Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2011 (19/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 617-2010-PRODUCE/DGEPP, del 17 de setiembre del 2010, se aprobo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de matricula PT-6192-CM, en los mismos terminos y condiciones con los que fue otorgado mediante R.D. Nº 067-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre de 2000; Que, mediante el escrito del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan via acumulacion el cambio de Titular del Permiso de Pesca de la embarcacion E/P MORDAZA MORDAZA de matricula PT-6192-CM, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de MORDAZA de 44.64 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la E/P MORDAZA MORDAZA de matricula PT-6192-CM para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo y consumo humano indirecto; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, establece que "(...) El permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asi mismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada"; Que, fojas 43 del expediente, obra la consulta en linea efectuada a la SUNARP, respecto del Asiento C00003 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral de MORDAZA, a traves de la cual, se puede colegir que, se ha transferido a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el dominio de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PT-6192-CM, por anticipo de herencia otorgado por sus padres MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Jacinto; Que, mediante Memorando Nº 951-2011-PRODUCE/ OEC, la Oficina de Ejecucion Coactiva informa que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT6192-CM, no registra deuda cuya ejecucion se encuentre tramitando en la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los articulos 44º y 46º de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la

Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920 para la operacion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, sustituido por el a, publicado el 21 febrero 2007, establece que, la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion. Las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, de fecha 15 de MORDAZA de 2010, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la Resolucion de Directoral correspondiente. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando en el caso de construccion se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el 50% debidamente acreditado. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original y declarado expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, presentados por los administrados, se concluye que los mismos han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; razon por la cual se considera pertinente aprobar el cambio de titular solicitado por los recurrentes en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado. Asimismo, atendiendo a que, la administrada ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del TUPA-PRODUCE, es opinion legal debe otorgarseles el derecho administrativo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informes Tecnicos Nºs. 723-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, 732-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 1083-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

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