Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2011 (19/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de noviembre de 2011

de acuerdo a lo descrito en el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Modifican la R.D. Nº 280-2009PRODUCE/DGEPP que aprobo cambio , de titular de licencias de operacion de plantas de enlatado de productos hidrobiologicos a favor de MORDAZA Global S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 627-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 14 de octubre del 2011 Visto, los escritos con registro Nº 00063100-2011 y su adjunto de fechas 28 de MORDAZA y 23 de agosto de 2011 presentados por la empresa MORDAZA GLOBAL S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el Articulo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que la Resolucion por cuyo merito se otorgue la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento a que se refiere el literal d) del Articulo 43º de la Ley, especificara la respectiva capacidad instalada de procesamiento. Cualquier modificacion de dicha capacidad requiere de la autorizacion y la licencia correspondiente; Que, el numeral 52.2 del Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, numeral modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que, el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada; Que, el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2011PRODUCE que aprueba el Reglamento del Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiologicos, establece que, las plantas de harina de pescado residual deben tener caracter accesoria y complementario al

funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a la cantidad de descartes y/o residuos, teniendo un MORDAZA de 10 t/h de procesamiento; Que, con Resolucion Directoral Nº 280-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de MORDAZA de 2009, se aprobo a favor de la empresa MORDAZA GLOBAL S.A.C. el cambio de titular de las licencias de operacion de las plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y harina de pescado residual, con capacidades instaladas de 818 cajas/turno y 3 t/h, respectivamente, otorgadas con Resolucion Directoral Nº 098-2002-PE/DNEPP y Resolucion Directoral Nº 0262004-PRODUCE/DNEPP, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano MORDAZA Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 612-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de setiembre de 2010, se otorgo a la empresa MORDAZA GLOBAL S.A.C. autorizacion para el aumento de capacidad instalada de sus plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y harina de pescado residual de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas, con caracter accesorio a su actividad principal, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano MORDAZA Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, con las capacidades proyectadas hasta 5 400 cajas/turno y 08,5 t/h, respectivamente; Que, mediante los escritos del visto la empresa MORDAZA GLOBAL S.A.C., solicita Licencia de Operacion de incremento de capacidades de sus plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y harina de pescado residual, instaladas en el establecimiento industrial pesquero ubicado Av. Prolongacion Centenario Nº 600, Asentamiento Humano MORDAZA Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo, se determino que la administrada ha acreditado haber presentado la MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 018-2011-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 22 de MORDAZA de 2011, expedido por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y el Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion por Incremento de Capacidad de Planta Nº PTLI-002-11-CNSANIPES de fecha 09 de marzo de 2011, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP; Que, el 17 de agosto del ano en curso se efectuo la inspeccion tecnica de las plantas de procesamiento de enlatado de productos hidrobiologicos y harina de pescado residual, constatandose que las plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y de harina de pescado residual, se encuentran debidamente equipadas y en condiciones de realizar actividades de procesamiento, habiendose calculado las capacidades instaladas de la plantas de procesamiento de enlatado de productos hidrobiologicos y harina de pescado residual, en 3 852 cajas/turno y 08 t/h, respectivamente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 6722011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 10582011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, los Articulos 49º y 54º, numeral 52.2 del Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 280-2009-PRODUCE/DGEPP que aprobo a favor de la empresa MORDAZA GLOBAL S.A.C. el cambio de titular de las licencias de operacion de las plantas de enlatado

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