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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453534 de acuerdo a lo descrito en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Tumbes y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, publíquese y comuníquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 718046-3 Modifican la R.D. Nº 280-2009- PRODUCE/DGEPP, que aprobó cambio de titular de licencias de operación de plantas de enlatado de productos hidrobiológicos a favor de América Global S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 627-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de octubre del 2011 Visto, los escritos con registro Nº 00063100-2011 y su adjunto de fechas 28 de julio y 23 de agosto de 2011 presentados por la empresa AMERICA GLOBAL S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el Artículo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que la Resolución por cuyo mérito se otorgue la licencia para la operación de cada planta de procesamiento a que se refi ere el literal d) del Artículo 43º de la Ley, especifi cará la respectiva capacidad instalada de procesamiento. Cualquier modifi cación de dicha capacidad requiere de la autorización y la licencia correspondiente; Que, el numeral 52.2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, numeral modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que, el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada; Que, el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2011- PRODUCE que aprueba el Reglamento del Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, establece que, las plantas de harina de pescado residual deben tener carácter accesoria y complementario al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especifi cada estará en relación directa a la cantidad de descartes y/o residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento; Que, con Resolución Directoral Nº 280-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de abril de 2009, se aprobó a favor de la empresa AMERICA GLOBAL S.A.C. el cambio de titular de las licencias de operación de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual, con capacidades instaladas de 818 cajas/turno y 3 t/h, respectivamente, otorgadas con Resolución Directoral Nº 098-2002-PE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 026- 2004-PRODUCE/DNEPP, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolución Directoral Nº 612-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de setiembre de 2010, se otorgó a la empresa AMERICA GLOBAL S.A.C. autorización para el aumento de capacidad instalada de sus plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas, con carácter accesorio a su actividad principal, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, con las capacidades proyectadas hasta 5 400 cajas/turno y 08,5 t/h, respectivamente; Que, mediante los escritos del visto la empresa AMERICA GLOBAL S.A.C., solicita Licencia de Operación de incremento de capacidades de sus plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual, instaladas en el establecimiento industrial pesquero ubicado Av. Prolongación Centenario Nº 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se determinó que la administrada ha acreditado haber presentado la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 018-2011-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 22 de julio de 2011, expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y el Protocolo Técnico para Licencia de Operación por Incremento de Capacidad de Planta Nº PTLI-002-11-CN- SANIPES de fecha 09 de marzo de 2011, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; Que, el 17 de agosto del año en curso se efectuó la inspección técnica de las plantas de procesamiento de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual, constatándose que las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual, se encuentran debidamente equipadas y en condiciones de realizar actividades de procesamiento, habiéndose calculado las capacidades instaladas de la plantas de procesamiento de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual, en 3 852 cajas/turno y 08 t/h, respectivamente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 672- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1058- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 54º, numeral 52.2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 280-2009-PRODUCE/DGEPP que aprobó a favor de la empresa AMERICA GLOBAL S.A.C. el cambio de titular de las licencias de operación de las plantas de enlatado