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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453537 caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 704- 2008-PRODUCEE/DGEPP, de fecha 17 de noviembre del 2008, se otorgó a favor de los señores MANUEL TEMOCHE AMAYA y cónyuge JUANA PUESCAS DE TEMOCHE, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera DON MANUEL II de matrícula Nº PT-29100-PM, con 86.90 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino para el consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con tamaño de malla de ½ pulgada, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a través de los escritos del visto, el señor MANUEL TEMOCHE AMAYA y DANIEL TEMOCHE PUESCAS, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera DON MANUEL II de matrícula Nº PT-29100-PM, en virtud al Certificado Compendioso de Gravamen de fecha 23 de agosto del 2011 del Registro de la Zona Registral Nº I- Sede Piura el cual consigna que sobre la embarcación pesquera DON MANUEL II de matrícula PT-29100-PM no recaen gravámenes inscritos y vigentes; así como también el Certificado de Matrícula de la Nave Nº DI- 07015525-11-002 de fecha 25 de noviembre del 2010; presentando los requisitos del Procedimiento 7 del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, atendiendo a lo informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, mediante el Memorando Nº 01096- 2011-PRODUCE/OEC, de fecha de 20 de setiembre del 2011, nos informa que la embarcación pesquera DON MANUEL II de matrícula Nº PT-29100-PM no registra deuda cuya ejecución se encuentre tramitando en dicha ofi cina; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por los señores MANUEL TEMOCHE AMAYA y DANIEL TEMOCHE PUESCAS, ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado por los recurrentes en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 563 y 861-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y el informe legal Nº 1049- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores MANUEL TEMOCHE AMAYA y DANIEL TEMOCHE PUESCAS, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera DON MANUEL II de matrícula Nº PT-29100-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 704- 2008-PRODUCE/DGEPP . Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de MANUEL TEMOCHE AMAYA y JUANA PUESCAS DE TEMOCHE a través de la Resolución Directoral Nº 704-2008-2000-PRODUCE/ DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada DON MANUEL II de matrícula Nº PT-29100-PM. Artículo 3º.- Incorporar a los señores MANUEL TEMOCHE AMAYA y DANIEL TEMOCHE PUESCAS como nuevos titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera DON MANUEL II de matrícula Nº PT-29100-PM, asimismo, consignar la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 718046-6 En cumplimiento de mandato judicial, cancelan permiso de pesca otorgado a favor de personas naturales para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 630-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de octubre del 2011 Visto: El Memorando Nº 630-2011-PRODUCE/PP de fecha 27 de mayo del 2011, que adjunta Copia Certifi cada de los Actuados Judiciales del Expediente Nº 2006-0937-0- 2703-JP-CI-02; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 032-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de enero del 2007, se resolvió, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Número UNO, TRES, CINCO y SEIS, alcanzados por el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla – Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, otorgar favor de JOSE DEL CARMEN SANTISTEBAN URCIA y PERLA HAYDE HUAMANCHUMO URCIA permiso de pesca para operar la embarcación pesquera KELLY JULIANA 3 con matrícula Nº PL-12084-CM, con una capacidad de bodega de 108.03 m3, para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto y anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizándo para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Memorando Nº 630-2011-PRODUCE/ PP, de fecha 27 de mayo del 2011, la Procuradora Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, informa a esta Dirección General, que al no existir en los archivos de su dependencia, algún legajo que pueda contener los antecedentes del proceso judicial, se procedió a realizar el desarchivamiento del Expediente Nº 2006-0937-0-2703-JP-CI-02 seguido ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Condevilla, por José Santos Fiestas Fiestas sobre Ejecución de Acta de Conciliación, con Santisteban Urcia José Del Carmen; siendo que de la revisión al expediente judicial se advierte que no coinciden con las copias de las resoluciones judiciales que dieron mérito a la Resolución Directoral Nº 032-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de enero del 2007. Asimismo, manifi esta que el proceso judicial concluyó al declararse mediante Resolución Nº 08 de fecha 14.05.2007 CONSENTIDA la Resolución Nº 06 de fecha 30.11.06 que declaró IMPROCEDENTE LA DEMANDA al contener el Acta de Conciliación vicio de nulidad; Que, de la revisión al expediente administrativo que obra en esta Dirección General, se ha podido verifi car que la copia certifi cada de la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS de fecha 30 de noviembre del 2006, no coincide con la copia certifi cada de la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS de fecha 05 de enero del 2007, que dio origen a la Resolución Directoral Nº 032-2007-PRODUCE/DGEPP; dado que, la