Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2011 (19/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de noviembre de 2011

excedan el valor referencial hasta en un 10% se debera contar con la aprobacion del Titular de la Entidad y la disponibilidad necesaria de recursos; Que, el articulo 35º del Reglamento establece que las Bases de los procesos de seleccion seran aprobadas por el Titular de la Entidad, el mismo que podra delegar expresamente y por escrito dicha funcion; Que, los articulos 104º y 113º del Reglamento establecen que mediante recurso de apelacion se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos MORDAZA de la celebracion del contrato, precisando que en aquellos procesos de seleccion cuyo valor referencial no supere las seiscientas unidades impositivas (600 UIT), el recurso de apelacion se presenta ante el titular de la Entidad, el cual podra delegar, mediante Resolucion la facultad de resolver los recursos de apelacion; Que, el articulo 139º del Reglamento dispone que el contrato sera suscrito por la Entidad a traves del funcionario competente o debidamente autorizado; Que, el articulo 174º del Reglamento de la Ley establece que para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolucion previa, el Titular de la Entidad podra disponer la ejecucion de prestaciones adicionales hasta por el limite del veinticinco por ciento (25%) del contrato original y que igualmente podra disponerse la reduccion de las prestaciones hasta el limite del veinticinco por ciento (25%) del contrato original; Que, el articulo 182º del Reglamento establece que dentro de los tres (03) meses posteriores a la culminacion del contrato, la Entidad podra contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por unica vez y en tanto culmine el MORDAZA de seleccion convocado hasta por el limite MORDAZA del treinta por ciento (30%) del contrato original; Que, mediante Resolucion Nº 358-2009-OSCE/ PRE de fecha 01 de octubre de 2009, el Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobo la Directiva Nº 010-2009-OSCE/CD-Lineamientos para la Contratacion en la que se hace referencia a determinada MORDAZA o MORDAZA de producto; en el numeral VI.4 de la citada directiva, se establece entre otros aspectos que la estandarizacion de los bienes o servicios a ser contratados, sera aprobado por el Titular de la Entidad, o por el funcionario al que este delegue dicha facultad, sobre la base del Informe Tecnico de estandarizacion emitido por el area usuaria; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestion de las contrataciones de bienes, servicios y obras es necesario aprobar y/o actualizar disposiciones de delegacion y desconcentracion de facultades que propicien el mejor desarrollo de los distintos procesos de seleccion que realiza el Ministerio del Interior a traves de sus distintas Unidades Ejecutoras; Con el visado del Viceministerio de Gestion Institucional, la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; el numeral 74.1 del articulo 74º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29334, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer como organos encargados de las contrataciones en el Ministerio del Interior:
Todas las Unidades Ejecutoras del Pliego Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares o la que haga sus veces en cada Unidad Ejecutora.

I. Aprobar y modificar los Planes Anuales de Contrataciones, asi como la aprobacion de las normas internas que se requieran para la adecuada implementacion de las contrataciones que realicen las Unidades Ejecutoras pertenecientes al Pliego; II. Evaluar Semestralmente los Planes Anuales de Contrataciones, asi como la adopcion de medidas correctivas pertinentes y la disposicion del deslinde de responsabilidades cuando corresponda; III. Aprobar la Estandarizacion de Bienes y Servicios que realice el Ministerio del Interior a traves de todas sus Unidades Ejecutoras; IV. Aprobar los Expedientes de Contratacion, de acuerdo al MORDAZA de MORDAZA de seleccion; V. Aprobar Expedientes Tecnicos de Obras, de acuerdo al MORDAZA de MORDAZA de seleccion; VI. Designar a los Comites Especiales encargados de llevar a cabo los procesos de seleccion; VII. Aprobar bases, de acuerdo al MORDAZA de MORDAZA de seleccion; VIII. Aprobar otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas de ejecucion de obras, en el MORDAZA del articulo 33º de la Ley; IX. Autorizar contrataciones complementarias, asi como prestaciones adicionales (excepto en el caso de obras) o reduccion de prestaciones; X. Suscripcion de contratos y sus modificaciones, incluyendo las referidas a prestaciones adicionales; resoluciones parciales o totales; contrataciones complementarias; ampliaciones de plazo; liquidacion de Obras; designacion del comite de recepcion; designacion de inspectores de obras, y otros documentos contractuales que se deriven de los anteriormente senalados; XI. Resolver recursos de apelacion que interpongan los postores en los procesos de seleccion de Licitaciones Publicas, Concursos Publicos, Adjudicaciones Directas, Adjudicaciones de Menor Cuantia y otros Tipos de Procesos o Modalidades de Seleccion de valor referencial equivalente; Articulo 3º.- La delegacion conferida en los articulos precedentes en materia de Contrataciones del Estado, seran asumidas ­excepcionalmente- por el Jefe inmediato superior del delegado, cuando este MORDAZA sido previamente designado como miembro de Comite Especial, participado en la aprobacion de Expediente de Contratacion, aprobado las Bases o tengan facultades para resolver el recurso de apelacion, en concordancia a lo establecido en articulo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Articulo 4º.- Las facultades conferidas por la presente Resolucion Ministerial no podran ser materia de posteriores delegaciones o sustituciones por parte de los funcionarios a quienes les han sido delegadas. Articulo 5º.- Las Unidades Organicas y funcionarios aludidos en la presente Resolucion, deberan cautelar que los procesos de seleccion se realicen con sujecion estricta a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1842008-EF, disponiendo las acciones que estimen pertinentes para el adecuado cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, las Resoluciones Ministeriales Nº 098-2009-IN/0501 del 04 de febrero de 2009, Nº 0278-2010-IN/0501 del 23 de marzo de 2010, Nº 0505-2011-IN del 06 de MORDAZA de 2011, Nº 0557-2011-IN de 26 de MORDAZA de 2011, Nº 0612-2011-IN del 02 de junio de 2011 y Nº 0894-2011-IN de 12 de agosto de 2011; asi como las demas normas de similar o menor jerarquia que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VALDES DANCUART Ministro del Interior

Articulo 2º.- Delegar facultades en materia de Contrataciones del Estado en los funcionarios descritos en el anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial, siendo las facultades a delegar las siguientes:

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