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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453764 mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del Artículo 4°, modifi cado por Decreto Supremo N° 012-2010-PRODUCE, del precitado Reglamento establece, entre otros, que el manejo pesquero se realizará en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). Los PMCE tendrán carácter de permanentes, salvo las modifi caciones que establezca la administración. Asimismo, que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Resolución Directoral publicará, antes del inicio de la temporada de pesca de cada año, las relaciones de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), las que serán también notifi cadas a los armadores o empresas pesqueras; Que, el literal b) del numeral 4.1.5 del Artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, respecto de la Asociación o Incorporación Definitiva del PMCE asignado a una embarcación u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso Merluza, el titular del permiso de pesca deberá acreditar haber parqueado la embarcación, presentar copia certificada vigente de la partida registral de la embarcación emitida por los Registros Públicos correspondientes, así como de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcación, presentar la autorización de los acreedores con firma legalizada de los mismos; Que, asimismo el inciso 4) literal b) del numeral 4.1.5 del Artículo 4° del precitado Reglamento, indica que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de la Resolución Directoral correspondiente, autorizará la Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE sujeto a condición expresa de que su vigencia está condicionada a que el armador acredite, en el plazo máximo de doce (12) meses, que la embarcación se encuentra en uno de los supuestos mencionados en el numeral 1, excepto en el caso de embarcación siniestrada con pérdida total; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción (TUPA- PRODUCE). Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 003-2011-PRODUCE de fecha 7 de febrero de 2011, se incorpora al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, el procedimiento N° 134 denominado: “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcación”. Asimismo, se aprueba el formulario denominado “Solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcación”, que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos del procedimiento N° 134; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 367-2010- PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se determina el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, en conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.1 del Artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, mediante la Resolución Directoral N° 007-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de enero de 2011, se aprueban los listados de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), los cuales forman parte integrante de la mencionada Resolución Directoral, como Anexos 1 y 2 respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 619-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgó a favor de la EMPRESA PESQUERA MERO S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RODAVALO de matrícula PT-10852-CM con 132.24 m3 de capacidad de bodega, utilizando hielo como sistema de preservación y el empleo de redes de arrastre con longitud mínima de malla 90 mm (3 1/2 pulgadas), la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiologicos subexplotados de consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Ministerial N° 277-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, se aprobó a favor de la empresa pesquera DEL MAR S.A., el cambio del titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera RODAVALO de matrícula PT-10852-CM con 132.24 m3 de capacidad de bodega, dejando sin efecto la titularidad que fue otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 619-95- PE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 218- 2007 PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de abril de 2007, se aprobó a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a la empresa DEL MAR S.A. por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 619-95- PE y 277-96-PE, para operar la embarcación pesquera RODAVALO, con matrícula PT-10852-CM, de 132.24 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso Merluza con destino el consumo humano directo, utilizando red de arrastre de fondo con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 110 mm, y cajas con hielo como sistema de preservación a bordo, en el ámbito marítimo peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral N° 109-2002- PRODUCE/DNEPP del 19 de noviembre del 2002, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SANTA MÓNICA V”, con matrícula N° PT-20958-PM, de 90.60 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con red de arrastre de fondo con 110 mm. de longitud mínima de abertura de malla en el copo, para la extracción del recurso hidrobiológico Merluza con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas náuticas de la línea de costa; Que, con los escritos del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., solicita la Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso Merluza de la embarcación pesquera RODAVALO a favor de la embarcación pesquera SANTA MONICA V; Que, en el Portal Institucional se consigna a las embarcaciones pesqueras RODAVALO de matrícula PT-10852-CM con 132.24 m3 de capacidad de bodega y SANTA MÓNICA V de matrícula PT-20958-PM con capacidad de bodega 90.60 m3, con permisos de pesca vigente y con especie autorizada Merluza para consumo humano; Que, mediante Memorando Nº 0329-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 11 de marzo del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que las embarcaciones pesqueras RODAVALO y SANTA MÓNICA V de matrículas PT-10852-CM y PT-20958-PM respectivamente, no registran deudas que se estén tramitando a la fecha en la mencionada ofi cina; Que, asimismo, mediante Constancia N° 018-2011 de fecha 06 de abril del 2011, la Capitanía del Puerto de Paita certifi ca que la embarcación pesquera RODAVALO de matrícula PT-10852-CM, se encuentra varada en las instalaciones de la empresa Astilleros de Paita S.A. (ASPASA). Dicho documento acredita el parqueo de la nave de conformidad al numeral 2.1 del literal b) del numeral 4.1.5 del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 012- 2010-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada al expediente, se advierte que la administrada ha presentado los requisitos del procedimiento N° 134 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) por lo que corresponde aprobar la solicitud de Incorporación Defi nitiva del Porcentaje