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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453762 Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 366-2011-PRODUCE/DGEPP, la cual se deja sin efecto RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 641-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de noviembre del 2011 Vistos: Los adjuntos N°s. 1, 2 y 3 al escrito de registro N° 00095299-2008, de fechas 04 de julio, 16 de agosto y 13 de setiembre de 2011, respectivamente, presentados por el señor VICTOR ALVARADO FIESTAS; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para la interposición de los recursos administrativos; Que, los artículos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, señalan que, el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por letrado; Que, de la revisión del Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor VICTOR ALVARADO FIESTAS contra la Resolución Directoral N° 366-2011-PRODUCE/ DGEPP, se advierte que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y que reúne los requisitos previstos en los artículos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, por lo que corresponde a la Administración pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2008- PRODUCE, en su artículo 3°, se dispuso el inicio de los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, cuyos titulares no hayan presentado la declaración jurada o, en su caso, la documentación que acredite la regularización de la capacidad de bodega, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente; Que, en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 528-2008-PRODUCE, de fecha 09 de junio de 2008, establece que, en caso de que los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, que habiendo reconocido que existe diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega real, no pudiesen presentar, dentro del plazo previsto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012- 2008-PRODUCE, la documentación a que se refi ere el artículo precedente, por causas no imputables a éstos, deberán presentar dentro del mismo plazo, la Declaración Jurada que en Anexo 2 forma parte integrante de la referida Resolución Ministerial, a efectos de informar sobre la presentación de las solicitudes correspondientes ante la autoridad administrativa competente, indicando que las mismas se encuentran en proceso de evaluación; Que, asimismo, el artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 528-2008-PRODUCE, establece que, en caso de comprobarse la falsedad de la información consignada en las Declaraciones Juradas materia de aprobación o en la documentación a que se refi ere el artículo 2° de la citada Resolución, el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, iniciará los procedimientos de caducidad respectivos, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan; Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009, se establece que no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la Declaración Jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como, la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo (24 de enero del 2009), sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, respecto a la Declaración Jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, cabe indicar que, dicha declaración fue presentada por el señor VICTOR ALVARADO FIESTAS, con escrito de Registro N° 010558 de fecha 16 de diciembre de 2008, presentada ante la Dirección Regional de Ancash; Que, respecto a la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, cabe indicar que, con el escrito del visto de fecha a 13 de setiembre de 2011, el señor VICTOR ALVARADO FIESTAS ha presentado el Certifi cado Nacional de Arqueo de fecha 17 de diciembre de 2008, en donde consta, que la embarcación pesquera AGUSTINA de matrícula PL-3657-CM, cuenta con una capacidad de bodega de 49.28 m3; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 948- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 1036- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor VICTOR ALVARADO FIESTAS contra la Resolución Directoral N° 366-2011-PRODUCE/DGEPP, la cual se deja sin efecto; y en consecuencia, archívese el procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera AGUSTINA de matrícula PL-3657-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 719659-2 En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto permiso de pesca para operar embarcación pesquera otorgado mediante R.D. Nº 382-2010-PRODUCE/ DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 642-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de noviembre del 2011 Visto La Resolución Número SEIS (Expediente N°01584-2010 Ref. sala 7165-2008) de fecha 12 de agosto de 2011 emitido por el Juez de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Vice-Ministerial N° 018-2008-PRODUCE/DVP de fecha 11 de enero de