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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450952 Establecen disposiciones relativas a la validación del Certificado de Captura exigido para la exportación de productos de la pesca a la Comunidad Europea provenientes de recursos hidrobiológicos extraídos con embarcaciones de bandera nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 275-2011-PRODUCE Lima, 30 de setiembre de 2011 VISTOS: el Informe DIF Nº 00404-2011-PRODUCE/ DIGSECOVI-prodríguez del 23 de setiembre de 2011 de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe Nº 040-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva del 23 de setiembre de 2011 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2009- PRODUCE, se facultó a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regionales de la Producción o las que hagan sus veces de diversos Gobiernos Regionales, a validar Certi fi cados de Captura de recursos hidrobiológicos que deben acompañar las exportaciones a la Comunidad Europea, de productos de la pesca que hayan sido obtenidos con dichas capturas; Que el artículo 1º del Decreto Supremo antes indicado, establece que los Certi fi cados de Captura tienen el propósito de acreditar que las capturas se han efectuado con arreglo al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas del ordenamiento pesquero nacional, así como de conformidad con las medidas adoptadas por Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera de las cuales el Perú sea parte contratante y las pertinentes medidas internacionales de conservación y ordenación pesquera; Que, la tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 035-2009- PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, podrá dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del citado Decreto Supremo; Que, con la fi nalidad que la Administración ejerza sus potestades en atención al interés público y que los administrados cuenten con el Certi fi cado de Captura validado en forma oportuna para ser presentados a las autoridades competentes al Estado miembro de la Comunidad Europea, resulta necesario dictar medidas complementarias necesarias; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca-Decreto Ley Nº 25977, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, el Decreto Supremo Nº 035-2009-PRODUCE que faculta a las autoridades competentes para la validación de los Certi fi cados de Captura de recursos hidrobiológicos que deben acompañar las exportaciones de productos de la pesca a la Comunidad Europea; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La solicitud de validación del Certi fi cado de Captura exigido para la exportación de productos de la pesca a la Comunidad Europea provenientes de recursos hidrobiológicos extraídos con embarcaciones de bandera nacional, deberá presentarse cuatro días antes del embarque del producto a exportar a la Comunidad Europea, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción vigente. La presentación de la referida solicitud fuera del plazo señalado en el párrafo anterior no constituye impedimento legal para que la Administración se pronuncie favorablemente, cuando el administrado ha cumplido con los demás requisitos exigidos. Artículo 2º.- La autoridad competente validará los Certi fi cados de Captura previa evaluación y veri fi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción vigente y siempre que el producto a validar provenga de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y cuyas actividades extractivas se hayan realizado en periodos de pesca autorizados, en zonas y áreas de pesca permitidas y cumpliendo con las medidas adoptadas por Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera de las cuales el Perú sea parte contratante y las pertinentes medidas internacionales de conservación y ordenación pesquera. Artículo 3º.- En la solicitud de validación del Certi fi cado de Captura exigido para la exportación de productos de la pesca a la Comunidad Europea provenientes de recursos hidrobiológicos extraídos con embarcaciones de bandera nacional, los administrados podrán también señalar alguna dirección electrónica a efectos de ser noti fi cados a través de este medio o recibir información o documentación por transmisión de datos a distancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 20º y 123º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese.KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 698160-3 Amplían plazo de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2011-PRODUCE Lima, 30 de setiembre de 2011VISTOS: El Informe Nº 374-2011-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dif del 19 de setiembre de 2011 de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe Nº 041-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva del 27 de setiembre de 2011 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003- PRODUCE se creó el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2010- PRODUCE, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 008-