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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453529 Artículo 6°.- Modifi cación del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE Modifícase el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE - Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, en los términos siguientes: “Artículo 8°.- Reincidencia y reiterancia Precísase que la sanción de cancelación prevista en los artículos 145 y 146 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, referidos a la reincidencia y reiterancia de infracciones, respectivamente, se aplicará en sustitución de las sanciones contempladas en el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y sus modifi catorias”. Artículo 7°.- Refrendo y vigencia. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 718930-3 Cód. Infracción Tipo Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Sanción Determinación de la sanción 1 Realizar actividades pesquer- as o acuicolas sin la conce- sión, autorización, permiso o licencia correspondiente o si éstos se encuentran suspen- didos, o sin la suscripción del convenio correspondiente, o encontrándose éste suspen- dido, o sin tener asignado un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). Grave Suspensión hasta que se regularice su situación. Decomiso Decomiso, Multa y Suspensión 1.11 Realizar actividades pesqueras encontrándose suspendido el convenio de acceso al régimen de pesca o del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en Ámbito Marítimo”: Embarcaciones pesqueras: 6 x (cantidad del recurso en t, x factor del recurso) en UIT. Tratándose de Establecimientos Industriales Pesqueros: 6 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Suspensión de la licencia de operación hasta que regularice su situación Artículo 5º.- Modifi cación de sub código 6.1 en el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC Modifícase el sub código 6.1 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y sus modifi catorias, en los términos siguientes: Cód. Infracción Tipo Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Sanción Determinación de la sanción 6 Extraer, descargar, procesar, comercializar, transportar y/o almacenar recursos hi- drobiológicos declarados en veda, así como la utilización de los mismos en la prepara- ción y expendio de alimentos o exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas o pesos menores y los de la captura de las especies asociadas o dependientes. Grave Decomiso y Suspensión del permiso, por quince (15) días efectivos de pesca. Decomiso, Multa y Suspensión 6.1 Extraer o descargar recursos hidrobiológicos declarados en veda: - 10 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. - Suspensión del permiso de pesca por treinta (30) días efectivos de pesca. Dan por finalizada veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 335-2011-PRODUCE Lima, 18 de noviembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° DE-100-311-2011-PRODUCE/IMP de fecha 16 de noviembre de 2011 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 840-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 17 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 176- 2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de fecha 17 de noviembre de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de