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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453771 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29318 – Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República se modifi có, entre otros, el artículo 18º de la Ley Nº 28091, regulándose el pase a retiro por causal de límite de permanencia en la categoría, estableciéndose en su Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria, los supuestos específi cos para la aplicación de la causal de pase a retiro relacionada con los veinte años de permanencia en la categoría; Que, a través de la Ley Nº 29797 – Ley que deroga el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, se dispone, además de la derogación señalada, en su Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria que el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá adecuar el Reglamento de la Ley Nº 28091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Que, en este sentido, se deben dictar las normas que permitan modifi car el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, con el objeto de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley Nº 29797; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Disposición Derogatoria Deróguese la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE. Artículo 2º- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 720739-3 Delegan facultades para suscribir el “Acuerdo entre la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y la República del Perú sobre la Prestación de Asistencia” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 427-2011-RE Lima, 23 de noviembre de 2011 Visto el Memorándum (DGM) Nro. DGM1112/2011 de 07 de noviembre de 2011 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Acuerdo entre la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y la República del Perú sobre la Prestación de Asistencia”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador Edward Allan Wagner Tizón, Representante Permanente del Perú ante la Organización para la Prohibición de Armas Químicas, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Acuerdo entre la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y la República del Perú sobre la Prestación de Asistencia”. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador Edward Allan Wagner Tizón, Representante Permanente del Perú ante la Organización para la Prohibición de Armas Químicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 720739-7 Dan término a nombramiento del Embajador Concurrente ante la Soberana Orden Militar de Malta y ante la República de Malta RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 428-2011-RE Lima, 23 de noviembre de 2011 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 081-2007-RE, que nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alfonso Rivero Monsalve, como Embajador Concurrente ante la Soberana Orden Militar de Malta, con residencia en la ciudad de Roma, República Italiana; La Resolución Suprema Nº 091-2007-RE, que nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alfonso Rivero Monsalve, como Embajador Concurrente ante la República de Malta, con residencia en la ciudad de Roma, República Italiana; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 416-2011-RE, da por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alfonso Rivero Monsalve, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede, a partir del 1 de noviembre de 2011; Que, resulta necesario dar por terminadas las funciones que ejerce el citado funcionario diplomático como Embajador Concurrente ante la Soberana Orden Militar de Malta, así como ante la República de Malta, con residencia en la ciudad de Roma, República Italiana; De conformidad con Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; así como el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alfonso Rivero Monsalve, como Embajador Concurrente ante la Soberana Orden Militar de Malta, así como ante la República de Malta, con residencia en la ciudad de Roma, República Italiana, con efi cacia anticipada, a partir del 1 de noviembre de 2011. Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 720739-8