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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453536 Que, mediante Resolución Directoral Nº 664-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de octubre del 2010, se otorgó a favor de los señores JOSE SANTOS FIESTAS FARRO y esposa FRANCISCA PANTA PUESCAS, autorización de incremento de fl ota, a fi n de modifi car la embarcación pesquera MARIA RICARDINA 2, de matrícula PL-19017-CM, de 35.23 a 60.23 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de aplicar los 25 m3, provenientes de la capacidad de bodega de 34 m3, de la embarcación DON MANUEL II de matrícula PL-10423-CM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm) y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas respectivamente, adyacentes a la costa en el ámbito del litoral; Que, el Artículo 6º de la mencionada Resolución en el considerando precedente, señala que la embarcación pesquera de madera DON MANUEL II de matrícula PL- 10423-CM, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la citada embarcación a sustituir deberá ser desguazada como requisito previo para solicitar la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación objeto de la aplicación del incremento vía sustitución de capacidad de bodega; Que, mediante los escrito del visto, el señor JOSÉ SANTOS FIESTAS FARRO y su cónyuge FRANCISCA PANTA PUESCAS, solicitan modifi cación de permiso de pesca de la embarcación MARIA RICARDINA 2 de matrícula PL-19017-CM,en el extremo referido a la capacidad de bodega de 35.23 hasta 60.23 m3 de capacidad de bodega, en conformidad a o señalado en la Resolución Directoral Nº 664-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que en el Certifi cado de Matrícula y Certifi cado de Arqueo de la embarcación pesquera MARIA RICARDINA 2 de matrícula PL-19017- CM, consta que cuenta con una capacidad de bodega de 60.23 m3; asimismo, de la Inspección Técnica realizada, según Acta de Inspección Técnica Nº 021-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 14 de julio del 2011 e Informe Técnico Nº 654-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 18 de julio del 2011, se verifi có que la citada embarcación se encuentra en estado operativo; Que, también se ha determinado en el Acta de Inspección Ocular de Desguace de fecha 26 de abril del 2011 que la embarcación pesquera DON MANUEL II de matrícula PL-10423-CM, ha sido desguazada; Que, en tal virtud, los señores JOSÉ SANTOS FIESTAS FARRO y cónyuge FRANCISCA PANTA PUESCAS, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo que resulta procedente otorgar la modifi cación del permiso de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Técnico Nº 616, 756, 931-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, el Informe Legal Nº 1043-2011-PRODUCE/DGEPP y Memorando Nº 1254-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el procedimiento administrativo Nº 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, y la Ley Nº 27444 - Ley General del Procedimiento Administrativo; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 074- 2000-PRE/P de fecha 15 de diciembre de 2000, modifi cado por la Resolución Directoral Nº 836-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 22 de octubre del 2009, y modifi cado por la Resolución Directoral Nº 540-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de agosto del 2010, con la que se otorgó permiso de pesca a favor del señor JOSÉ SANTOS FIESTAS FARRO y su cónyuge FRANCISCA PANTA PUESCAS, para operar la embarcación pesquera de madera MARIA RICARDINA 2 de matrícula PL-19017-CM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 60.23 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1 ½ pulgadas (38 mm) respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera deberá contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria. Asimismo, los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina destinados para consumo humano directo, sólo podrán desarrollarse contando con el Protocolo Sanitario respectivo. Artículo 3º.-. Incluir la modifi cación de permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la embarcación pesquera MARIA RICARDINA 2 de matrícula PL-19017-CM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la autorización de Incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 664-2010-PRODUCE/DGEPP. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 718046-5 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 629-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de octubre del 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº 00047890-2011, adjunto 01, 02, 03 y 04 de fechas 04 junio, 19 y 26 de agosto y 20 de setiembre y 05 de octubre del 2011, presentados por los señores MANUEL TEMOCHE AMAYA y DANIEL TEMOCHE PUESCAS. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en