Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2011 (19/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES
MORDAZA Grave Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Suspension hasta que se regularice su situacion. Decomiso Sancion Decomiso, 1.11 Multa y Suspension

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Determinacion de la sancion Realizar actividades pesqueras encontrandose suspendido el convenio de acceso al regimen de pesca o del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en Ambito Maritimo": Embarcaciones pesqueras: 6 x (cantidad del recurso en t, x factor del recurso) en UIT. Tratandose de Establecimientos Industriales Pesqueros: 6 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Suspension de la licencia de operacion hasta que regularice su situacion

Cod. 1

Infraccion Realizar actividades pesqueras o acuicolas sin la concesion, autorizacion, permiso o licencia correspondiente o si estos se encuentran suspendidos, o sin la suscripcion del convenio correspondiente, o encontrandose este suspendido, o sin tener asignado un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE).

Articulo 5º.- Modificacion de sub codigo 6.1 en el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC Modificase el sub codigo 6.1 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y sus modificatorias, en los terminos siguientes:

Cod. 6

Infraccion Extraer, descargar, procesar, comercializar, transportar y/o almacenar recursos hidrobiologicos declarados en MORDAZA, asi como la utilizacion de los mismos en la preparacion y expendio de alimentos o exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas o pesos menores y los de la captura de las especies asociadas o dependientes.

MORDAZA Grave

Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Decomiso y Suspension del permiso, por quince (15) dias efectivos de pesca.

Sancion Decomiso, 6.1 Multa y Suspension

Determinacion de la sancion Extraer o descargar recursos hidrobiologicos declarados en veda: - 10 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. - Suspension del permiso de pesca por treinta (30) dias efectivos de pesca.

Articulo 6°.- Modificacion del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE Modificase el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, en los terminos siguientes: "Articulo 8°.- Reincidencia y reiterancia Precisase que la sancion de cancelacion prevista en los articulos 145 y 146 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, referidos a la reincidencia y reiterancia de infracciones, respectivamente, se aplicara en sustitucion de las sanciones contempladas en el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras

y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y sus modificatorias". Articulo 7°.- Refrendo y vigencia. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de noviembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BURNEO MORDAZA Ministro de la Produccion

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hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de

Dan por finalizada MORDAZA reproductiva del recurso merluza en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 335-2011-PRODUCE
MORDAZA, 18 de noviembre de 2011 VISTOS: El Oficio N° DE-100-311-2011-PRODUCE/IMP de fecha 16 de noviembre de 2011 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 840-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 17 de noviembre de 2011 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 1762011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de fecha 17 de noviembre de 2011 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca establece que los recursos

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