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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453765 Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del Recurso Merluza, de la embarcación pesquera RODAVALO de matrícula PT-10852-CM a la embarcación pesquera SANTA MÓNICA V de matricula PT-20958-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y según el Informe Técnico Nº 705-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal N° 951-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010 -2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., la solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza de la embarcación pesquera RODAVALO de matrícula PT-10852-CM a la embarcación SANTA MÓNICA V de matrícula PT- 20958-PM. Artículo 2°.- En virtud a la Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo precedente, el PMCE y LMCE correspondiente a la embarcación pesquera asociada, es determinado de acuerdo al detalle siguiente: EMBARCACIÓN MATRÍCULA PMCE (%) LMCE (TM) SANTA MÓNICA V PT-20958-PM 3.662118 1,464.85 Artículo 3°.- La Asociación o Incorporación Defi nitiva otorgada en el Artículo 1° de la presente resolución se encuentra condicionada a que la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., acredite en el plazo máximo de doce (12) meses, que la embarcación RODAVALO se encuentra en alguno de los supuestos señalados en el numeral 1 del literal b, del numeral 4.1.5 del Artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza. Artículo 4°.- Suspender el permiso de pesca de la embarcación pesquera RODAVALO de matrícula PT- 10852-CM en virtud a lo otorgado en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución Directoral. Artículo 5°.- Modifi car los Listados de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), aprobados por la Resolución Directoral N° 007-2011- PRODUCE/DGEPP, en referencia a las embarcaciones pesqueras RODAVALO y SANTA MÓNICA V, de acuerdo con lo determinado en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 719659-4 Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. Nº 268-95-PE y modificada mediante R.M. Nº 682-97-PE, a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 645-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de noviembre del 2011 Visto: Los escritos de registros Nºs. 00058090-2009, 00017386-2011, 00017386-2011-1, 00017386-2011-2, 00017386-2011-3 y 00058090-2009-1 de fechas 21 de julio de 2009, 25 de febrero, 13 de abril, 18 de mayo, 14 y 21 de junio de 2011, respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, en el artículo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. Asimismo, el desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal en la instancia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 682-97-PE de fecha 04 de noviembre de 1997, se aprobó el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada a EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. – PESCA PERU, mediante Resolución Ministerial Nº 268-95-PE, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., para el procesamiento de recursos hidrobiológicos destinado a la obtención de harina y aceite de pescado, con una capacidad instalada de 166 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente en los mismos términos y condiciones que le fueron otorgadas, y desiste del procedimiento administrativo solicitado con el escrito de registro Nº 00017386-2011 de fecha 25 de febrero del 2011; Que, el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, en tal virtud, deben acumularse los procedimientos administrativos de cambio de titular de la licencia de operación y desistimiento, por guardar conexión, por razón del administrado y materia; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por la normatividad pesquera vigente y así mismo mediante la inspección técnica de verifi cación de operatividad y capacidad instalada, efectuada en la planta de harina de pescado, ubicada en la localidad de Chimbote, se ha corroborado que la capacidad resulta conforme con la consignada en la resolución administrativa mencionada en el tercer considerando, por lo que deviene en procedente atender el cambio de titular solicitado; Que, en relación al procedimiento administrativo solicitado a través del escrito con registro Nº 00017386-