Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453524 excedan el valor referencial hasta en un 10% se deberá contar con la aprobación del Titular de la Entidad y la disponibilidad necesaria de recursos; Que, el artículo 35º del Reglamento establece que las Bases de los procesos de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad, el mismo que podrá delegar expresamente y por escrito dicha función; Que, los artículos 104º y 113º del Reglamento establecen que mediante recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, precisando que en aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las seiscientas unidades impositivas (600 UIT), el recurso de apelación se presenta ante el titular de la Entidad, el cual podrá delegar, mediante Resolución la facultad de resolver los recursos de apelación; Que, el artículo 139º del Reglamento dispone que el contrato será suscrito por la Entidad a través del funcionario competente o debidamente autorizado; Que, el artículo 174º del Reglamento de la Ley establece que para alcanzar la fi nalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular de la Entidad podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del contrato original y que igualmente podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del contrato original; Que, el artículo 182º del Reglamento establece que dentro de los tres (03) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y en tanto culmine el proceso de selección convocado hasta por el límite máximo del treinta por ciento (30%) del contrato original; Que, mediante Resolución Nº 358-2009-OSCE/ PRE de fecha 01 de octubre de 2009, el Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobó la Directiva Nº 010-2009-OSCE/CD-Lineamientos para la Contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo de producto; en el numeral VI.4 de la citada directiva, se establece entre otros aspectos que la estandarización de los bienes o servicios a ser contratados, será aprobado por el Titular de la Entidad, o por el funcionario al que este delegue dicha facultad, sobre la base del Informe Técnico de estandarización emitido por el área usuaria; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión de las contrataciones de bienes, servicios y obras es necesario aprobar y/o actualizar disposiciones de delegación y desconcentración de facultades que propicien el mejor desarrollo de los distintos procesos de selección que realiza el Ministerio del Interior a través de sus distintas Unidades Ejecutoras; Con el visado del Viceministerio de Gestión Institucional, la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; el numeral 74.1 del artículo 74º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer como órganos encargados de las contrataciones en el Ministerio del Interior: Todas las Unidades Ejecutoras del Pliego Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares o la que haga sus veces en cada Unidad Ejecutora. Artículo 2º.- Delegar facultades en materia de Contrataciones del Estado en los funcionarios descritos en el anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, siendo las facultades a delegar las siguientes: I. Aprobar y modifi car los Planes Anuales de Contrataciones, así como la aprobación de las normas internas que se requieran para la adecuada implementación de las contrataciones que realicen las Unidades Ejecutoras pertenecientes al Pliego; II. Evaluar Semestralmente los Planes Anuales de Contrataciones, así como la adopción de medidas correctivas pertinentes y la disposición del deslinde de responsabilidades cuando corresponda; III. Aprobar la Estandarización de Bienes y Servicios que realice el Ministerio del Interior a través de todas sus Unidades Ejecutoras; IV. Aprobar los Expedientes de Contratación, de acuerdo al tipo de proceso de selección; V. Aprobar Expedientes Técnicos de Obras, de acuerdo al tipo de proceso de selección; VI. Designar a los Comités Especiales encargados de llevar a cabo los procesos de selección; VII. Aprobar bases, de acuerdo al tipo de proceso de selección; VIII. Aprobar otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas de ejecución de obras, en el marco del artículo 33º de la Ley; IX. Autorizar contrataciones complementarias, así como prestaciones adicionales (excepto en el caso de obras) o reducción de prestaciones; X. Suscripción de contratos y sus modificaciones, incluyendo las referidas a prestaciones adicionales; resoluciones parciales o totales; contrataciones complementarias; ampliaciones de plazo; liquidación de Obras; designación del comité de recepción; designación de inspectores de obras, y otros documentos contractuales que se deriven de los anteriormente señalados; XI. Resolver recursos de apelación que interpongan los postores en los procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas, Adjudicaciones de Menor Cuantía y otros Tipos de Procesos o Modalidades de Selección de valor referencial equivalente; Artículo 3º.- La delegación conferida en los artículos precedentes en materia de Contrataciones del Estado, serán asumidas –excepcionalmente- por el Jefe inmediato superior del delegado, cuando éste haya sido previamente designado como miembro de Comité Especial, participado en la aprobación de Expediente de Contratación, aprobado las Bases o tengan facultades para resolver el recurso de apelación, en concordancia a lo establecido en artículo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo 4º.- Las facultades conferidas por la presente Resolución Ministerial no podrán ser materia de posteriores delegaciones o sustituciones por parte de los funcionarios a quienes les han sido delegadas. Artículo 5º.- Las Unidades Orgánicas y funcionarios aludidos en la presente Resolución, deberán cautelar que los procesos de selección se realicen con sujeción estricta a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, disponiendo las acciones que estimen pertinentes para el adecuado cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, las Resoluciones Ministeriales Nº 098-2009-IN/0501 del 04 de febrero de 2009, Nº 0278-2010-IN/0501 del 23 de marzo de 2010, Nº 0505-2011-IN del 06 de mayo de 2011, Nº 0557-2011-IN de 26 de mayo de 2011, Nº 0612-2011-IN del 02 de junio de 2011 y Nº 0894-2011-IN de 12 de agosto de 2011; así como las demás normas de similar o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VÁLDES DANCUART Ministro del Interior