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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453535 de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual de carácter accesoria y complementaria a su actividad principal (enlatado), con autorización para incremento de sus capacidades otorgado según Resolución Directoral Nº 612-2010-PRODUCE/DGEPP, en el establecimiento industrial ubicado en la Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, sólo en el extremo de sus capacidades, entendiéndose que las nuevas capacidades instaladas son: Enlatado : 3 852 cajas/turno Harina de pescado residual : 08 t/h Artículo 2º.- AMERICA GLOBAL S.A.C., deberá operar sus plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual, con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 018-2011-PRODUCE/DIGAAP del 22 de julio de 2011; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentado en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación por Incremento de Capacidad de Planta Nº PTLI-002-11-CN-SANIPES del 09 de marzo de 2011. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Modifi car el listado del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, en lo que respecta a capacidad instalada de las plantas de procesamiento de enlatado y harina de pescado residual de acuerdo a lo descrito en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Gerencia de Desarrollo Económico – Ofi cina de Agricultura y Producción del Gobierno Regional del Callao y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, publíquese y comuníquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 718046-4 Modifican la R.D. Nº 074-2000-PRE/P y modificatorias, mediante las cuales se otorgó permiso de pesca a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 628-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de octubre del 2011 Visto los Escritos con Registro Nº 00055021-2011 y Adjuntos Nº 01 y 02 de fecha 28 de junio, 11 de agosto y 27 de setiembre del 2011 respectivamente, presentados por el señor JOSÉ SANTOS FIESTAS FARRO y su cónyuge FRANCISCA PANTA PUESCAS; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los Artículos 44º y 46º de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.2 del Reglamento citado en el párrafo precedente, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo, siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 074-2000-PRE/ P, de fecha 15 de diciembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero JOSÉ SANTOS FIESTAS CHAPILLEQUEN, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MARIA RICARADINA 2, de matrícula PL-19017-CM, y 35.23 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiolólogicos anchoveta y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con uso de cajas con hielo como medio de preservación, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1 ½ pulgada (38 mm) respectivamente, según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 836-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de octubre del 2009, se aprobó a favor del señor JOSÉ SANTOS FIESTAS FARRO, y su cónyuge FRANCISCA PANTA PUESCAS, el cambio de titular del permiso de pesca otorgada por Resolución Directoral Nº 074-2000-PRE/P, para operar la embarcación pesquera de madera denominada MARIA RICARDINA 2, de matrícula Nº PL-19017-CM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 540-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de agosto del 2010, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada MARIA RICARDINA 2 de matrícula PL-19017-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la acotada resolución;