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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453754 y al Congreso de la República sobre las metas y/o logros obtenidos por dicho personal, los cuales serán debidamente difundidos. Artículo 6. Excepción La contratación de profesionales altamente califi cados en el marco de la presente norma se encuentra exceptuada del monto máximo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 y el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Asimismo, en los casos que correspondan, déjase en suspenso lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Ley 25650, el primer párrafo del artículo 139 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo 005-90-PCM, así como el literal o) del artículo 16 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, para la aplicación de la presente norma. Artículo 7. Rotación del funcionario o servidor de carrera En el caso de que los cargos de destino del personal altamente califi cado contratado bajo los alcances de la presente norma se encuentren ocupados por funcionarios o servidores de carrera, corresponde la rotación de estos a otra unidad dentro de la misma entidad, sin afectar sus ingresos y categoría. Artículo 8. Financiamiento El gasto que ocasione la aplicación de la presente norma será fi nanciado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de los ejercicios 2011 y 2012, que serán con cargo a la Reserva de Contingencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación Dentro de un plazo de treinta días hábiles a partir de la vigencia de la norma, el Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones contenidas en la presente Ley. SEGUNDA. Excepciones a la aplicación de la norma La presente norma no es de aplicación para el caso de viceministros, secretarios generales y gerentes públicos. TERCERA. Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público La Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas es la responsable del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático”, herramienta operativa de gestión en materia de recursos humanos del Estado para entidades que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 2 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en lo que se refi ere al Gobierno Nacional y los gobiernos regionales. Los datos registrados en el aplicativo sirven de base para las fases de formulación, promulgación, ejecución y control del proceso presupuestario, número de plazas, políticas salariales, obligaciones sociales y previsionales, gastos en personal, contratos administrativos de servicios (CAS) y aquellos que se deriven de los convenios por administración de recursos. Es condición necesaria para realizar el pago de remuneraciones, pensiones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, estímulos, incentivos, en general retribuciones de naturaleza contraprestativa y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento, que los datos personales de los benefi ciarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrados mediante los procesos del Aplicativo Informático. Lo establecido en la presente disposición se implementará en forma progresiva a través de un programa piloto, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará las normas complementarias que resulten pertinentes. CUARTA. Prohibición Prohíbese que un concepto remunerativo o no remunerativo se extienda a supuestos distintos a los expresamente señalados en la norma de alcance nacional que lo crea, conforme al procedimiento establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, siendo nulo de pleno derecho toda disposición o acto administrativo en contrario. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria Derógase toda norma que se oponga o contravenga la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 720739-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Dan por concluida designación y designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación del Gobierno Nacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 343-2011-PCM Lima, 23 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como organismo de derecho público, cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; siendo sus competencias de alcance nacional y constituyendo un pliego presupuestario; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del dispositivo legal antes acotado dispone que el Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN está integrado, entre otros, por tres representantes del Gobierno Nacional entre los cuales se encuentran dos representantes propuestos por el Presidente del Consejo de Ministros, siendo que la designación se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;