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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453756 Que, mediante Resolución Suprema Nº 045-2010- PCM, se designó al señor Grover Germán Pango Vildoso, como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación del Gobierno Nacional, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del citado funcionario, por lo que resulta pertinente designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Grover Germán Pango Vildoso, como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación del Gobierno Nacional, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Sinecio López Jiménez, como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación del Gobierno Nacional, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 720739-5 Declaran vacancia de miembro representante de las universidades privadas ante el Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 344-2011-PCM Lima, 23 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como organismo de derecho público cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1088, concordado con el artículo 7º del mismo cuerpo legal, establece que CEPLAN cuenta con un Consejo Directivo como órgano de dirección máximo, cuyos miembros son designados por un período de cinco años; Que, mediante Resolución Suprema Nº 241-2008- PCM, se designó al señor Víctor Javier Tantaleán Arbulú como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación de las universidades privadas, propuesto por la Asamblea Nacional de Rectores; Que, el citado funcionario ha fallecido, vacando su cargo en forma automática, en concordancia a lo establecido por el numeral 7.4 del mencionado Decreto Legislativo, debiendo los responsables proponer a quien lo reemplazará dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución suprema que formaliza la vacancia; Que, en consecuencia es necesario formalizar la vacancia en mención, mediante la expedición de la presente resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la vacancia del miembro representante de las universidades privadas ante el Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, debiendo la Asamblea Nacional de Rectores proponer a quien lo reemplazará dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 720739-6 AMBIENTE Aprueban modificación del TUPA del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 273-2011-MINAM Lima, 22 de noviembre de 2011 Visto; el Informe 292-2011-OPP-SG/MINAM de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010- MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente; Que, el procedimiento “Aprobación de proyecto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y captura de carbono” (número 2 del TUPA) contempla hasta 4 modalidades de proyectos, a saber, i) Proyectos Energéticos de mayor escala; ii) Proyectos Energéticos de menor escala; iii) Proyectos Forestales; y, iv) Proyectos MDL Programáticos; Que, en el caso específi co de los proyectos energéticos de mayor y menor escala, el citado TUPA exige la presentación de la copia de autorización de uso del recurso hídrico, para el primero, y de la copia de la autorización del uso de los recursos empleados en el proyecto, para el segundo; Que, mediante documento de visto, y a solicitud de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto sugiere la modifi cación del TUPA con el propósito de eliminar dichos requisitos y simplifi car administrativamente el citado procedimiento; Que, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 38°, regula la aprobación y difusión de los TUPA’s de las entidades públicas, estableciendo en su numeral 38.5 que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Que, en el caso específi co de la propuesta presentada, ésta supone la eliminación de requisitos con el propósito de simplifi car el procedimiento administrativo en benefi cio de los administrados, por lo que su aprobación puede ser efectuada conforme a lo señalado por el dispositivo legal antes descrito, esto es, una Resolución Ministerial;