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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453761 Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. Adicionalmente, la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07- 2004-PRODUCE, regula las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano; Que, a través de los escritos del visto, la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL DEL SANTA S.A.C. – CONSISA S.A.C. solicita autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, para desarrollar las actividades de procesamiento a través de las plantas de enlatado y harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de su planta de enlatado; a ubicarse en la Av. Los Pescadores S/N – Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, cuyo derecho sobre el predio lo acredita con el Contrato de Arrendamiento de fecha 15 de noviembre del 2007 y Addenda de fecha 22 de julio de 2010; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 09 de octubre de 2008, emite el Certifi cado Ambiental – EIA Nº 062-2008-PRODUCE/ DIGAAP, mediante el cual califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa solicitante, para la instalación de plantas de procesamiento pesquero de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual accesoria a la actividad principal, con capacidades proyectadas de 2 000 cajas/turno y 05 t/h respectivamente, a ubicarse en la Av. Los Pescadores S/N – Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero ha emitido el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-011-10-CN-HA-SANIPES de fecha 20 de mayo de 2010, para desarrollar las actividades de enlatado y harina residual, señalando que los planos y la memoria descriptiva del proyecto de instalación muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias, para desarrollar las actividades de procesamiento de enlatado y harina de pescado residual; por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Que, la Resolución Directoral Nº 500-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 02 de agosto de 2010, se otorgó a la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL DEL SANTA S.A.C. – CONSISA S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, con las mismas características técnicas del presente proyecto. El plazo para la ejecución de dicha autorización se encuentra vencido, y por ende no está vigente a la fecha; por lo que corresponde declarar su caducidad; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 774-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1041-2011-PRODUCE/DGEPP, ratifi cado con Memorando Nº 1269-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los Artículos 43°, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL DEL SANTA S.A.C. – CONSISA S.A.C., autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento a través de las plantas de enlatado y harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de su planta de enlatado; a ubicarse en la Av. Los Pescadores S/N – Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado : 2 000 cajas/turno Harina de pescado residual : 05 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos. Artículo 2°.- La empresa CONSORCIO INDUSTRIAL DEL SANTA S.A.C. – CONSISA S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, con califi cación favorable de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Certifi cado Ambiental – EIA N° 062-2008-PRODUCE/ DIGAAP y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, de conformidad con el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-011-10-CN-HA-SANIPES. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL DEL SANTA S.A.C. – CONSISA S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de sus actividades productivas solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de las capacidades instaladas y el otorgamiento de las respectivas licencias de operación. Artículo 4°.- La autorización de instalación señalada en el Artículo 1° de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de las citadas plantas de procesamiento, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2° y 3° de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Declarar la caducidad de la Resolución Directoral Nº 500-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de agosto de 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ancash y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 719659-1