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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453763 2008, se declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ELIAS GEREMILLAS CALDERON POLO, contra el silencio administrativo negativo que se habría producido en primera instancia respecto a su solicitud de fecha 11 de octubre de 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la referida resolución, dándose por agotada la vía administrativa; Que, mediante Resolución Directoral N° 382-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de junio de 2010, en estricto cumplimiento de lo ordenado por el Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y bajo responsabilidad del referido magistrado, se otorgó a favor del señor ELIAS GEREMILLAS CALDERON POLO permiso de pesca para operar la embarcación pesquera AUREA MARIA I de matrícula CO-1387-CM, con 108.40 m3 de capacidad de bodega en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 26920 y con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral N° 444-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de julio de 2010, se incorporó al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación-PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre de 2008 a la embarcación pesquera AUREA MARIA I de matrícula CO-1387-CM, para la Zona Norte-Centro; Que, mediante Resolución Número Seis (Expediente N°01584-2010 Ref. sala 7165-2008) de fecha 12 de agosto de 2011 emitida por el Juez de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ha pronunciado REVOCANDO la sentencia apelada de fecha 27 de agosto de 2009, que declara fundada la demanda interpuesta por Elías Geremillas Calderon Polo; REFORMÁNDOLA declararon Fundada en parte la demanda y en consecuencia NULA la Resolución Vice-Ministerial N° 018-2008-PRODUCE/DVP; INFUNDADO el extremo que solicita otorgamiento de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada AUREA MARIA I; Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, en tal virtud y atendiendo al mandato judicial contenido en la Resolución Número Seis (Expediente N°01584-2010 Ref. sala 7165-2008) de fecha 12 de agosto de 2011, debe dejarse sin efecto el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera AUREA MARIA I de matrícula CO-1387-CM; Que, es preciso indicar que se efectuará las acciones legales y/o administrativas que puedan surgir en relación a los hechos ocurridos, dado que dicha embarcación ha operado desde el año 2010 a la fecha; por lo que se debe comunicar a Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a fi n que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe N° 907-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 016-2011- PRODUCE/DGEPP/NGM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número Seis (Expediente N°01584-2010 Ref. sala 7165-2008) de fecha 12 de agosto de 2011 emitida por el Juez de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima dejar sin efecto el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera AUREA MARIA I de matrícula CO-1387-CM otorgado mediante Resolución Directoral N° 382-2010-PRODUCE/ DGEPP. Artículo 2°.- Excluir a la embarcación pesquera AUREA MARIA I de matrícula CO-1387-CM del Listado de los Porcentajes Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por la Resolución Directoral N° 843- 2008-PRODUCE/DGEPP correspondiente a la Zona Norte-Centro. El PMCE deberá consignarse en la reserva de contingencias varias disponibles. Artículo 3°.- Comunicar a Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a fi n que proceda de acuerdo a sus atribuciones, dado que la embarcación pesquera AUREA MARIA I de matrícula CO-1387-CM ha operado desde el año 2010 a la fecha. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder dicha exclusión en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 719659-3 Aprueban a favor de Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. solicitud de asociación o incorporación definitiva de PMCE del recurso merluza RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 644-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de noviembre del 2011 Visto: El escrito Nº 00009943-2010 de fecha 01 de febrero del 2010 y los Adjuntos N°s. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de fechas 21 y 23 de febrero, 13 y 18 de abril, 12 y 16 de mayo, 10 y 14 de junio, 25 de julio y 01 de agosto del 2011, presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2° de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además que los derechos administrativos otorgados se sujeten a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicte el Ministerio; Que, el Artículo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba