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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453760 • Un (01) representante de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto. • Un (01) representante del Instituto del Mar del Perú- IMARPE. Artículo 2º.- Duración y Funciones El referido Grupo de Trabajo tendrá un plazo de ciento veinte (120) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial; y deberá desarrollar las siguientes funciones: • Elaborar y proponer medidas para la implementación del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos en el Ministerio de la Producción. • Coordinar con los miembros de la Mesa de Trabajo de Autoridades de Acceso a los Recursos Genéticos, organizada por el Ministerio del Ambiente, con la fi nalidad de tener en cuenta los acuerdos y propuestas en las acciones de implementación que lleve a cabo el Grupo de Trabajo del Ministerio de la Producción. • Coordinar con las entidades correspondientes, así como con las dependencias del Ministerio de la Producción y de los organismos públicos del Sector Producción, para cumplir adecuadamente sus funciones. • Proponer el fl ujo administrativo para la atención de las solicitudes relacionadas al acceso a los recursos genéticos, así como, la incorporación de Procedimientos Administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción vigente relacionados, según corresponda. El Grupo de Trabajo desempeñará las funciones encomendadas, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le son propias a las dependencias competentes en las materias correspondientes del Ministerio de la Producción y Organismos Públicos. Artículo 3º.- Presentación de Informes El Grupo de Trabajo presentará un Informe escrito mensual al Ministro de la Producción, sobre los actos realizados hasta ese momento, sin perjuicio de la información adicional sobre los avances alcanzados que deba presentar en las oportunidades que se le requiera. Una vez culminada la elaboración y propuesta de implementación del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos en el Ministerio de la Producción, el citado Grupo de Trabajo deberá emitir un Informe Final. Artículo 4º.- Plazo de designación e Instalación del Grupo de Trabajo Las Unidades orgánicas involucradas dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán comunicar al Despacho Viceministerial de Pesquería, la designación de sus representantes; para que dentro de los dos (02) días posteriores se instale el Grupo de Trabajo; debiendo para tal efecto levantar un Acta de Instalación. Artículo 5º.- Colaboración institucional y extrainstitucional El Grupo de Trabajo podrá solicitar información y/o documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones a las dependencias del Ministerio y de los Organismos Públicos adscritos al Sector Producción, quedando éstos obligados a prestar su colaboración. Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo podrá solicitar opinión y formular las consultas que considere pertinente. Artículo 6º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción http://www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 719654-1 Otorgan autorización a Consorcio Industrial del Santa S.A.C. - CONSISA S.A.C. para instalar establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 639-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de octubre del 2011 Visto: Los escritos con Registro N° 00074838-2011 y adjunto 1 de fechas 08 de setiembre y 13 de octubre del 2011 respectivamente, presentados por la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL DEL SANTA S.A.C. – CONSISA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del literal b) del Artículo 43°, del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los Artículos 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgarán a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fi jados mediante Resolución Ministerial, y serán otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, los numerales 52.1 y 52.2 del Artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE , respectivamente, establecen que la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero se otorga con una vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo; Que, el Artículo 9º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, que las plantas de harina de pescado residual deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de Recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especifi cada estará en relación directa a la cantidad de descartes y/o residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento. Excepcionalmente, en las localidades donde no existan plantas de reaprovechamiento de Descartes y/o residuos de Recursos hidrobiológicos, las plantas de harina de pescado residual, podrán recibir los descartes y/o residuos provenientes de los establecimientos de procesamiento pesquero industrial y/o artesanal de consumo humano directo, que no cuenten con una planta de harina de pescado residual, así como de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, que realizan tareas previas al procesamiento, para lo que deberán suscribir los convenios respectivos,con el objeto de garantizar el destino y procesamiento de sus descartes y/o residuos;