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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (13/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de octubre de 2011 451571 integral ha sido tramitado concediendo al evaluado acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnación, dando lugar a que la resolución impugnada haya sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales el CNM evalúa en forma conjunta la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluación favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, se decidió retirar la confi anza al magistrado recurrente, conforme a los términos de la Resolución Nº 394-2011-CNM del 05 de agosto de 2011, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantías del derecho al debido proceso, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 30 de setiembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Robinson Octavio Gonzáles Campos, contra la Resolución Nº 394-2011- PCNM, de 05 de agosto de 2011, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA EL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO DOCTOR VLADIMIR PAZ DE LA BARRA VISTO.- El recurso extraordinario presentado por el doctor Robinson Octavio Gonzáles Campos, contra la Resolución Nº 394-2011-PCNM de fecha 05 de Agosto de 2011 que declara No Renovarle la confi anza en el cargo de Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República, y su correspondiente Informe Oral en la Sesión Pública de fecha 30 de setiembre de 2011; y CONSIDERANDO.- Que del análisis de los supuestos agravios que el recurrente ha expuesto en su recurso extraordinario e informe oral, se ha llegado a establecer lo siguiente: PRIMERO.- Informe Psicológico de una persona no inscrita en el Colegio de Psicólogos del Perú.- Que en la Resolución Nº 394-2011-PCNM materia de impugnación, sólo se ha tomado en consideración el Informe Psicométrico expedido por el Psiquiatra Juan Manuel Yori Umlauff, conforme es de verse en la cláusula décimo primera de la resolución incoada; Psiquiatra que se encuentra debidamente inscrito en el Colegio Médico del Perú con el N° 009753; mas no se ha tomado en consideración el Informe Psicológico emitido por el señor JORGE BRUCE, por ello es que, tanto en la parte expositiva como en la considerativa de la resolución impugnada no se hace referencia a dicho documento. Siendo esto así, por consiguiente se concluye que el referido Informe Psicológico del señor JORGE BRUCE no ha servido de base como argumento principal ni accesorio para determinar la No Ratifi cación del recurrente, razón por la que este presunto agravio que expone el recurrente deviene en inconsistente. SEGUNDO.- Existencia de dos sanciones menores.- Que el haberse manifestado en el tercer considerando de la resolución impugnada, que el magistrado recurrente ha tenido en este Consejo dos procesos disciplinarios (Nº 008-2007-CNM y Nº 026- 2007-CNM) en los que merecía sanción menor y no la de destitución, no es una falsedad, ni tampoco signifi ca atribuirle al magistrado Robinsón Gonzales Campos la existencia de dos sanciones menores; por cuanto el Consejo Nacional de la Magistratura por disposición constitucional únicamente impone la sanción mayor de destitución, correspondiéndole a la Corte Suprema la imposición de las sanciones menores: desde apercibimiento hasta suspensión, por ello es que ambos expedientes se devolvieron al Poder Judicial, por lo que consecuentemente no existe agravio contra el recurrente. TERCERO.- Publicación de sus calificaciones que habían sido impugnadas.- Que el recurrente manifiesta que en la sesión pública de su entrevista personal, se publicó en la pantalla todas las calificaciones de sus decisiones judiciales, incluso las calificaciones de sus decisiones contra las cuales había presentado recurso de reconsideración. Que con relación a este punto, cabe precisar que tanto en la Ley de la Carrera Judicial, como en el Reglamento de Evaluación y Ratificación del Consejo Nacional de la Magistratura, no se ha establecido un procedimiento de reconsideración respecto a la calificación de las decisiones judiciales presentadas por el recurrente o remitidas por el Poder Judicial; sin embargo, cualquier observación que el magistrado evaluado formule contra dichas calificaciones son debidamente analizadas en el Pleno del Consejo, y la decisión es incorporada en la Resolución Final siempre que sea estimatoria; por lo que consecuentemente debe desestimarse este supuesto agravio. CUARTO.- Intervención extemporánea del Instituto de Defensa Legal (IDL) .- Que si bien es cierto que por respeto a la participación ciudadana se admitieron cuestionamientos extemporáneos del Instituto de Defensa Legal (IDL) contra el recurrente, los mismos que fueron materia de preguntas por parte de los señores Consejeros durante la sesión pública de entrevista personal, las que a su vez fueron contestadas por el recurrente; sin embargo tales cuestionamientos del IDL no han servido de base para determinar la No Ratifi cación del doctor Robinson Octavio Gonzáles Campos, tan es así que el Consejo en su resolución impugnada no ha realizado ningún juicio de valor estimado o desestimando las decisiones judiciales cuestionadas; siendo esto así, por consiguiente resulta infundado este supuesto agravio. QUINTO.- Un abogado inexperto evalúo sus decisiones judiciales.- Que el recurrente manifi esta que la persona encargada de evaluar sus decisiones judiciales es el Abogado José Antonio Caro John que sólo tiene cuatro años de ejercicio de la profesión, y como tal carece de los conocimientos y la experiencia necesarios para evaluar a Jueces Supremos. Que al respecto, es necesario precisar que el Art. 86° de la Ley de la Carrera Judicial, concordante con el Art. 29° del Reglamento de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura, establece que el Consejo,