el presupuesto de la sede académica de Vilcabamba de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco se transfi eren a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac conforme a la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Ministerio de Educación mediante Ofi cios N°s 384 y 928-2011-ME/SG, solicita y sustenta las transferencias de partidas a favor de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac con cargo a los recursos previstos en el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco; Que, la ejecución de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco al 17 de octubre del 2011 en la meta presupuestaria “Enseñanza de Agroecología y Desarrollo Rural – Sede Vilcabamba” presenta saldos presupuestales ascendentes a CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 143 527,00), que conforme a la Ley Nº 29619 deben ser trasferidos a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29619 - Ley que transfi ere a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac la sede académica de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco de Vilcabamba; la Ley 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 143 527,00), de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, para el funcionamiento de la sede académica de Vilcabamba, conforme al siguiente detalle: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 511 : U.N. DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco FUNCIÓN 022 : Educación PROGRAMA FUNCIONAL 048 : Educación Superior SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0109 : Educación Superior Universitaria ACTIVIDAD 000199 : Desarrollo de la Educación Universitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 60 412,00 2.3 Bienes y Servicios 79 615,00