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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453533 Modifican la R.M. Nº 427-97-PE que otorgó licencia de operación a planta de congelado de productos hidrobiológicos de la empresa Empacadora NAUTILIUS S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 625-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de octubre del 2011 Visto, los escritos con registro Nº 00054256-2011 y su adjunto de fechas 24 de junio y 18 de julio de 2011 presentados por la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el Artículo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que la Resolución por cuyo mérito se otorgue la licencia para la operación de cada planta de procesamiento a que se refi ere el literal d) del Artículo 43º de la Ley, especifi cará la respectiva capacidad instalada de procesamiento. Cualquier modifi cación de dicha capacidad requiere de la autorización y la licencia correspondiente; Que, el numeral 52.2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, numeral modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que, el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada; Que, con Resolución Ministerial Nº 427-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, se otorgó a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 20 t/día, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, Distrito de La Cruz, Provincia y Departamento de Tumbes; Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de enero del 2011, se otorgó a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C., autorización para el incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 20 t/día a 45 t/día y su almacenamiento de 272 t a 342 t, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, Distrito de La Cruz, Provincia y Departamento de Tumbes; Que, mediante los escritos del visto la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C., solicita Licencia de Operación de incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiológicos instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se determinó que la administrada ha acreditado haber presentado el Certifi cado de Verifi cación Ambiental Nº 006-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 05 de abril de 2011, expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y el Protocolo Técnico para Licencia de Operación por Incremento de Capacidad de Planta Nº PTLI-001-11-CG-SANIPES de fecha 05 de enero de 2011, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú –ITP; Que, con fecha 11 de agosto de 2011 se efectuó la inspección técnica en las instalaciones del establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del km 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos del Distrito de La Cruz, Provincia y Departamento de Tumbes, de cuyo resultado se colige que la planta de congelado de productos hidrobiológicos se encuentra en estado operativo, debidamente instalada y constituida, siendo que de acuerdo al cálculo efectuado, la capacidad de la planta de congelado de la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. ha sido determinada en 45 t/día y su almacenamiento en 342 t; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 656- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1065- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, los Artículo 49º, 54º y numeral 52.2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, y el Procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 427-97-PE que otorgó licencia de operación a la planta de congelado de productos hidrobiológicos de la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C., instalada en su establecimiento industrial ubicado a la altura del Km 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, Distrito de La Cruz, Provincia y Departamento de Tumbes, sólo en el extremo de su capacidad, entendiéndose que las nuevas capacidades instaladas son: Congelado : 45 t/día. Almacenamiento de productos congelados : 342 t. Artículo 2º.- EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 006-2011- PRODUCE/DIGAAP del 05 de abril de 2011; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentado en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación por Incremento de Capacidad de Planta Nº PTLI-001-11-CG-SANIPES del 05 de enero de 2011. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Modifi car el listado del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, en lo que respecta a capacidad instalada de la planta de congelado