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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453520 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1159-2011/DE/SG Lima, 18 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 380-2006-PCM, a la que se le dio fuerza de Decreto Supremo por disposición del Decreto Supremo Nº 056-2009-PCM, se conformó la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales, encargada del seguimiento y coordinación de las acciones de prevención y atención de confl ictos sociales de competencia de los Sectores del Poder Ejecutivo; así como de elaborar propuestas y emitir informes que prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgo o amenaza a la gobernabilidad democrática; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 060- 2011-PCM que modifi ca la Resolución Ministerial Nº 380-2006-PCM, dispone la conformación de la Comisión Multisectorial, la misma que estará integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Defensa; asimismo, precisa que el Sector correspondiente designará mediante Resolución Ministerial al representante titular y alterno ante dicha Comisión Multisectorial; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a los representantes del Ministerio de Defensa, ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales; De conformidad con la Ley Nº. 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29605- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los señores Román Oscar Murillo Serna e Ibis Villalobos Campana, como representantes titular y alterno, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 718411-2 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan medidas complementarias que contribuyen al fortalecimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado DECRETO SUPREMO Nº 207-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 048-2011 dispuso que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, realice las acciones necesarias para fortalecer sus procedimientos internos con el objeto de mejorar su nivel de efi ciencia y efi cacia operativa, comprendiendo el proceso de fortalecimiento, la evaluación y ratifi cación, de corresponder, a los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 163-2011-EF se aprobó el procedimiento para el proceso de evaluación y ratifi cación, de corresponder, de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, el mismo que dispuso que aquellos vocales que no se presenten al proceso de evaluación automáticamente quedarían descalifi cados, disposición que generó que se diera por concluida la designación de cinco (5) vocales; Que, ante tal circunstancia por Decreto Supremo Nº 172-2011-EF, se dictaron medidas destinadas a asegurar la continuidad de las funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado y se suspendió el plazo de prescripción establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, por dos (2) meses o hasta que se designe a los nuevos vocales lo que ocurra primero, con el propósito de evitar que los procedimientos sancionadores prescriban; Que, por Decreto Supremo Nº 189-2011-EF se aprobó el procedimiento para el Concurso Público de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el mismo que se encuentra en curso; Que, de otro lado, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 020-2009 dispone que los procesos de selección convocados durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, así como los contratos que se deriven de aquellos, se regirán por dichas normas; Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas, la necesidad de ampliar el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 172-2011-EF y extender la suspensión del plazo de prescripción a aquellos procedimientos administrativos sancionadores iniciados bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modifi catorias, con la fi nalidad de no afectar los trámites de dichos procesos, ni el derecho de los administrados, por la particular situación que está atravesando el Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas que aseguren que los procedimientos sancionadores pendientes de resolver, iniciados bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, así como los que se iniciaron bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, no prescriban; De conformidad con lo establecido por el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del plazo de suspensión de prescripción Prorrogar, el plazo de suspensión de la prescripción de los procedimientos administrativos sancionadores establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 172- 2011-EF, hasta la designación de los nuevos vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Artículo 2º.- Suspensión del plazo de prescripción de los procesos sancionadores iniciados en el marco de la Ley Nº 26850 Suspender el plazo de prescripción de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, que se encuentran siendo tramitados ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, hasta que se designen los nuevos vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado. Artículo 3º.- Del seguimiento El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobará los lineamientos que sean necesarios para realizar el seguimiento a los procedimientos sancionadores que se encuentren en trámite en el Tribunal de Contrataciones del Estado a la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.