Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2011 (19/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de noviembre de 2011

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

Acuicolas (RISPAC) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, asi como al Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE por el que a su vez se introdujeron determinadas modificaciones a dichos Reglamentos, con la finalidad de coadyuvar a la aplicacion de la sancion de cancelacion del derecho administrativo otorgado, dentro del MORDAZA de los principios rectores del manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiologicos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, el Decreto Legislativo Nº 1047 -Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; DECRETA:

718930-7

PRODUCE
Decreto Supremo que modifica disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifica codigos del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC y determina criterios para la aplicacion de la sancion de cancelacion del derecho otorgado en materia de pesqueria y de acuicultura para los casos de reincidencia y de reiterancia
DECRETO SUPREMO Nº 018-2011-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el Ministerio de la Produccion tiene competencia de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial y acuicultura de mayor escala, y es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales en materia de pesqueria artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia; asimismo, tiene como funcion rectora dictar normas y lineamientos tecnicos para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, el establecimiento de sanciones, fiscalizacion y ejecucion coactiva; en concordancia con el articulo 3º y el numeral 5.2 del articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la actividad pesquera es de interes nacional y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 76º de la citada Ley General de Pesca, tipifica las conductas sancionables, definiendo en su Articulo 77º que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la indicada Ley y su Reglamento, y en su articulo 78º establece los tipos de sancion que podra aplicarse segun la gravedad de la falta, entre ellas la cancelacion definitiva de la concesion, autorizacion, permiso o licencia; Que, atendiendo a la naturaleza dinamica propia de las diversas pesquerias, y de las actividades que se efectuan sobre ellas para su aprovechamiento sostenible, se hace necesario modificar ciertas disposiciones al Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, al Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y

Articulo 1º.- Modificacion del numeral 1 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca Modificase el numeral 1 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, en los terminos siguientes: "1. Realizar actividades pesqueras o acuicolas sin la concesion, autorizacion, permiso o licencia correspondiente o si estos se encuentran suspendidos, o sin la suscripcion del convenio correspondiente, o encontrandose este suspendido, o sin tener asignado un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE)." Articulo 2º.- Modificacion del articulo 145º del Reglamento de la Ley General de Pesca Modificase el articulo 145º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus modificatorias, en los terminos siguientes: "Articulo 145º.- Reincidencia Cuando se incurra mas de dos veces en la comision de la misma infraccion grave, con resolucion sancionadora firme o consentida en la via administrativa, dentro de los dos anos de notificada la primera resolucion, se cancelara el derecho administrativo otorgado. En caso de reincidencia de otro MORDAZA de infracciones se aplicara el doble de la multa y, en su caso, el doble del periodo de suspension de derechos, que corresponde imponer de acuerdo al Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas. En caso se MORDAZA cometido la infraccion a traves de determinada embarcacion o planta pesquera, se considerara reincidencia cuando las infracciones se efectuen con la misma embarcacion o planta pesquera segun corresponda. Articulo 3°.- Modificacion del articulo 146 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Modificase el articulo 146 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus modificatorias, en los terminos siguientes: "Articulo 146.- Reiterancia. Cuando se incurra mas de dos veces en la comision de la misma infraccion, dentro de los dos anos de ocurrida la primera, se cancelara el derecho administrativo otorgado, para el caso de las infracciones graves comprendidas en los numerales 2, 6, 8, 13, 18, 26, 45 y 72 del articulo 134." En caso se MORDAZA cometido la infraccion a traves de determinada embarcacion o planta pesquera, se considerara reiterancia cuando las infracciones se efectuen con la misma embarcacion o planta pesquera segun corresponda. Articulo 4°.- Incorporacion del sub codigo 1.11 en el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas -RISPAC Incorporase el sub codigo 1.11 en el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y sus modificatorias, en los terminos siguientes:

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