TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453863 1. Los gobernadores y tenientes gobernadores; Jueces de Paz; funcionarios del CP SMH en ejercicio, salvo que hayan solicitado licencia a su cargo y que ésta haya sido aceptada por la autoridad correspondiente. 2. Los funcionarios públicos en actividad, salvo los casos previstos por Ley. 3. Los que se encuentren con sentencia condenatoria fi rme. 4. Los que no reúnen los requisitos contemplados en el artículo anterior. 5. Los personeros legales y alternos de las Organizaciones Políticas participantes en el proceso electoral. 6. Los que se encuentren con resolución judicial de interdicción civil. 7. Los que se encuentren con inhabilitación de sus derechos políticos por sentencia fi rme. Artículo 17°.- Las Organizaciones Políticas deben presentar su solicitud de Inscripción de candidatos a Alcaldes y Regidores hasta veinte (20) días calendario posteriores a la elección del Comité Electoral. Las Listas de candidatos se presentan en un solo documento y debe contener: 1. Nombre de la Lista que postula o de la Organización Política que presenta la lista. 2. Símbolo que identifi cará a la Lista. En caso de duplicidad, se respetará el orden de presentación de solicitudes. 3. Nombres, apellidos, fi rma, y número del Documento Nacional de Identidad de los candidatos. 4. Acompañar una propuesta del Plan de Gobierno de la lista de candidatos. 5. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a Regidores en la Lista que debe de estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres y no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve años de edad. 6. Nombres, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad del personero legal y alterno de la Lista. En caso de existir observaciones a la documentación presentada, se otorgará un plazo de veinticuatro (24) horas posteriores a la notifi cación del Comité Electoral para que se efectúen las subsanaciones necesarias ante dicho Comité. Artículo 18°.- Los candidatos que no sean patrocinados por un partido político debidamente inscrito deben presentar, para su inscripción, en forma individual, una relación de adherentes que no sea menor al 2.5% del total de electores hábiles inscritos en el Padrón Electoral mencionado en el artículo 3° del presente Reglamento. Deben efectuar la presentación de las Listas de adherentes para las respectivas inscripciones como mínimo diez (10) días calendario anteriores a su inscripción como candidato. Artículo 19°.- La solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero legal titular y alterno, del Partido Político o de la Lista Independiente así como por todos los candidatos. Artículo 20°.- No podrán inscribirse como candidatos en Listas Independientes los afi liados a Partidos Políticos, a menos que cuenten con autorización expresa de la agrupación política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse con la solicitud de inscripción. No se podrá postular por más de una lista de candidatos. Artículo 21°.- Finalizada la inscripción de candidatos y Listas, el Comité Electoral del CP SMH, publicará las listas de candidatos inscritos en un plazo de tres (3) días calendario, en los lugares más concurridos y visibles, así como en los principales medios de comunicación. Artículo 22°.- Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier elector u organización política reconocida puede formular tachas contra cualquier candidato o Lista de candidatos fundadas en los impedimentos dispuestos en el presente Reglamento. Las solicitudes de tachas serán acompañadas del pago a la orden del Comité Electoral por un monto equivalente al 0.25 de una Unidad Impositiva Tributaria, por cada candidato o lista tachada. Si la tacha es declarada fundada dicho pago será devuelto. Artículo 23°.- Las tachas serán resueltas por el Comité Electoral dentro del término de tres (3) días hábiles. La resolución puede ser apelada en última instancia ante la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Gerencia Municipal Metropolitana en el término de tres (3) días hábiles y resuelto dentro del mismo plazo. Artículo 24°.- Las tachas que se declaren fundadas respecto de uno o más candidatos de una Lista no invalida la inscripción de ésta o demás candidatos, quienes participan en la elección como si integraran una Lista completa; tampoco se puede invalidar las inscripciones por muerte o renuncia de algunos de sus integrantes. Artículo 25°.- Resueltas las tachas y determinadas las Listas participantes aptas el Comité Electoral ofi ciará a la Comisión Técnica Metropolitana de Apoyo para el Proceso Electoral del CP SMH, dando conocimiento que se encuentran expeditas para la contienda electoral. Artículo 26°.- La propaganda electoral deberá sujetarse dentro de los límites que establece la Ley N° 26859. Ley Orgánica de Elecciones y la Resolución N° 136-2010JNE, Reglamento de Propaganda Electoral, en concordancia con las Ordenanzas N° 970 y N° 393. Artículo 27°.- La propaganda electoral dentro de los locales de votación se encuentra prohibida. CAPÍTULO V DE LA VOTACIÓN Artículo 28°.- El Comité Electoral, defi nirá los locales de votación, así como las mesas de sufragio en coordinación con la Comisión Técnica Metropolitana de Apoyo para el Proceso Electoral del CP SMH, de acuerdo al volumen poblacional; conformándose las mesas de votación con un máximo de doscientos (200) electores. Artículo 29°.- Cada mesa de votación estará compuesta por tres miembros titulares: presidente, secretario y vocal; así como de tres (3) miembros suplentes. Los miembros de mesa serán sorteados en acto público entre los electores que fi guren en el Padrón Electoral. El sorteo estará a cargo del Comité Electoral con la supervisión de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica y la asistencia técnica de la ONPE. El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo casos previstos por Ley. Artículo 30°.- No pueden ser miembros de mesa los candidatos o los personeros las Listas participantes y los previstos por Ley. Artículo 31°.- Las Listas de electores por cada mesa se elaborarán por orden Artículo 32°.- El Comité Electoral, publicará oportunamente la relación de miembros de mesa indicando el local de votación. Los miembros de mesa recabarán sus respectivas credenciales del Comité Electoral, los mismos que recibirán capacitación. Artículo 33°.- La votación se efectuará el día 25 de marzo de 2012, de acuerdo a la convocatoria efectuada mediante Resolución de Alcaldía N° 404 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de noviembre de 2011. El horario de votación será entre las 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Artículo 34°.- Luego de la instalación de las mesas de sufragio, cada Lista podrá acreditar a un personero ante el Presidente de Mesa, quien deberá portar su Documento Nacional de Identidad y carta de personero legal, el mismo que será el encargado de observar los actos de instalación, sufragio y escrutinio, formulando las impugnaciones y observaciones que considere pertinentes. CAPÍTULO VI DEL SUFRAGIO, ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE RESULTADOS Artículo 35°.- La instalación de las mesas se hará con presencia de los miembros titulares. En ausencia del titular será reemplazado por el suplente, y a falta de éste será integrado con el elector que se encuentre en la fi la de votación, para efectos de lo cual se contará con el apoyo de la Policía Nacional. Artículo 36°.- Las impugnaciones de los votos serán resueltas en instancia defi nitiva por el Comité Electoral del CP SMH. Artículo 37°.- Resueltas las impugnaciones de los votos formuladas en cada una de las Mesas de Sufragio,