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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453758 Artículo 2°.- Procedimientos para la aprobación 2.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos para aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1° de la presente norma, dentro de los cinco (5) días de aprobada ésta, a nivel de proyectos. Copia de dicha resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento “Recursos Determinados”, dentro del rubro que contiene las participaciones. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Proyectos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 720739-2 Modifican el TUPA de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 806-2011-EF/10 Lima, 22 de noviembre de 201 VISTOS: los Informes N° 04-2011/OPP y 053-2011/ OAJ, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROINVERSION, respectivamente; y el Informe N° 050-EF/41.02 de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 191-2003-PCM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el cual fue modifi cado por la Resolución Ministerial N° 589-2007-EF/10; Que, por Decreto Supremo N° 062-2009-PCM se aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se determinan exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la citada Ley, establece que las disposiciones concernientes a la simplifi cación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de dicha Ley, toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano, y en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 27444, se propone, entre otros, suprimir el requisito de “Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI)” en los procedimientos 13 y 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de PROINVERSION; así como la adecuación del mismo al formato aprobado por Decreto Supremo N° 062- 2009-PCM; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación del TUPA de PROINVERSIÓN Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2003-PCM y modifi cado por la Resolución Ministerial N° 589-2007-EF/10, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo 2º.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Anexo referido en el artículo precedente en el Portal Institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (www.proinversion.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 720285-1 Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 807-2011-EF/41 Lima, 22 de noviembre de 2011 VISTO, el Memorando Nº 068-2011-EF/41.02 de la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función de los Ministerios, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el numeral 1, del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución,