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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453532 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos de cambio de titularidad de permiso de pesca de la embarcación SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM, así como, de incremento de fl ota vía sustitución de la indicada embarcación, de conformidad con el artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Artículo 2º.- Aprobar a favor de los señores ISIDRO JACINTO PANTA, JOSÉ JACINTO PANTA, ALEJANDRO JACINTO PANTA y LORENZO JACINTO PANTA, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM, con 44.64 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 617-2010-PRODUCE/DGEPP. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM otorgado a señor LORENZO JACINTO RAMIREZ y su cónyuge JUANA EULALIA PANTA DE JACINTO; e incorporar a los señores ISIDRO JACINTO PANTA, JOSÉ JACINTO PANTA, ALEJANDRO JACINTO PANTA y LORENZO JACINTO PANTA como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE en cuyo literal A) se incluirá la embarcación pesquera. Artículo 4º.- Otorgar a los señores ISIDRO JACINTO PANTA, JOSÉ JACINTO PANTA, ALEJANDRO JACINTO PANTA y LORENZO JACINTO PANTA, la autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera de madera de 44.64 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada denominada SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM, para dedicarla a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, vía sustitución. Artículo 5º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, la misma que podrá ser ampliada por doce (12) meses adicionales improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará y será declarada expresamente. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Artículo 6º.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 718046-1 Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera C.H. S.A.C. para la instalación de establecimiento industrial pesquero en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 624-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de octubre del 2011 Visto el Escrito con Registro Nº 00073323-2011 de fecha 05 de setiembre de 2011, presentado por la empresa PESQUERA C.H. S.A.C.: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante escrito del visto la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. solicita autorización para la instalación de una Planta de Congelado a ubicarse en la Parcela G Sector San Pedro, Carretera Talara – Lobitos, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo de la empresa PESQUERA C.H. S.A.C., se ha determinado que la recurrente no ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado con Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias, pese a que la Administración en fecha 23 de setiembre de 2011, notifi có las observaciones a ser subsanadas mediante el Ofi cio Nº 3110-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 760- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 07 de octubre de 2011, y el Informe Nº 1080-2011-PRODUCE/DGEPP del 11 de octubre de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º , los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007— PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. para la instalación de un establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Parcela G Sector San Pedro, Carretera Talara – Lobitos, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, y consignarse en el Portal de la Página del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 718046-2