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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453528 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 718930-7 PRODUCE Decreto Supremo que modifica disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifica códigos del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC y determina criterios para la aplicación de la sanción de cancelación del derecho otorgado en materia de pesquería y de acuicultura para los casos de reincidencia y de reiterancia DECRETO SUPREMO Nº 018-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 66º de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el Ministerio de la Producción tiene competencia de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial y acuicultura de mayor escala, y es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, el establecimiento de sanciones, fi scalización y ejecución coactiva; en concordancia con el artículo 3º y el numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la actividad pesquera es de interés nacional y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 76º de la citada Ley General de Pesca, tipifi ca las conductas sancionables, defi niendo en su Artículo 77º que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la indicada Ley y su Reglamento, y en su artículo 78º establece los tipos de sanción que podrá aplicarse según la gravedad de la falta, entre ellas la cancelación defi nitiva de la concesión, autorización, permiso o licencia; Que, atendiendo a la naturaleza dinámica propia de las diversas pesquerías, y de las actividades que se efectúan sobre ellas para su aprovechamiento sostenible, se hace necesario modifi car ciertas disposiciones al Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, al Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, así como al Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE por el que a su vez se introdujeron determinadas modifi caciones a dichos Reglamentos, con la fi nalidad de coadyuvar a la aplicación de la sanción de cancelación del derecho administrativo otorgado, dentro del marco de los principios rectores del manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, el Decreto Legislativo Nº 1047 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del numeral 1 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca Modifícase el numeral 1 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, en los términos siguientes: “1. Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin la concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente o si éstos se encuentran suspendidos, o sin la suscripción del convenio correspondiente, o encontrándose éste suspendido, o sin tener asignado un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE).” Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 145º del Reglamento de la Ley General de Pesca Modifícase el artículo 145º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus modifi catorias, en los términos siguientes: “Artículo 145º.- Reincidencia Cuando se incurra más de dos veces en la comisión de la misma infracción grave, con resolución sancionadora fi rme o consentida en la vía administrativa, dentro de los dos años de notifi cada la primera resolución, se cancelará el derecho administrativo otorgado. En caso de reincidencia de otro tipo de infracciones se aplicará el doble de la multa y, en su caso, el doble del período de suspensión de derechos, que corresponde imponer de acuerdo al Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas. En caso se haya cometido la infracción a través de determinada embarcación o planta pesquera, se considerará reincidencia cuando las infracciones se efectúen con la misma embarcación o planta pesquera según corresponda. Artículo 3°.- Modifi cación del artículo 146 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Modifícase el artículo 146 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus modifi catorias, en los términos siguientes: “Artículo 146.- Reiterancia. Cuando se incurra más de dos veces en la comisión de la misma infracción, dentro de los dos años de ocurrida la primera, se cancelará el derecho administrativo otorgado, para el caso de las infracciones graves comprendidas en los numerales 2, 6, 8, 13, 18, 26, 45 y 72 del artículo 134.” En caso se haya cometido la infracción a través de determinada embarcación o planta pesquera, se considerará reiterancia cuando las infracciones se efectúen con la misma embarcación o planta pesquera según corresponda. Artículo 4°.- Incorporación del sub código 1.11 en el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas -RISPAC Incorpórase el sub código 1.11 en el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y sus modifi catorias, en los términos siguientes: