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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453759 dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, así también el numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1088 se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico orientado al desarrollo de planifi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; en cuya estructura general se encuentran los órganos del gobierno nacional con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 223-2011- EF/43, es un órgano del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el Sector Economía y Finanzas y ejerce sus funciones en respuesta a sus competencias, para el logro de los objetivos y metas del Estado en materia de política económica y fi nanciera; armoniza la actividad económica nacional para promover el funcionamiento de los mercados y las mejoras continuas de la productividad, el crecimiento económico y el desarrollo sostenible; Que, el inciso b) del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, señala entre las funciones de la Ofi cina de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto, la de formular y evaluar el Plan Estratégico Sectorial e Institucional, en coordinación con los órganos de línea correspondientes; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM, constituye un instrumento orientador de la gestión sectorial que sirve de marco para priorizar objetivos y acciones, así como hacer explícito y de conocimiento público los lineamientos de política que vinculan lo económico a lo social y que permiten mejorar la calidad del gasto de los organismos integrantes del Sector, los mismos que deben ser concordantes con sus respectivos Planes Estratégicos y Operativos- POI; Que, a efecto de cumplir con los objetivos trazados para el Sector Economía y Finanzas, se hace necesario aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2012- 2016; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del PESEM 2012 - 2016 Aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Economía y Finanzas, documento que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo 2°.- Publicación del PESEM El Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Economía y Finanzas, aprobado por la presente Resolución, será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 720285-2 PRODUCE Constituyen Grupo de Trabajo para elaborar y proponer implementación del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 336-2011-PRODUCE Lima, 18 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 087- 2008-MINAM de fecha 31 de diciembre de 2008, elevada a rango de Decreto Supremo mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos; cuyo objeto es desarrollar y precisar las disposiciones contenidas en la Decisión Nº 391 del Acuerdo de Cartagena que aprueba el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos; Que, el literal c) del artículo 15º del citado Reglamento, establece que el Ministerio de la Producción – Viceministerio de Pesquería, dentro del marco de su competencia, es una de las autoridades de administración y ejecución encargada de la evaluación, aprobación de la procedencia o improcedencia de las solicitudes de acceso, suscripción del contrato, emisión de la resolución para el acceso y la verifi cación del cumplimiento de las condiciones de acceso de recursos genéticos, moléculas, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos y demás derivados contenidos en las especies hidrobiológicas marinas y de aguas continentales; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, recomienda la conformación de un grupo de trabajo para la elaboración y propuesta de implementación del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos en el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo, son órganos que se crean para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están adscritas a una entidad pública; precisando que para otras funciones que no hayan sido las previamente indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292 - Desconcentración Administrativa en el Sistema de Personal; el Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir un Grupo de Trabajo para la elaboración y propuesta de implementación del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos en el Ministerio de la Producción, el mismo que estará integrado por las siguientes personas: • Un (01) representante del Despacho Viceministerial de Pesquería, quien lo presidirá. • Un (01) representante de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. • Un (01) representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. • Un (01) representante de la Dirección General de Acuicultura.