Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2011 (19/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de noviembre de 2011

Articulo 1º.- Acumular los procedimientos de cambio de titularidad de permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PT-6192-CM, asi como, de incremento de flota via sustitucion de la indicada embarcacion, de conformidad con el articulo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. Articulo 2º.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT-6192-CM, con 44.64 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 617-2010-PRODUCE/DGEPP. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT-6192-CM otorgado a senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE JACINTO; e incorporar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT-6192-CM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE en cuyo literal A) se incluira la embarcacion pesquera. Articulo 4º.- Otorgar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion pesquera de MORDAZA de 44.64 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada denominada MORDAZA MORDAZA de matricula PT-6192-CM, para dedicarla a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, via sustitucion. Articulo 5º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, la misma que podra ser ampliada por doce (12) meses adicionales improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara y sera declarada expresamente. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Articulo 6º.- El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera C.H. S.A.C. para la instalacion de establecimiento industrial pesquero en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 624-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 13 de octubre del 2011 Visto el Escrito con Registro Nº 00073323-2011 de fecha 05 de setiembre de 2011, presentado por la empresa PESQUERA C.H. S.A.C.: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, mediante escrito del visto la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. solicita autorizacion para la instalacion de una Planta de Congelado a ubicarse en la Parcela G Sector San MORDAZA, Carretera Talara ­ Lobitos, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo de la empresa PESQUERA C.H. S.A.C., se ha determinado que la recurrente no ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado con Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, pese a que la Administracion en fecha 23 de setiembre de 2011, notifico las observaciones a ser subsanadas mediante el Oficio Nº 3110-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 7602011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 07 de octubre de 2011, y el Informe Nº 1080-2011-PRODUCE/DGEPP del 11 de octubre de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43º , los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Parcela G Sector San MORDAZA, Carretera Talara ­ Lobitos, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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