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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453530 lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 367-2010- PRODUCE de fecha 31 de diciembre de 2010, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en cuarenta mil (40 000) toneladas; Que, el artículo 18° de la precitada Resolución dispone que el IMARPE deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, en la Resolución Ministerial N° 250-2011- PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 2 de septiembre de 2011, se establece la veda reproductiva del recurso merluza en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06º 00’ Latitud Sur, en consecuencia se prohíbe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día 4 de septiembre de 2011, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) día calendario posterior a la publicación de la citada Resolución Ministerial; Que, la Resolución Ministerial N° 321-2011-PRODUCE autoriza al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 11 de noviembre hasta las 24:00 horas del 12 de noviembre de 2011, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 05°00’ Latitud Sur (Paita); así como dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolución Ministerial N° 250-2011- PRODUCE, únicamente en el área marítima comprendida entre los 05°00’ Latitud Sur y 06°00’ Latitud Sur y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso en dicha área a partir de las 00:00 horas del 14 de noviembre de 2011; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remitió el informe “Pesca Exploratoria de la Merluza (Merluccius gayi peruanus) con Énfasis en el Proceso Reproductivo” del 11 y 12 de noviembre de 2011, ejecutado en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 05°00’ Latitud Sur (Paita), en el que analiza los principales indicadores biológicos con relación al proceso reproductivo, recomendando reiniciar las actividades extractivas del citado recurso, en el área comprendida entre los 04°00’Latitud Sur y 05°00’ Latitud Sur y que se realice la Operación Merluza XVIII en la última semana de noviembre del 2011, a fi n de conocer la situación actual del stock de esta especie; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de Vistos, de acuerdo a las recomendaciones del IMARPE, propone dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área comprendida entre los 04°00’ Latitud Sur y 05°00’ Latitud Sur y que se reinicien las actividades extractivas en dicha área; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016- 2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolución Ministerial N° 250-2011-PRODUCE, únicamente en el área marítima comprendida entre los 04°00’ Latitud Sur y 05°00’ Latitud Sur y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso en dicha área a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, siendo de aplicación las disposiciones establecidas en el marco del Régimen Provisional de Pesca autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 367-2010-PRODUCE. Asimismo, mantener la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolución Ministerial N° 250-2011-PRODUCE, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 04º 00’ Latitud Sur. Artículo 2°.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la fl ota de arrastre, se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE. Artículo 3°.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque. Artículo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normatividad pesquera aplicable. Artículo 6°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 718923-1 Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación y otorgan autorización de incremento de flota para construir embarcación pesquera a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 623-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de octubre del 2011 Visto; el escrito de Registro Nº 00063159-2011, presentado por los señores ISIDRO JACINTO PANTA, JOSÉ JACINTO PANTA y LORENZO JACINTO PANTA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 067-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador LORENZO JACINTO RAMÍREZ, ANGEL JACINTO ECA y ANDRES JACINTO RAMIREZ para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada SANTA TERESITA con matrícula PT- 6192-CM de 44.64 m3 de volumen de bodega y 17.02 TRN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas