Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2011 (19/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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de productos hidrobiologicos y harina de pescado residual de caracter accesoria y complementaria a su actividad principal (enlatado), con autorizacion para incremento de sus capacidades otorgado segun Resolucion Directoral Nº 612-2010-PRODUCE/DGEPP, en el establecimiento industrial ubicado en la Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano MORDAZA Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, solo en el extremo de sus capacidades, entendiendose que las nuevas capacidades instaladas son: Enlatado Harina de pescado residual : : 3 852 cajas/turno 08 t/h

Articulo 2º.- MORDAZA GLOBAL S.A.C., debera operar sus plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y harina de pescado residual, con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 018-2011-PRODUCE/DIGAAP del 22 de MORDAZA de 2011; y ademas cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentado en el Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion por Incremento de Capacidad de Planta Nº PTLI-002-11-CN-SANIPES del 09 de marzo de 2011. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4º.- Modificar el listado del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, en lo que respecta a capacidad instalada de las plantas de procesamiento de enlatado y harina de pescado residual de acuerdo a lo descrito en el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Gerencia de Desarrollo Economico ­ Oficina de Agricultura y Produccion del Gobierno Regional del Callao y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe.
Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Modifican la R.D. Nº 074-2000-PRE/P y modificatorias, mediante las cuales se otorgo permiso de pesca a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 628-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 18 de octubre del 2011 Visto los Escritos con Registro Nº 00055021-2011 y Adjuntos Nº 01 y 02 de fecha 28 de junio, 11 de agosto y 27 de setiembre del 2011 respectivamente, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA PUESCAS; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran del permiso de

pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los Articulos 44º y 46º de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente de la Produccion) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.2 del Reglamento citado en el parrafo precedente, senala que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, dispone sustituir el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisando que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo, siendo para el presente caso obligatorio como minimo el uso de MORDAZA con hielo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 074-2000-PRE/ P, de fecha 15 de diciembre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHAPILLEQUEN, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA RICARADINA 2, de matricula PL-19017-CM, y 35.23 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiolologicos anchoveta y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1 ½ pulgada (38 mm) respectivamente, segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 836-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de octubre del 2009, se aprobo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y su conyuge MORDAZA MORDAZA PUESCAS, el cambio de titular del permiso de pesca otorgada por Resolucion Directoral Nº 074-2000-PRE/P, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA 2, de matricula Nº PL-19017-CM, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 540-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de agosto del 2010, se declaro la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-19017-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la acotada resolucion;

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