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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de octubre de 2011 451580 5. Llevar las Actas de la Asamblea y Comité Directivo del Comité Consultivo Regional de Turismo. 6. Otras actividades, que dentro de su ámbito de competencias, le encargue o solicite la Asamblea y el Comité Directivo. 7. Asumirá la funciones de Comité electoral en la elección de la Presidencia y Vicepresidente de la Asamblea del CCRT, quien convocará a la elección correspondiente. Artículo Noveno.- La Presidencia y Vicepresidencia del Comité Consultivo Regional de Turismo recaerá en cualquiera de sus miembros, elegido por elección género: Y por mayoría simple, debiendo siempre ser uno del sector público y otro del sector privado. La representación del Gobierno Regional de Ucayali recaerá en la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, por ser el Comité Consultivo Regional de Turismo un órgano consultivo del Gobierno Regional. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la elaboración de Reglamento del Comité Consultivo Regional de Turismo dentro del plazo de 30 días hábiles. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Dirección Regional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de mayor circulación local y a la Ofi cina de Sistemas para su difusión a través del Portal Web Electrónico del Gobierno Regional de Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Décimo Segundo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. WILDER JOSÉ ALCUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 701882-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Convocan a Concurso Público de Méritos para la contratación de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo y designan Comisión Evaluadora ACUERDO DE CONCEJO Nº 095-2011-SEGE-06-MDEA El Agustino, 6 de octubre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO.- En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Nº 117-2011-GAF- MDEA de fecha 5 de octubre del 2011, del Gerente de Administración y Finanzas, mediante el cual informa que se encuentran vacantes las plazas de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de esta comuna, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 334-2011- SEGE-02-MDEA de fecha 24 de Junio del 2011 se resuelve designar a la Señora Requilda Arévalo Cotrina en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de El Agustino quien ejerció el cargo hasta el 04 de Octubre del 2011, fecha en que presento su renuncia la misma que fue aceptada mediante Resolución de Alcaldía Nº 680-2011- SEGE-02-MDEA de fecha 05 de Octubre del 2011. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 174-A-2006- SEGE-02-MDEA de fecha 17 de mayo del 2006 se resuelve designar al Señor Juan Ladislao Guillen Ochoa en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de El Agustino, quien ejerció el cargo hasta el 01 de agosto del 2011, fecha en que presento su renuncia la misma que fue aceptada mediante Resolución de Alcaldía Nº 675-2011-SEGE-02- MDEA de fecha 03 de Octubre del 2011, como consecuencia de ello se encuentran vacantes las plazas de Ejecutor y de Auxiliar Coactivo, plazas titulares registradas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), por lo que a la fecha dicho cargo se encuentra vacante. Que, con el fi n de no interrumpir el normal desarrollo de las actividades de Ejecutoria Coactiva, es necesario convocar a Concurso Público de Meritos para cubrir las Plazas de (1) Ejecutor Coactivo y de (1) Auxiliar Coactivo. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley 27204 – “Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confi anza”, la contratación del Ejecutor Coactivo para esta Comuna debe ejecutarse mediante Concurso Público de Méritos. Que, en tal sentido, en mérito a las consideraciones expuestas y en cumplimiento de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, se hace necesario convocar a Concurso Público de Meritos de (1) Ejecutor Coactivo y de (1) Auxiliar Coactivo en función a la necesidad de cubrir las plazas vacantes para dichos cargos. En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º por la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y en aplicación de la Ley Nº 28892 que modifi ca la Ley Nº 26979 “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta y con el voto UNÁNIME de los regidores; ACUERDA: Artículo 1º.- CONVOCAR a Concurso Público de Méritos para la contratación de un (1) Ejecutor Coactivo y de un (1) Auxiliar Coactivo para cubrir las plazas vacantes de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Artículo 2º.- DESIGNAR a la Comisión evaluadora para el Concurso Público de Méritos, la misma que se encargará de realizar la confección y aprobación de las Bases, así como la Evaluación de los Postulantes y el respectivo Cuadro de Méritos, dicha Comisión estará conformada por las siguientes personas: - Presidente Gerente Municipal - Secretario Gerente de Administración y Finanzas - Vocal Gerente de Rentas Artículo 3º.- ENCARGAR a la Comisión designada en el Artículo precedente el fi el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 703009-3