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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453531 jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 617-2010-PRODUCE/DGEPP, del 17 de setiembre del 2010, se aprobó a favor del señor LORENZO JACINTO RAMIREZ y su cónyuge JUANA EULALIA PANTA DE JACINTO, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM, en los mismos términos y condiciones con los que fue otorgado mediante R.D. Nº 067-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre de 2000; Que, mediante el escrito del visto, los señores ISIDRO JACINTO PANTA, JOSÉ JACINTO PANTA, ALEJANDRO JACINTO PANTA, LORENZO JACINTO PANTA, solicitan vía acumulación el cambio de Titular del Permiso de Pesca de la embarcación E/P SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de madera de 44.64 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la E/P SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo y consumo humano indirecto; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada”; Que, fojas 43 del expediente, obra la consulta en línea efectuada a la SUNARP, respecto del Asiento C00003 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral de Piura, a través de la cual, se puede colegir que, se ha transferido a favor de los señores ISIDRO JACINTO PANTA, JOSE JACINTO PANTA y LORENZO JACINTO PANTA, el dominio de la embarcación SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM, por anticipo de herencia otorgado por sus padres Lorenzo Jacinto Ramírez y Juana Eulalia Panta de Jacinto; Que, mediante Memorando Nº 951-2011-PRODUCE/ OEC, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que la embarcación pesquera SANTA TERESITA de matrícula PT- 6192-CM, no registra deuda cuya ejecución se encuentre tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los artículos 44º y 46º de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920 para la operación de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, sustituido por el a, publicado el 21 febrero 2007, establece que, la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación. Las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, de fecha 15 de mayo de 2010, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la Resolución de Directoral correspondiente. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando en el caso de construcción se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el 50% debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original y declarado expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, presentados por los administrados, se concluye que los mismos han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; razón por la cual se considera pertinente aprobar el cambio de titular solicitado por los recurrentes en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado. Asimismo, atendiendo a que, la administrada ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del TUPA-PRODUCE, es opinión legal debe otorgárseles el derecho administrativo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Técnicos Nºs. 723-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, 732-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 1083-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;