Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2011 (19/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de noviembre de 2011

lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 367-2010PRODUCE de fecha 31 de diciembre de 2010, se establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2011, en el MORDAZA del cual se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur. Asimismo, se establecio el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en cuarenta mil (40 000) toneladas; Que, el articulo 18° de la precitada Resolucion dispone que el IMARPE debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, en la Resolucion Ministerial N° 250-2011PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 2 de septiembre de 2011, se establece la MORDAZA reproductiva del recurso merluza en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 06º 00' Latitud Sur, en consecuencia se prohibe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del dia 4 de septiembre de 2011, asi como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) dia calendario posterior a la publicacion de la citada Resolucion Ministerial; Que, la Resolucion Ministerial N° 321-2011-PRODUCE autoriza al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 11 de noviembre hasta las 24:00 horas del 12 de noviembre de 2011, en el area maritima comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 05°00' Latitud Sur (Paita); asi como dar por finalizada la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolucion Ministerial N° 250-2011PRODUCE, unicamente en el area maritima comprendida entre los 05°00' Latitud Sur y 06°00' Latitud Sur y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso en dicha area a partir de las 00:00 horas del 14 de noviembre de 2011; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remitio el informe "Pesca Exploratoria de la Merluza (Merluccius gayi peruanus) con Enfasis en el MORDAZA Reproductivo" del 11 y 12 de noviembre de 2011, ejecutado en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 05°00' Latitud Sur (Paita), en el que analiza los principales indicadores biologicos con relacion al MORDAZA reproductivo, recomendando reiniciar las actividades extractivas del citado recurso, en el area comprendida entre los 04°00'Latitud Sur y 05°00' Latitud Sur y que se realice la Operacion Merluza XVIII en la MORDAZA semana de noviembre del 2011, a fin de conocer la situacion actual del stock de esta especie; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe de Vistos, de acuerdo a las recomendaciones del IMARPE, propone dar por finalizada la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area comprendida entre los 04°00' Latitud Sur y 05°00' Latitud Sur y que se reinicien las actividades extractivas en dicha area; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 0162003-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar por finalizada la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolucion Ministerial N° 250-2011-PRODUCE, unicamente en el area maritima comprendida entre los 04°00' Latitud Sur y 05°00' Latitud Sur y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso en dicha area

a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial, siendo de aplicacion las disposiciones establecidas en el MORDAZA del Regimen Provisional de Pesca autorizado mediante la Resolucion Ministerial N° 367-2010-PRODUCE. Asimismo, mantener la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolucion Ministerial N° 250-2011-PRODUCE, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 04º 00' Latitud Sur. Articulo 2°.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la flota de arrastre, se efectuara unicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operacion vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE. Articulo 3°.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de la Produccion de Tumbes, MORDAZA y Lambayeque. Articulo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normatividad pesquera aplicable. Articulo 6°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BURNEO MORDAZA Ministro de la Produccion

718923-1

Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcacion y otorgan autorizacion de incremento de flota para construir embarcacion pesquera a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 623-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 12 de octubre del 2011 Visto; el escrito de Registro Nº 00063159-2011, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PANTA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 067-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA con matricula PT6192-CM de 44.64 m3 de volumen de bodega y 17.02 TRN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas

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