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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450951 de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Ofi cializar la ejecución del “Programa Descentralizado de Vigilancia y Control de la Actividad Pesquera por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia”, en las zonas norte, centro y sur de los departamentos del litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 698160-1 Aprueban la ejecución del Programa “Repoblamiento de peces en recursos hídricos continentales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2011-PRODUCE Lima, 30 de setiembre de 2011VISTOS: El Informe Técnico Nº 0000223-2011- PRODUCE/DGA-Dac-juancanturin de la Dirección de Acuicultura Continental de la Dirección General de Acuicultura, el Informe Nº 248-2011-PRODUCE/OGPP-Op de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, así como el Informe Nº 124- 2011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno; y, de manera compartida es competente con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, en el ámbito de su jurisdicción, conforme a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, el literal c) del artículo 8º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que la actividad de repoblamiento o resiembra de especies hidrobiológicas en ambientes marinos o continentales, con o sin acondicionamiento del medio, con semilla del medio natural o procedente de centros de producción de semilla, está comprendido dentro del ámbito de la actividad de acuicultura; Que, el Ministerio de la Producción dentro de su política de promover la ejecución de acciones que contribuyan a la generación de fuentes de alimentación para la población de escasos recursos, desarrollará el Programa “Repoblamiento de peces en recursos hídricos continentales”, que tiene como objetivo contribuir con el incremento de la oferta alimentaria en las zonas altoandinas y de ceja de selva a través de acciones de repoblamiento de peces en recursos hídricos de seis (6) departamentos del país, con el propósito de reducir los índices de desnutrición de la población cercana a dichas localidades y generar empleo productivo; Que, el objetivo del Programa se enmarca dentro de las prioridades establecidas en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, referido a las Acciones para el fortalecimiento de los Programas y Proyectos Sociales y de la ejecución de la Política Social y de Lucha contra la Pobreza; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, constituye Política Nacional de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, en relación al aumento de capacidades sociales: “Apoyar las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria así como los Planes Nacionales Sectoriales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario, local y regional; Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus objetivos estratégicos, establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2011 – 2015, contribuir a la seguridad alimentaria de la población promocionando el consumo de pescado y productos pesqueros, principalmente en zonas altoandinas y de extrema pobreza; Que, el costo del Programa asciende a S/. 110,000.00 (Ciento Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles), que serán ejecutados con recursos directamente recaudados del Ministerio de la Producción; compartiendo responsabilidades con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales que participarán en dicho Programa; Que, mediante el Informe de Vistos, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto certi fi có la disponibilidad de recursos para cubrir los costos que demandará el citado Programa; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Secretaría General, de la Dirección General de Acuicultura, de las O fi cinas Generales de Plani fi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la ejecución del Programa “Repoblamiento de peces en recursos hídricos continentales”, cuyo costo asciende a S/. 110,000.00 (Ciento Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles), que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El Programa que se aprueba en el artículo precedente, será ejecutado por la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción en coordinación con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco y Junín. Artículo 3º.- La Dirección General de Acuicultura y las Ofi cinas Generales de Administración y de Plani fi cación y Presupuesto, quedan facultadas para realizar las acciones dentro de sus competencias, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del citado Programa, así como de la utilización racional de los recursos presupuestales asignados. Artículo 4º.- El monitoreo y seguimiento de las acciones de repoblamiento y de las faenas de pesca que se efectúen en los cuerpos de agua repoblados, indicados en el Programa, serán efectuados por los Comités de Vigilancia cuya conformación será acreditada por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco y Junín; y, se conformarán de acuerdo a lo señalado en el referido Programa. Artículo 5º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial será con cargo al Pliego 038: Ministerio de la Producción, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco y Junín. Artículo 7º.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, y el Anexo a que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial en el Portal institucional (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 698160-2