Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2011 (23/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Comision del Grupo Itinerante de Apoyo a los diversos organos jurisdiccionales. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA LAMA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TAGUCHE MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIRECTIVA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMACION Y TRAMITACION DE CUADERNOS DE APELACION I. OBJETIVO Dictar las normas destinadas a regular y tramitar la formacion de los cuadernos de apelacion concedidos sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, lo que redundara en la agilizacion de los procesos, orientando los resultados hacia el logro del objetivo nacional de descarga procesal. II. FINALIDAD a) Uniformizar, simplificar y ordenar la formacion y tramitacion de las apelaciones sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, en concordancia con los principios de celeridad y economia procesal. b) Establecer las pautas necesarias para el personal jurisdiccional y administrativo encargado de la formacion, tramitacion y elevacion de los cuadernos de apelacion. III. BASE LEGAL: a) Articulo 139° incisos 3 y 6 de la Constitucion Politica del Peru, que establece que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional la observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional y la pluralidad de instancias. b) Articulos I, V, IX y X del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, que regulan el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y los principios de inmediacion, concentracion, economia, celeridad y de vinculacion y formalidad procesal. c) Articulos 367°, 368° numeral 2, 372° y 377° del Codigo Procesal Civil, que regulan el tramite de las apelaciones sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida. IV. ALCANCE La presente directiva alcanza al persona jurisdiccional y administrativo de los siguientes organos jurisdiccionales: - MORDAZA Superiores Civiles, MORDAZA Civiles Sub especialidad Comercial y MORDAZA Mixtas con competencia en materia civil. - Juzgados Especializados Civiles y Juzgados Civiles Sub especialidad Comercial. - Juzgados Mixtos con competencia civil. - Juzgados de Paz Letrados. V. VIGENCIA: La presente Directiva entrara en vigencia al dia siguiente de su aprobacion por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima. VI. DISPOSICIONES 1.- Calificacion del Recurso de Apelacion. a) Corresponde al Juez verificar el pago del arancel judicial por concepto de apelacion, cuyo monto debe

calcularse en base a la cuantia del MORDAZA, conforme lo establecido en la Tabla de Aranceles Judiciales vigente a la fecha de MORDAZA del escrito de apelacion. b) En caso el arancel judicial resulte diminuto, el Juez declarara inadmisible el recurso de apelacion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 367° del Codigo Procesal Civil. c) Igual tramite al indicado en los literales a) y b) se aplicara al escrito de adhesion a la apelacion. d) El Juez detallara en el auto concesorio de apelacion, los actuados que deben ser enviados al superior, considerando los propuestos por el recurrente al apelar. 2.- Registro del recurso de apelacion concedido. a) Una vez concedido el recurso de apelacion acorde a lo establecido en el articulo 377 del Codigo Procesal Civil, el Asistente de Juez debera proceder inmediatamente a registrarlo en el sistema informatico SIJ. Ello sin perjuicio del Registro de Apelaciones previsto en la Resolucion Administrativa N° 409-2008-CED-CSJLI-PJ. b) Similar Registro aperturara obligatoriamente el Especialista Legal a fin de controlar la oportuna elevacion de los cuadernos, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 377° del Codigo Procesal Civil. 3.- Formacion del cuaderno de apelacion. a) Corresponde al Especialista Legal, verificar la devolucion y compaginacion oportuna de los cargos de notificacion del auto apelado. b) Una vez devueltos los cargos de notificacion o en su defecto con MORDAZA de notificacion del Sernot, es obligacion del Especialista Legal solicitar al Asistente de Archivo la entrega del expediente para la expedicion de las copias certificadas. c) Entregado el expediente, el Especialista Legal expedira en el plazo MORDAZA de dos dias, las copias indicadas en el auto concesorio de apelacion. Cuando el cuaderno con las copias excedan mas de treinta paginas, el Especialista Legal podra certificar la primera y MORDAZA pieza. d) La foliacion de los cuadernos de apelacion solamente se ejecutara en numeros. e) En caso se concedan dos o mas apelaciones en un mismo expediente, en fechas proximas, se autoriza al Juez la formacion y elevacion de un solo cuaderno de apelacion. 4.- Elevacion del cuaderno de apelacion. a) Es responsabilidad del Especialista Legal verificar la existencia de prevencion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31° del Codigo Procesal Civil. b) Verificada la existencia de prevencion, el Especialista Legal elaborara el oficio de elevacion dirigiendolo al Juzgado o Sala Superior correspondiente. En dicho documento, el Especialista Legal debera dejar MORDAZA de la prevencion, si lo hubiera, y ademas precisar los cuadernos de apelaciones que hubieran sido formados; asimismo, consignara la existencia de apelaciones concedidas cuyos cuadernos, por alguna razon, no hayan sido formados. c) Firmado el oficio de elevacion por parte del Juez, el Asistente de Juez procedera a descargar el oficio de elevacion en el incidente de apelacion aperturado en el SIJ. d) El cuaderno de apelacion debera ser elevado al superior por el Jefe de Mesa de Partes o Especialista Legal, en el dia bajo responsabilidad. 5.- Revision del Cuaderno de apelacion ante el Superior Jerarquico. a) El Secretario de Juzgado o Secretario de Sala del organo superior debera verificar que el cuaderno de apelacion contenga esencialmente las copias del auto apelado, del escrito de apelacion y del auto concesorio de apelacion, ademas de los actuados ordenado por el Juez; asimismo, verificara que el monto del arancel judicial por

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