Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2011 (19/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Modifican la R.M. Nº 427-97-PE que otorgo licencia de operacion a planta de congelado de productos hidrobiologicos de la empresa Empacadora NAUTILIUS S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 625-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 14 de octubre del 2011 Visto, los escritos con registro Nº 00054256-2011 y su adjunto de fechas 24 de junio y 18 de MORDAZA de 2011 presentados por la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el Articulo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que la Resolucion por cuyo merito se otorgue la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento a que se refiere el literal d) del Articulo 43º de la Ley, especificara la respectiva capacidad instalada de procesamiento. Cualquier modificacion de dicha capacidad requiere de la autorizacion y la licencia correspondiente; Que, el numeral 52.2 del Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, numeral modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que, el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada; Que, con Resolucion Ministerial Nº 427-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, se otorgo a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 20 t/dia, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, Distrito de La MORDAZA, Provincia y Departamento de Tumbes; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 008-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de enero del 2011, se otorgo a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C., autorizacion para el incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiologicos de 20 t/dia a 45 t/dia y su almacenamiento de 272 t a 342 t, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, Distrito de La MORDAZA, Provincia y Departamento de Tumbes; Que, mediante los escritos del visto la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C., solicita Licencia de Operacion de incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiologicos instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del

Km 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo, se determino que la administrada ha acreditado haber presentado el Certificado de Verificacion Ambiental Nº 006-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 05 de MORDAZA de 2011, expedido por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y el Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion por Incremento de Capacidad de Planta Nº PTLI-001-11-CG-SANIPES de fecha 05 de enero de 2011, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ITP; Que, con fecha 11 de agosto de 2011 se efectuo la inspeccion tecnica en las instalaciones del establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del km 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos del Distrito de La MORDAZA, Provincia y Departamento de Tumbes, de cuyo resultado se colige que la planta de congelado de productos hidrobiologicos se encuentra en estado operativo, debidamente instalada y constituida, siendo que de acuerdo al calculo efectuado, la capacidad de la planta de congelado de la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. ha sido determinada en 45 t/dia y su almacenamiento en 342 t; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 6562011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 10652011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, los Articulo 49º, 54º y numeral 52.2 del Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, y el Procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 427-97-PE que otorgo licencia de operacion a la planta de congelado de productos hidrobiologicos de la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C., instalada en su establecimiento industrial ubicado a la altura del Km 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, Distrito de La MORDAZA, Provincia y Departamento de Tumbes, solo en el extremo de su capacidad, entendiendose que las nuevas capacidades instaladas son:
Congelado : Almacenamiento de productos congelados : 45 t/dia. 342 t.

Articulo 2º.- EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C., debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 006-2011PRODUCE/DIGAAP del 05 de MORDAZA de 2011; y ademas cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentado en el Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion por Incremento de Capacidad de Planta Nº PTLI-001-11-CG-SANIPES del 05 de enero de 2011. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4º.- Modificar el listado del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, en lo que respecta a capacidad instalada de la planta de congelado

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