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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (01/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450983 2.20 Sobre el particular, de acuerdo a la data contenida en el portal de OSINERGMIN, requerida de acuerdo al “Procedimiento para la Supervisión del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2006-OS/CD, referida a la SE Constante, se determina que la potencia instalada es de 9 MVA y la máxima demanda es de 3.6 MW (entre enero y julio 2011), tal como se detalla en cuadro siguiente: EMPRESA COD. SUB- ESTACIONEQUIPO TIPO REFRIGE- RACIONPOTENCIA NOMINALMAX DEMFACTOR. DE USO %PERIODO (MM/YYYY) ELECTRONOROESTE CONSTANTE 1TP6012 ONAF 9 3.44 38.22 01/2011 ELECTRONOROESTE CONSTANTE 1TP6012 ONAF 9 1.18 13.11 03/2011 ELECTRONOROESTE CONSTANTE 1TP6012 ONAF 9 3.23 35.89 04/2011 ELECTRONOROESTE CONSTANTE 1TP6012 ONAF 9 3.58 39.78 05/2011ELECTRONOROESTE CONSTANTE 1TP6012 ONAF 9 3.2 35.56 06/2011ELECTRONOROESTE CONSTANTE 1TP6012 ONAF 9 1.5 16.67 07/2011 2.21 Así, de lo expuesto podemos concluir que la instalación (SE Constante) tiene 3.5 MW (aprox.) de Capacidad Disponible para atender la demanda solicitada por COELVISAC (1.7 MW). 2.22 Finalmente, a fi n de poder garantizar la confi abilidad y seguridad del SEIN y de las instalaciones de ENOSA, sin perjudicar a los usuarios asociados a estas instalaciones, corresponde que los nuevos equipos a ser incorporados por el solicitante COELVISAC (en representación de FOSPAC) a la instalación SE Constante, tengan las características técnicas similares y/o superiores a las existentes en la instalación, y deberán contar con la conformidad del suministrador (ENOSA). 2.23 Considerando lo expuesto, se concluye que sí existe Capacidad Disponible en la barra de 22.9 KV / SE Constante (de propiedad de ENOSA), a fi n poder atender la demanda solicitada por COELVISAC hasta 1.7. MW, por lo que corresponde dictar Mandato de Conexión, siempre y cuando dicha conexión se realice cumpliendo con las características técnicas similares y/o superiores a las existentes en la instalación, y cuente con la conformidad del suministrador (ENOSA). De conformidad con lo establecido en el artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modi fi cado por la Ley Nº 27631, el artículo 21º y el artículo 52º inciso n) del Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; el artículo 33º y el artículo 34º inciso d) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD. Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dictar Mandato de Conexión a favor de la empresa CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ S.A.C. – COELVISAC - a fi n de que la Empresa Regional de Servicio de Electricidad ELECTRONOROESTE S.A. - ENOSA – permita conectarse a las instalaciones de la Sub Estación Constante en 22.9 kV hasta un máximo de 1.7 MW, garantizándose que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad deberán estar acordes con lo establecido por la normativa vigente y considerando que la referida conexión cumpla con las características técnicas similares y/o superiores a los existentes en la instalación, y con la conformidad del suministrador (ENOSA), de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2 º.- Disponer que la Empresa Regional de Servicio de Electricidad ELECTRONOROESTE S.A. - ENOSA informe del cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que con respecto al proyecto de construcción de la línea eléctrica de 22.9 kV, entre la carga de Fosfatos del Pací fi co S.A. y la SE Constante de la concesión de ENOSA, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica requiera a COELVISAC el respectivo cronograma de implementación a efecto de supervisar su cumplimiento. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituirá infracción sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD. PABLO BERCKHOLTZ SALINAS Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 697575-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia y designan Secretario Técnico del Comité de Ética del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 151-2011-INDECOPI/COD Lima, 29 de septiembre de 2011CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Resolución Nº 076-2000- INDECOPI/DIR, que aprueba las Normas de Conducta de los Miembros del Indecopì, corresponde al Consejo Directivo designar al Secretario Técnico del Comité de Ética de la Institución; Que el señor Pierino Stucchi López Raygada ha presentado renuncia al cargo de Secretario Técnico del Comité de Ética del Indecopi, la cual ha sido aceptada por el Consejo Directivo de la Institución; Que resulta necesario designar a un funcionario de la Institución para que ejerza el cargo de Secretario Técnico del Comité de Ética del Indecopi, con el fi n de garantizar que este órgano colegiado cuente con el apoyo técnico y legal requerido para el debido ejercicio de sus funciones; De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo; RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Pierino Stucchi López Raygada al cargo de Secretario Técnico del Comité de Ética del Indecopi, con efectividad al 4 de octubre de 2011, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Designar al señor Renato Gil Infantas, Ejecutivo de la Gerencia Legal de la Institución, como Secretario Técnico del Comité de Ética del Indecopi, con efectividad al 5 de octubre de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese.HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 697361-1