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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453768 día siguiente de la notifi cación del acto administrativo; a fi n que el armador presente la solicitud de cumplimiento del requisito antes de concluido el plazo establecido, es decir, acredite que la embarcación pesquera MANTARO 1 de matrícula IO-0961-PM se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; antes de concluido el plazo establecido; Que, mediante Memorando Nº 01253-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 04 de noviembre del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que las embarcaciones pesqueras MANTARO 1 de matrícula IO-0961-PM y SAN FERNANDO de matrícula CO-16401-PM; no registran deudas, cuya ejecución se encuentren tramitando en dicha ofi cina; Que, en tal virtud, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catoria; Que, mediante el Memorando Nº 1352-2011- PRODUCE/OGTIE de fecha 03 de noviembre de 2011, e Informe Nº 90-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de las Zonas Norte- Centro y Sur, de la embarcación pesquera MANTARO 1 de matrícula IO-0961-PM a la embarcación pesquera SAN FERNANDO de matrícula CO-16401-PM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modifi catorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcación pesquera MANTARO 1 de matrícula IO-0961-PM ; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 1127-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Legal Nº 606-2011-PRODUCE/DGEPP y Memorando Nº 1303-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera MANTARO 1 de matrícula IO-0961-PM a la embarcación pesquera SAN FERNANDO de matrícula CO-16401-PM. Artículo 2º.- El plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1º de la presente Resolución, será hasta el 03 de diciembre del 2011 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito), a fi n de que cumpla con acreditar que la embarcación pesquera MANTARO 1 de matrícula IO-0961-PM, se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; teniendo presente el dieciseisavo considerando de la presente Resolución. Artículo 3º.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución, el PMCE de la embarcación pesquera SAN FERNANDO de matrícula CO-16401-PM será de 0.307090% para la Zona Norte-Centro y de 0.070013% para la Zona Sur, según lo señalado en los Anexos del Informe Nº 90-2011- PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP. Artículo 4º.- Modifi car el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a las Zonas Norte-Centro y Sur del litoral, aprobados por las Resoluciones Directorales Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/ DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera SAN FERNANDO de matrícula CO-16401-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Modifi car el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la segunda temporada de pesca 2011 para la Zona Sur aprobado por Resolución Directoral Nº 394-2011- PRODUCE/DGEPP, de la embarcación pesquera SAN FERNANDO de matrícula CO-16401-PM cuyo PMCE modifi cado es de 0.070013% por tanto, el LMCE será de 280.052 TM para la Zona Sur. Artículo 6º.- La incorporación defi nitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, consignada en el artículo 3º de la presente Resolución no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Artículo 7º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera MANTARO 1 de matrícula IO-0961-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP y 394-2011- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera MANTARO 1 de matrícula IO-0961-PM. Artículo 9º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 719659-6 Aprueban incorporación definitiva de PMCE de embarcaciones pesqueras a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 647-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de noviembre del 2011 Visto los escritos de Registros Nºs. 00049886-2010, 00049886-2010-1, 00049886-2010-2, 00049886-2010-3, 00049886-2010-5, 00049886-2010-6, 00049886-2010- 7 y 00049886-2010-8 de fechas 21 y 23 de junio, 10 de setiembre del 2010, 21 de marzo, 9 y 27 de agosto, 22 de setiembre y 26 de octubre del 2011, respectivamente, presentados por EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA; y el Informe Nº 94-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido