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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453766 2011 de fecha 25 de febrero del 2011, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., formula su desistimiento con fi rma legalizada notarialmente de su representante, observándose que la administración a la fecha no ha emitido un pronunciamiento fi nal con relación a dicha solicitud presentada, por lo que resulta procedente aceptar el desistimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 856- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 1089-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo establecido por el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los artículos 149º y 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos de cambio de titularidad de licencia de operación solicitados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. con los escritos de registros Nºs. 00058090-2009 y 00017386-2011, de conformidad con el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 2º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. mediante la Resolución Ministerial Nº 268-95-PE modifi cada en su titularidad por la Resolución Ministerial Nº 682-97-PE, a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero, a través de su planta de harina y aceite de pescado, con una capacidad instalada de 166 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash (actualmente ubicado en la intersección del Pasaje Santa Martha y la Av. Los Pescadores Nº 704, Sector 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 3º.- Aceptar el desistimiento del procedimiento administrativo solicitado a través del escrito con registro Nº 00017386-2011 de fecha 25 de febrero del 2011, formulado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 682- 97-PE a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. Artículo 5º.- CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, debiendo poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación y prevención de impactos ambientales negativos contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, así como las ampliaciones del mismo que tenga a bien disponer la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorización debida, serán causales de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 7º .- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al anexo IV- B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. de dicho anexo. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 719659-5 Aprueban incorporación definitiva de PMCE de embarcaciones pesqueras a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 646-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de noviembre del 2011 Visto los escritos de Registro Nº 00095397-2010 y adjuntos Nºs. 01, 02, 03, 04, 05 y 06 de fecha 09 , 17 y 28 de diciembre de 2010, 27 de enero, 07 de marzo, 21 de julio y 12 de setiembre de 2011, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. y el Informe Nº 90-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, defi niéndose a través de su artículo 2º, la preasignación al Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE, como el índice o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. Asimismo, en el numeral 2) señala que, no procederá la asociación o incorporación que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas